This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 21:49:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Suspension De La Causa Art 94 Del Codigo Penal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA   Se suspende el trámite de la causa y, atento a la calificación legal que corresponde atribuir al hecho, se devuelven las actuaciones a la instancia anterior.     Comodoro Rivadavia, 29 de noviembre de 2017.­ VISTO: La constitución del Tribunal con el fin de fallar estas actuaciones FCR 3610/2013/CA2 “MAGNO, CARLOS ALBERTO; ROCHA, HECTOR ANIBAL DANTE; MYBURG, VERONICA ELIZABETH, MURPHY, DANIEL ESTEBAN; STOYANOFF, MAGALY S/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (ART. 194)” en trámite ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, al haberse diferido en la audiencia del 8/9/2016 la resolución, según lo autoriza el art. 455, párrafo 2º del CPPN; Y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 455/463 el Dr. Guido S. Otranto, Juez Federal de la Ciudad de Esquel sobreseyó a Carlos Alberto Magno, Daniel Esteban Murphy, Héctor Aníbal Dante Rocha, Verónica Elizabeth Myburg y Magalí Stoyanoff a tenor del art. 336 inc. 3 del ritual, resolución esta apelada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 465/465 vta. Concedido el recurso a fs. 466, en esta instancia se celebró la audiencia establecida por el art. 454 del CPPN, a la que compareció el Dr. Norberto Bellver, Fiscal General Interino, ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día. Así quedaron las actuaciones en condiciones de resolver. II. Cuestión previa. Advertimos que, a tenor de la fecha en que se produce el llamado a prestar declaración indagatoria de los imputados, 5/5/2014 (ver fs. 372) el plazo de vigencia de la acción ha perimido, conforme los artículos 62 inciso 2º y 67 del CP y el monto de la pena prevista para el delito conforme el encuadre legal del hecho investigado, art. 194 del CP. Antes de continuar estimamos necesario señalar que mediante resolución del 6/11/2014 este Tribunal hizo lugar a la recusación de la Dra. Eva L. Parcio y declaró la nulidad de las declaraciones indagatorias recibidas los días 3 y 4 de Junio del mismo año a Carlos Alberto Magno, Héctor Aníbal Dante Rocha y Verónica Elizabeth Myburg, disponiendo la renovación de tales actos. Que, a fs. 417, con fecha 10/8/2015 el Dr. Guido S. Otranto, Juez Federal avocado al conocimiento de los presentes por disposición de esta Alzada, citó a prestar declaración indagatoria a Carlos Magno, Daniel Murphy, Magalí Sotianoff, Dante Aníbal Rocha y Verónica Myburg. Sin embargo, a tenor del alcance de la nulidad decretada al admitir la excusación de la Magistrada interviniente -acto de indagatoria de Carlos A. Magno, Héctor A. Dante Rocha y Verónica Elizabeth Myburg­, la convocatoria a tenor del art. 294 del CPPN del 5/5/2014 constituye el acto que debe considerarse interruptivo en los términos del 67 inc. b) CP “El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado”. Aclarado ello y toda vez que la prescripción de la acción penal resulta una cuestión de orden público que debe ser tratada aún de oficio y en cualquier estado del proceso (CSJN 9/3/99, Ponzio, Julio César y otros, Fallos 322:300), corresponderá suspender el presente trámite y devolver las actuaciones a primera instancia ya que los elementos agregados a estas actuaciones resultan insuficientes para corroborar la existencia de otros actos interruptivos o suspensivos de la acción, en los términos de los arts. 67 del Código de fondo, debiendo continuarse a tal fin con el trámite iniciado a fs. 486 de las presentes actuaciones. Por lo expuesto, corresponde: 1) SUSPENDER el trámite de la presente y atento a la calificación legal que corresponde atribuir al hecho, art. 194 del Código Penal, devuélvase las actuaciones a la instancia anterior a fin de dar trámite al planteo de prescripción deducido por la defensa. 2) Regístrese. Publíquese. Notifíquese. La Dra. Hebe L. Corchuelo de Huberman no suscribe por haberse admitido su excusación en las presentes actuaciones.   Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017  Firmado por: JAVIER LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E. SUÁREZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: INES VICTORIA LOPEZ PAZOS, SECRETARIO DE JUZGADO   030490E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 01:37:52 Post date GMT: 2021-03-21 01:37:52 Post modified date: 2021-03-21 01:37:52 Post modified date GMT: 2021-03-21 01:37:52 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com