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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2018 Vistos: los autos indicados en el epígrafe. Resulta 1. Como surge de la resolución anterior de este Tribunal (fs. 82/83) el Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Sur interpuso recurso de queja (fs. 67/74) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 45/52. Allí cuestionaba la confirmación, por parte de la Sala I, de la decisión que había suspendido el proceso a prueba seguido a la Sra. María Virginia Buezas por el plazo de cinco meses, a pesar de la oposición del Ministerio Público Fiscal (fs. 36/39). Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que no se había planteado un caso constitucional. 2. En el recurso directo, el Sr. Fiscal ante la Cámara solicitó que se le diera efecto suspensivo a su queja (fs. 72 vuelta, punto VII) -que fue resuelto de modo favorable el 14/02/18-. Al tomar intervención, el Fiscal General a cargo sostuvo el recurso interpuesto y consideró que correspondía declarar la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas (fs. 78/80). Fundamentos Los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde e Inés M. Weinberg dijeron: 1. La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re “Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos Blanco Vallejos, Vidal s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'”, expte. nº 9876/13, resolución del 20/11/2013. En consecuencia, cada uno de los jueces remite, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento. 2. Además, la sentencia recurrida se exhibe desprovista de apoyatura en nuevos argumentos que pretendan justificar el deliberado apartamiento por parte de la Cámara de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la materia discutida en el caso (cf. “Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Jiménez, Juan Alberto s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'”, expte. nº 7238/10, resolución del 30/11/2010), razón por la cual es infundada (cf. el temperamento sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Cerámica San Lorenzo”, Fallos: 307:1094). Así lo votamos. La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo: La cuestión debatida en la causa es análoga a la resuelta por el Tribunal in re “Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de apelación en autos Blanco Vallejos, Vidal s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'”, expediente n° 9876/13, resolución del 20/11/2013. En el precedente mencionado señalé que “[l]a fiscalía indica que la suspensión a prueba de este proceso contravencional, centralmente, impide el cumplimiento de las funciones constitucionales del Ministerio Público y lesiona el sistema acusatorio (...) Lo cierto es que la fiscalía debía explicar -y no lo hizo- en qué consistiría el daño que le provoca la supuesta violación de ciertas reglas constitucionales que, en tanto garantías del procedimiento contravencional, no están concebidas para proteger al Estado de sí mismo, sino para y en favor de los imputados. En otras palabras, el derecho de defensa en juicio, la garantía de debido proceso y el sistema acusatorio (...) no pueden ser invocados ante el Tribunal por un órgano del Estado para continuar con la acusación sino, en todo caso, podrían ser sostenidos por el imputado para resistir una condena o limitar su alcance.” Las razones que expresara, al emitir mi voto disidente en el precedente aludido, justifican mi decisión de rechazar el recurso de queja en el presente caso. Una copia de la sentencia dictada en “Blanco Vallejos” deberá agregarse como parte de este pronunciamiento. Así lo voto. Por ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Hacer lugar al recurso de queja interpuesto. 2. Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocar la resolución de Cámara del 19/09/17 y dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba, debiendo continuar el trámite de las actuaciones según el impulso que recibieren. 3. Agregar a este expediente copia de la resolución dictada por este Tribunal el día 20/11/2013 en los autos “Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos Blanco Vallejos, Vidal s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'”, expediente n° 9876/13. 4. Mandar que se registre, se notifique con copia de la resolución indicada en el punto anterior y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. El juez Luis Francisco Lozano no firma por encontrarse en uso de licencia.
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