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JURISPRUDENCIA Suspensión del juicio a prueba. Delito de robo. Reglas de conducta. Tareas comunitarias. Reparación del daño ocasionado
Se declara la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del imputado en orden a los delitos de robo simple y estelionato en concurso real, al haberse acreditado que cumplió con las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos de la probation (atento los términos del artículo 76 -cuarto párrafo- del Código Penal), como son el cumplimiento de tareas comunitarias, la reparación a las víctimas del daño ocasionado por el ilícito y la falta de comisión de otros delitos.
Goya, 04 de septiembre de 2018.- Y VISTOS: Estos autos caratulados ""L. G. V. P/ROBO SIMPLE Y ESTELIONATO EN CONCURSO REAL - GOYA (T.O.P 8864)"Expte PXG 17086/14 (T.O.P. N° 8864) ¿Y CONSIDERANDO: I- Que por Auto Nº 15 de fecha, 2 de marzo de 2017, obrante a fs. 208/209., se dispuso la concesión del beneficio de la SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA por el término de DIECIOCHO (18) MESES a favor del imputado G. V. L., DNI ..., lapso durante el cual el imputado debía cumplir con las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia, la que no podrán variar sin previa autorización del Tribunal; b) abstenerse de usar estupefacientes y/o bebidas alcohólicas y c) abonar la suma de CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 5.500), pagaderos de contado, a los ciudadanos, Sra Cocito Elen Carolina y al Sr. López Roberto Daniel, una suma de $ 2500 ( dos mil quinientos pesos), a cada uno de los nombrados ofrecidos en concepto de reparación del daño ocasionado por el ilícito y cumplir tareas comunitarias no remunerativas, tres días por semana en la Escuela N°408, Rio Negro ubicada en calle General Paz s/n- de la localidad de Felipe Yofre- Dpto Mercedes Corrientes, con cargo de acreditar el efectivo cumplimiento de las mismas, con el correspondiente certificado extendido por la Autoridad correspondiente, del 1 al 10 de cada mes. Que conforme a las constancias suscriptas por el director del establecimiento, obrantes en estas actuaciones, surge el cumplimiento satisfactorio por parte del imputado G. V. L., de los trabajos comunitarios impuestos. Asimismo a fs. 151 obra acta ante la secretaria de este T.O.P, donde figura de que abonó a los ciudadanos, Sra Cocito Elen Carolina y al Sr. López Roberto Daniel, una suma de $ 2500 ( dos mil quinientos pesos), a cada uno de los nombrados ofrecidos en concepto de reparación del daño ocasionado por el ilícito. Tampoco existe constancia de que el encartado haya cometido un nuevo delito o infringido las restantes reglas de conducta impuestas en auto de concesión del referido beneficio de la “Probation”. A fs. 178 y vta, se encuentra glosado dictamen fiscal favorable, razón por la cual de conformidad a lo dispuesto por el art. 76 ter. 4to párrafo del CP., habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la ley penal sustantiva, corresponde declarar la extinción de la acción penal y sobreseer al imputado G. V. L., en orden a los delitos de ROBO SIMPLE Y ESTELIONATO EN CONCURSO REAL (art. 164, 173, inc. 9° y 55 del CP), que prima facie se le atribuyeran en la presente causa.- Por ello y con arreglo a los art, 76 ter, cuarto párrafo del C.P., arts. 336 inc.4to del C.P.P.;;; SE RESUELVE: 1°)- DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y SOBRESEER al imputado G. V. L., DNI ... en orden a los delitos de ROBO SIMPLE Y ESTELIONATO EN CONCURSO REAL (art. 164, 173, inc. 9° y 55 del CP), que prima facie se le atribuyeran en la presente causa, atento lo establecido en los Arts, 76 ter, cuarto párrafo del C.P. y arts. 336 inc. 4º del C.P.P...- 2°)- SIN COSTAS.- 3º)- Regístrese, notifíquese, ofíciese,
- DR.JOSE LUIS ACOSTA- VOCAL -DR.DARIO A. ORTIZ – VOCAL SUBROGANTE -DR.JULIO ANGEL DUARTE- PRESIDENTE -Dra. Edid I Aguirre- Prosecretaria
L. R. R. p/lesiones culposas - Cám. Crim. Goya- 06/04/2018 - Cita digital IUSJU028006E 033994E |