This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 21:44:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Tarjeta De Credito Art 505 Y Sig Del Codigo Civil --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Tarjeta de crédito. Art. 505 y sig. Del Código Civil   En el marco de un juicio por cobro de pesos, se resuelve hacer lugar a la demanda promovida por saldos impagos provenientes de una tarjeta de crédito, condenando a la demandada.     En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, los señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores ALEJANDRA MARIA LUZ CABALLERO, NORMA BEATRIZ ISSA y CARLOS MARCELO COSENTINI, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-054494/15, CARATULADO: “COBRO DE PESOS POR TASAS DE SERVICIOS/TARJETAS DE CREDITO: TARJETAS CUYANAS S.A. c/BAZAN, MICAELA YANINA”.- La Dra. ALEJANDRA MARIA LUZ CABALLERO, dijo: En representación de la razón social “TARJETAS CUYANAS S.A.”, conforme mandato que acredita con sustitución parcial de poder general para juicios cuya copia juramentada acompaña, comparece la Dra. ANALÍA ELIZABETH ALMAZAN, promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de MICAELA YANINA BAZÁN, solicitando se lo condene a pagar la suma de veinte mil seiscientos nueve pesos con doce centavos ($ 20.609,12), con más los intereses devengados desde que dicha suma es debida hasta su efectivo pago, más IVA y costas. Para fundar su pretensión argumenta que, a solicitud del accionado, su mandante le adjudicó y entregó una tarjeta de crédito Tarjetas Cuyanas S.A como socio de la cuenta 504331621157014. Sostiene que en un principio las obligaciones emergentes de ese contrato se cumplieron regularmente, más a partir del 25 de septiembre de 2014 y con posterioridad los resúmenes de deudas dejaron de pagarse. Ofrece prueba, cita derecho y pide se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. Proveído el traslado de la demanda y efectuada su notificación (fs. 24 vta), la demandada no compareció a contestarla. Ante su silencio, a pedido de la actora (fs. 27) se hizo efectivo el apercibimiento con el que fuera oportunamente emplazada, teniéndose por contestada la demanda en los términos del artículo 298 del C.P.C., ordenándose la designación de Defensor Oficial en su representación (fs. 28). En ese carácter compareció al proceso la Dra. CLAUDIA CECILIA SADIR (fs. 31), quien acreditó a fs. 32 y 35/37 haber realizado todas las gestiones para llevar a conocimiento de la Sra. MICAELA YANINA BAZAN la existencia del presente litigio. Integrado el Tribunal y firme el proveído que llamo los autos para resolver, cabe sin más, pronunciarnos. En lo relativo al derecho a aplicar al caso, toda vez que en autos se dedujo una acción que nace de un contrato celebrado el 21 de mayo de 2010 durante la vigencia del Código Civil derogado, verificada la mora el 25 de septiembre de 2014, la cuestión se ubica en el marco de las leyes supletorias, previstas como excepción en el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación; es entonces bajo tales disposiciones y, demás leyes vigentes para entonces, que la cuestión será resuelta. En segundo término, la incontestación de la demanda autoriza a tener por ciertos los hechos lícitos afirmados por la actora (art. 919 del Código Civil, art. 300 inc. 1º y 197º del C.P.C.), cuales son: La contratación que vinculo a las partes en virtud de la cual la demandada fue titular de la tarjeta de crédito extendida por la actora y la deuda generada por la falta de pago de los resúmenes respectivos. Tales circunstancias, por lo demás, han sido acreditadas con los instrumentos agregados a la causa (fs. 11/16). Siendo así, procede esta demanda de cobro por aplicación de los arts. 505 inc. 1º, 508, 509, 622, 1197 ss y ctes del Código Civil, por lo que me pronuncio por hacer lugar a ella y, en su mérito, condenar a la demandada MICAELA YANINA BAZÁN a pagar a la actora TARJETAS CUYANAS S.A., en el plazo de diez días, la suma de veinte mil seiscientos nueve pesos con doce centavos ($ 20.609,12), más los intereses pactados (art. 622 del Cod. Civil) que se calcularán desde el día 25 de septiembre de 2014 y hasta el efectivo pago. Las costas del presente proceso deben ser soportadas por la demandada en su carácter de vencido (art. 102 del C.P.C.) y diferirse la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación de la deuda que deberá presentar la actora. Tal es mi voto. Los Dres. NORMA BEATRIZ ISSA y CARLOS MARCELO COSENTINI previa deliberación, adhieren al voto que antecede. Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos promovida en esta causa y, en su mérito, condenar a MICAELA YANINA BAZÁN a pagar a la actora TARJETAS CUYANAS S.A, en el plazo de diez días, la suma de veinte mil seiscientos nueve pesos con doce centavos ($ 20.609,12) más los intereses pactados que se calcularán desde el día 25 de septiembre de 2014 y hasta su efectivo pago. 2. Imponer las costas a la accionada. 3. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se cuente con planilla de liquidación aprobada.   4. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.   036158E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 19:37:42 Post date GMT: 2021-03-19 19:37:42 Post modified date: 2021-03-19 19:37:42 Post modified date GMT: 2021-03-19 19:37:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com