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Suspension Del Tramite Del Recurso De Queja Suspension Del Juicio A Prueba FirmeJURISPRUDENCIA Suspensión del trámite del recurso de queja. Suspensión del juicio a prueba firme
Se suspende el trámite de la queja interpuesta contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido contra el pronunciamiento que completó el legajo con la prueba documental admitida en la audiencia del artículo 210 del Código de forma.
Buenos Aires, 27 de octubre de 2017 Vistos: los autos indicados en el epígrafe. Resulta 1. El Defensor General Adjunto de esta Ciudad -en representación de Sergio Aníbal Quiroga- dedujo queja (fs. 35/39) contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas (fs. 27/29) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 17/24. Allí cuestionaba el pronunciamiento de esa Sala que rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución mediante la cual la jueza de garantías, ante la solicitud efectuada por el juez de juicio, dispuso completar el legajo con la prueba documental admitida en la audiencia prevista por el art. 210 del CPPCABA. 2. En el recurso de inconstitucionalidad, denegado por los jueces de la Sala II, el Defensor Oficial explicó que aquella decisión debía ser equiparada a una sentencia definitiva porque las garantías de imparcialidad y defensa en juicio -que en su opinión se veían comprometidas en el caso- requerían su tutela inmediata. En esa línea afirmó que la cuestión debatida en el expediente, esto es, cómo se debía conformar el legajo de juicio, guardaba estrecha relación con la controversia que motivara el pronunciamiento del Tribunal en “Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de competencia en autos Galantine, Atilio Javier s/ infr. art. 1, Ley n° 13944 (recurso de inconstitucionalidad)'”. 3. La Sala II, a su vez, declaró inadmisible aquel recurso porque entendió que no estaba dirigido contra una resolución equiparable a definitiva y tampoco se había demostrado la afectación de ninguna garantía constitucional. 4. El Fiscal General a cargo, al tomar intervención, consideró que el Tribunal, siguiendo la doctrina del fallo “Galantine”, debía hacer lugar a los recursos de la defensa y revocar la resolución judicial cuestionada (fs. 43/44). 5. Luego de que las actuaciones quedaran en estado de ser resueltas, ante el pedido efectuado por este Tribunal, se recibieron las actuaciones principales correspondientes a esta queja (fs. 46 y 50). Fundamentos La jueza Ana María Conde dijo: 1. La decisión firme a través de la cual se suspendió el juicio a prueba (art. 76 bis, CP), con relación al Sr. Sergio Aníbal Quiroga (fs. 191/193), que ha sido fehacientemente conocida por el Tribunal, en función de la compulsa de los autos principales requeridos, en las condiciones actuales vuelve innecesario pronunciarse respecto de los planteos sometidos a la consideración de este estrado, por medio de la queja y del recurso de inconstitucionalidad que ella defiende. Ello así, porque el invocado perjuicio irreparable se relacionaría de manera directa con la alegada “contaminación” de la jueza de juicio y su posible pérdida de imparcialidad en la celebración de un debate oral y público que, a priori, no tendrá lugar si el encartado cumple el compromiso al cual se obligó voluntariamente con la conformidad de la Fiscalía. En consecuencia, carece de sentido valorar la seriedad de las denuncias efectuadas por el interesado, pues, cualquiera que sea el acierto o error de las decisiones dictadas por las instancias inferiores en orden a la conformación del legajo de juicio (según la doctrina del Tribunal sentada in re “Galantine”, expte. n° 9443/12, resolución del 18/12/13), corresponde concluir que la probation resuelta suspendió toda cuestión accesoria o incidental, como lo es la queja pendiente de resolución ante este Tribunal (de conformidad con el criterio de la minoría in re “Yaber”, expte. n° 6887/09, resolución del 06/04/11; y/o la postura de la mayoría in re “Ayala”, expte. n° 9308/12, resolución del 12/02/14). 2. Por ello, en virtud del estado actual de la deliberación entiendo que corresponde: suspender la tramitación de la queja agregada a fs. 35/39 (arts. 76 bis, CP y 205, CPP); solicitar a la titular del Juzgado de Primera Instancia interviniente que informe al Tribunal toda novedad que considere de interés para la continuación del trámite de la queja incoada ante este estrado; reservar -en la Secretaría actuante- el presente incidente y devolver al mencionado juzgado las actuaciones detalladas a fs. 50. El juez Luis Francisco Lozano dijo: La jueza de primera instancia resolvió suspender el proceso a prueba en favor del Sr. Sergio Aníbal Quiroga por decisión que se halla firme (cf. fs. 191/193 y 200 de los autos principales). En estas condiciones, coincido con mi colega preopinante en que corresponde suspender el trámite de la queja agregada a fs. 35/39. El juez José Osvaldo Casás dijo: Toda vez que, con fecha 25 de agosto de 2017, se ha dispuesto suspender el proceso a prueba respecto de Sergio Aníbal Quiroga (cf. fs. 191/193, autos principales), tal como lo proponen mis colegas preopinantes, corresponde suspender el trámite de esta queja, sin perjuicio de que -de volver a cobrar actualidad los agravios expuestos por el recurrente- pueda proseguirse con el trámite de la vía recursiva iniciada. Así lo voto. La juez Inés M. Weinberg dijo: 1. La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re “Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de competencia en autos Galantine, Atilio Javier s/ inf. art. 1, ley nº 13.944 (recurso de inconstitucionalidad)'”, expte. n° 9443/12, resolución del 18/12/2013. 2. Por ello, me remito en -lo pertinente- a los argumentos expresados al emitir mi voto en el precedente mencionado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento. En consecuencia, corresponde: i) hacer lugar a los recursos interpuestos por la defensa oficial; ii) revocar el pronunciamiento de la Cámara del 02/12/16 y iii) ordenar que se desinsacule un nuevo juez para que intervenga en la etapa de juicio a quien se le deberán remitir las piezas que indica el artículo 210 segundo párrafo del CPP a fin de que continúe el trámite. Por ello, habiendo tomado la intervención que compete al Fiscal General Adjunto, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Suspender el trámite de la queja interpuesta. 2. Solicitar a la titular del Juzgado de Primera Instancia Penal, Contravencional y de Faltas n° 29 que informe al Tribunal toda novedad que considere de interés para la continuación del trámite de la queja incoada ante este estrado. A tal fin, líbrese oficio con copia de la presente resolución. 3. Agregar a este expediente copia de la resolución dictada por este Tribunal el día 18/12/13 en los autos “Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de competencia en autos Galantine, Atilio Javier s/ inf. art. 1, ley nº 13.944 (recurso de inconstitucionalidad)”, expte. nº 9443/12, como parte integrante del voto de la jueza Inés M. Weinberg. 4. Mandar que se registre, se notifique con copia de la resolución indicada en el punto anterior y, oportunamente, se devuelvan las actuaciones principales al Juzgado interviniente, reservando -en la Secretaría actuante- el presente incidente. La jueza Alicia E. C. Ruiz no firma por encontrarse en uso de licencia. 023888E |
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