JURISPRUDENCIA Suspensión del ejercicio de la acción penal. Art. 54 de la ley 27.260 En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se declara abstracta la decisión del señor juez a cargo del juzgado a quo de suspender el ejercicio de la acción penal en los términos del art. 54 de la ley 27.260. Buenos Aires, 16 de febrero de 2018. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal que en copia luce a fs. 7/8 de este incidente, contra la decisión del señor juez a cargo del juzgado “a quo” de suspender el ejercicio de la acción penal en los términos del art. 54 de la ley 27.260 (confr. fs. 1 del mismo legajo). Las presentaciones de fs. 23 y 24/26 de este incidente, por las cuales el señor Fiscal General de Cámara y la defensa de J.C. informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N, respectivamente. La nota de fs. 28 del presente. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, por la nota de fs. 28 de este incidente se dejó constancia que en el marco del incidente N° CPE 1658/2016/3/CA1, correspondiente a los mismos autos principales a los cuales corresponde el presente, el juzgado “a quo” informó que con fecha 1 de febrero de 2018, se resolvió “...sobreseer totalmente a J.C....con relación a los hechos investigados en autos...” y que aquélla decisión se encuentra firme. 2°) Que, atento a lo que surge de la nota citada precedentemente y toda vez que de la consulta efectuada en el Sistema Judicial Lex 100 se advierte que los hechos por los cuales se dictó el auto de sobreseimiento de J.C. (evasión presunta del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2011 -períodos fiscales 9/11 a 12/11- y 2012 -períodos fiscales 1/12 a 5/12-, y del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2011) son los mismos respecto de los cuales el juzgado “a quo” había resuelto suspender el ejercicio de la acción penal en los términos del art. 54 de la ley 27.260, decisión que fue apelada por el señor fiscal de la instancia previa y dio lugar a la formación del presente, la cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta, y así debe ser declarada. Por ello, SE RESUELVE: I. DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal por este incidente. II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, y devuélvase. El Dr. Marcos Arnoldo GRABIVKER no firma la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Firmado por: ROBERTO EN RIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mí) por: VERONICA MARIA DANKERT, SECRETARIA DE CAMARA 026098E
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