This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 10:58:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sustitucion De La Inhibicion General De Bienes --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Sustitución de la inhibición general de bienes   En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se confirma la resolución que resolvió no hacer lugar a la sustitución de la inhibición general de bienes dictada respecto de los imputados.     Buenos Aires, 16 de febrero de 2018. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la defensa de K.H. y de MARÍTIMA HEINLEIN S.A., obrante a fs. 79/81 de este incidente, contra la resolución que luce a fs. 75/76 del mismo legajo, por la cual el señor juez “a quo” resolvió no hacer lugar a la sustitución de la inhibición general de bienes dictada respecto de aquéllos. La presentación obrante a fs. 84/84 vta. del presente, efectuada por la señora fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6, y el escrito obrante a fs. 85/86 vta. presentado por la parte querellante, ambos en contestación a los traslados conferidos en los términos establecidos por el art. 246 del C.P.C. y C.N. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, por la resolución que obra a fs. 75/76 de este incidente, el señor juez “a quo” rechazó la solicitud efectuada por la defensa de K.H. y de MARÍTIMA HEINLEIN S.A., de dejar sin efecto la inhibición general de bienes dictada respecto aquéllos y tener por cumplida la medida cautelar mediante un seguro de caución cuya póliza aportó. Fundó aquella decisión por considerar que el monto asegurado por la póliza de seguro de caución contratada por la parte por la suma de u$s 2.600.000, resulta insuficiente porque no alcanzaría a cubrir el valor en aduana de la mercadería vinculada a los hechos de contrabando presuntos, por los cuales MARÍTIMA HEINLEIN S.A. y K.H. se encuentran imputados. 2°) Que, por el recurso de apelación interpuesto contra la resolución mencionada por el considerando anterior, la defensa de MARÍTIMA HEINLEIN S.A. y de K.H. se agravió por considerar errónea la cuantificación realizada por el juzgado de la instancia anterior sobre el valor de la mercadería que habría estado cargada en el contenedor IMTU ... Asimismo, la defensa reiteró los agravios desarrollados por el recurso de apelación interpuesto contra la resolución por la que se dictó la inhibición general de bienes de MARÍTIMA HEINLEIN S.A. y de K.H., cuyos cuestionamientos se encontraban dirigidos a impugnar la viabilidad de la medida cautelar, los cuales fueron objeto de tratamiento por esta Sala “B” por el pronunciamiento de fecha 15/12/2017, recaído en el legajo N° CPE 529/2016/205/33/CA72 (confr. Reg. Int. N° 879/17), mediante el cual se confirmó la inhibición general de bienes dictada respecto de ambos. 3°) Que, por el art. 518 del C.P.P.N. se establece que las medidas cautelares, dispuestas en el marco del proceso penal, tienen por finalidad garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas. Por otra parte, la hipótesis delictiva investigada en los autos principales se vincula con la comisión presunta de delitos de contrabando y por el régimen represivo establecido por el Código Aduanero se prevé no sólo la imposición de penas privativas de la libertad sino también, en forma conjunta, aquéllas establecidas por el art. 876 de aquel cuerpo normativo, y entre otras allí previstas por la norma citada, la pena de multa de cuatro a veinte veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito. 4°) Que, en función de lo expresado por el considerando anterior y en atención a lo manifestado por la señora representante del Ministerio Público Fiscal por el dictamen de fs. 84/84 vta. de este incidente, se verifica que la póliza de caución ofrecida por la defensa de K.H. y de MARÍTIMA HEINLEIN S.A. a fs. 1/3, no resultaría suficiente pues no alcanza a cubrir el valor en plaza de la mercadería cargada en los contenedores cuyo ingreso a plaza se encuentra sometido a investigación por el sumario principal, vinculados a los hechos de contrabando presuntos que se imputan a la agencia marítima mencionada. La conclusión precedente no variaría, incluso si se admitiera el modo de calcular el valor en plaza de la mercadería correspondiente al contenedor IMTU ... propuesto por el recurrente, pues aquella cuestión objeto del agravio resulta secundaria si se repara en la diferencia sustancial que se verifica entre el valor en plaza estimado de toda la mercadería y aquél que el recurrente procura garantizar por la póliza de seguro de caución ofrecida. Por lo demás, también debe señalarse que el valor que el recurrente procura garantizar se encuentra alejado del monto mínimo de la multa en expectativa que se prevé por el art. 876, inc. “c”, del Código Aduanero. 7°) Que, por lo expresado, corresponde confirmar la resolución recurrida, en cuanto por aquélla se rechazó la sustitución de la medida cautelar, solicitada por la defensa de K.H. y de MARÍTIMA HEINLEIN S.A. Por ello, SE RESUELVE: I. CONFIRMAR la resolución recurrida. II. CON COSTAS (art. 68 del C.P.C. y C.N.). R egístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.   El señor juez de cámara Dr. Marcos Arnoldo GRABIVKER no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   026061E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 16:27:01 Post date GMT: 2021-03-21 16:27:01 Post modified date: 2021-03-21 16:27:01 Post modified date GMT: 2021-03-21 16:27:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com