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Suspension De Subasta Bien De Familia InoponibilidadJURISPRUDENCIA Suspensión de subasta. Bien de familia. Inoponibilidad
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución por medio de la cual el Sr. juez de grado dejó sin efecto los trámites preparativos de la subasta, con motivo de encontrarse afectado al régimen de bien de familia el inmueble objeto de litigio.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017. I.- Agréguese la presentación que antecede para ser proveída en la instancia de trámite. II.- Y VISTOS: 1. Viene apelada subsidiariamente la resolución de fs. 101 -mantenida a fs. 103/104-, por medio de la cual el Sr. juez de grado dejó sin efecto los trámites preparativos de la subasta, con motivo de encontrarse afectado al régimen de bien de familia el inmueble de marras. 2. El recurso fue interpuesto a fs. 102 y se encuentra fundado con ese mismo escrito. 3. Se adelanta que el planteo bajo estudio será desestimado. Ello así, por cuanto los argumentos expuestos en el memorial no se presentan idóneos -al menos en esta etapa e instancia-, para modificar la solución recurrida. En efecto: la pretensión de obtener la declaración de inoponibilidad -respecto de su parte- de la referida afectación por las razones que esgrimió (v.gr el demandado no residiría en el inmueble, y sería titular de otro bien), debe ser, como bien destacó el primer sentenciante, demostrada en el marco de un procedimiento que permita acreditar las afirmaciones que aquí exterioriza a través de la producción de la prueba correspondiente, respetando, naturalmente, el derecho de defensa que asiste a su contendiente. Por tales razones corresponde decidir la cuestión del modo adelantado. 4. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, y confirmar el temperamento adoptado por el a quo; b) sin costas de Alzada por no mediar contradictorio. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 027218E |
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