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JURISPRUDENCIA Suspensión del juicio a prueba. Sobreseimiento penal. Extinción de la acción penal
Se sobresee al imputado por el delito de lesiones graves por extinción de la acción penal, con motivo de haber cumplido con las cargas impuestas en oportunidad de concedérsele el beneficio de la suspensión del juicio a prueba. Es que la cuestión de la extinción de la acción penal debía enfocarse en si durante el tiempo en que se concedió la suspensión del juicio a prueba, el interesado cumplió con las obligaciones asumidas y en si, además, en ese período no cometió un nuevo delito.
En la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, a los 03 días del mes de noviembre del año 2017, se reúne el Tribunal Oral Penal de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia, integrado por los Dres. JUAN MANUEL I. MUSCHIETTI, Presidente - y Dres. RAUL ADOLFO SILVERO y JORGE ALBERTO TRONCOSO -Vocales-, asistidos por la Secretaria Dra. ROXANA MONICA RAMIREZ, con objeto de tomar en consideración el presente Expediente PXR 1047/10 caratulado "V., J. J. P/ LESIONES GRAVES - MERCEDES", venidos a conocimiento del Tribunal, con el objeto de de resolver sobre la situación legal de J. L. V., D.N.I. N° ..., de apodo "...", argentino, soltero, instruido, de ocupación empleado de comercio, nacido en la ciudad de Mercedes (Ctes.) el día 21 de marzo de 1983, domiciliado en Calle Juan Luis Beltrán Nº ... de la ciudad de Mercedes (Ctes.), es hijo de M. O. V. y de I. I. B.; a quien se le atribuyera la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado por el Art. 90 del C.P.A. El Tribunal se planteó la siguiente cuestión: ¿Corresponde sobreseer en el caso al imputado J. L. V., por haber cumplimentado con las cargas impuestas en oportunidad de concedérsele el beneficio de la Suspensión del Juicio a Prueba? A la cuestión planteada, el Tribunal dijo: Que conforme surge del Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio, obrante a fs. 161/165., se le atribuye al imputado J. L. V., D.N.I. N° ..., la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado por el Art. 90 del C.P.A., por un hecho ocurrido el día 26 de febrero de 2010, a las 2:00 hs., aproximadamente, en el local comercial denominado "Pizza Libre" ubicado en la intersección de las calles Chacabuco y Juan Pujol de la ciudad de Mercedes, de la provincia de Corrientes. Que las presentes actuaciones se radicaron ante este Tribunal Oral Penal por Decreto N° 247/13, del 14 de marzo de 2013, de fs. 281 vta., fecha en que se citó a juicio. Que, a fs. 243 y vta., mediante Resolución N° 169/13 de fecha 18 de noviembre de 2013 ante este Tribunal, se dispuso conceder al imputado de Autos el beneficio de la Suspensión del Juicio a Prueba, por el término de 2 (dos) años, debiendo mantener determinadas reglas de conducta a las cuales por razones de economía procesal nos remitimos, y entre ellas se ha dispuesto eximir al imputado del ofrecimiento de reparación del daño e imponer el cumplimiento de tareas comunitarias no remuneradas a realizarse en la Comisaría Tercera de la ciudad de Mercedes, dos veces por 4 hs cada un, ascendiendo a un total de 8 hs mensuales en las tareas que se le requieran. Que, entrando a resolver, debemos analizar en primer término si en efecto ha ocurrido la Extinción de la Acción Penal seguida en Autos contra el probado J. L. V. En tal sentido consideramos oportuno tener presente que "los Arts. 76 bis y ter del C.P.A. al regular el Instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba, no establecen un sistema alternativo de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo; el régimen legal del Instituto de la prescripción se encuentra regulado por los artículos 59 inc. 3°, 62, 63 y 67 de ese texto normativo; ello, con la única salvedad de que en el caso que se conceda "la Probation" el curso de la prescripción de la acción se suspenderá durante el término de la Suspensión del Juicio a Prueba; ninguna duda cabe en relación a que el sistema establecido para la extinción de la acción propia del Instituto en cuestión nada tiene que ver con el transcurso del tiempo, pues no es su extensión o exceso lo que puede llegar a justificar bajo su régimen de la renuncia por parte del estado a perseguir penalmente a un individuo, siendo que lo contrario, precisamente sucede en el caso de la prescripción (C.N.C.P. Sala IV C. 5054)". O sea concretamente que forma independiente a cualquier situación de prescripción por el mero transcurso del tiempo en Autos, la cuestión de la extinción de la acción penal debe enfocarse y proyectar respecto si durante el tiempo en que se concedió la Suspensión del Juicio a Prueba el interesado cumplió con las obligaciones asumidas, y si además en ese período no cometió un nuevo delito. Así establecido entonces el objeto de la decisión, ahora analizamos si corresponde sobreseer al imputado por haberse operado la extinción de la acción penal seguida en su contra. Y para ello tenemos presente que en razón de habérsele fijado al imputado el cumplimiento de determinadas reglas de conductas entre la que se lo ha eximido del ofrecimiento de reparación del daño y se le ha impuesto el cumplimiento de tareas comunitarias no remuneradas a realizarse en la Comisaría Tercera de la ciudad de Mercedes, dos veces por 4 hs cada un, ascendiendo a un total de 8 hs mensuales en las tareas que se le requieran y que efectivamente corroboramos que la misma se ha efectivizado conforme constancias de fs. 275, 298, 303, 307, 311, 316, 320, 323, 328, 331 (332), 335 (336), 339, 343 (344), 347, y 350 (351) de estos obrados; por lo que constatamos que en efecto el imputado ha cumplido con las exigencias ordenadas.- De igual manera, según el informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 358/360, se desprende que el probado J. L. V., no registra antecedentes computables.- En definitiva, cumplidos los presupuestos establecidos en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del C.P.A., corresponde tener por extinguida la acción penal seguida contra imputada J. L. V., D.N.I. N° ..., la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado por el Art. 90 del C.P.A., por un hecho ocurrido el día 26 de febrero de 2010, a las 2:00 hs., aproximadamente, en el local comercial denominado "Pizza Libre" ubicado en la intersección de las calles Chacabuco y Juan Pujol de la ciudad de Mercedes, de la provincia de Corrientes, sobreseyéndolo definitivamente en la causa de conformidad a lo normado por el Art. 336, inciso 4to. del C.P.P. de nuestra provincia. ASÍ VOTAMOS.- Por el resultado de los votos que anteceden, y por unanimidad, el Tribunal Oral Penal de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, con asiento en la ciudad de Mercedes, RESUELVE: I.- SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a J. L. V., D.N.I. N° ..., de apodo "...", argentino, soltero, instruido, de ocupación empleado de comercio, nacido en la ciudad de Mercedes (Ctes.) el día 21 de marzo de 1983, domiciliado en Calle Juan Luis Beltrán Nº ... de la ciudad de Mercedes (Ctes.), es hijo de M. O. V. y de I. I. B.; a quien se le atribuyera la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado por el Art. 90 del C.P.A., por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIR CON LAS CARGAS IMPUESTAS EN OPORTUNIDAD DE CONCEDÉRSELE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA, de conformidad a lo normado por el Art. 336, inciso 4to. del C.P.P. de nuestra provincia y cuarto párrafo del artículo 76 ter del C.P.A.- II.- REGÍSTRESE, insértese copia en el expediente, ejecutoriada que sea, practíquense las comunicaciones de rigor. NOTIFÍQUESE.-
Dr. RAUL ADOLFO SILVERO Juez Dr. JUAN MANUEL IGNACIO MUSCHIETTI Presidente Dr. JORGE ALBERTO TRONCOSO Juez Dra. ROXANA MONICA RAMIREZ Secretaria
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