JURISPRUDENCIA

    Tasa de justicia. Intimación al pago

     

    En el marco de un juicio ordinario, se confirma la decisión que intimó al actor a cuantificar la suma que en concepto de tasa de justicia corresponde tributar, y a abonar el monto que arrojen los cálculos practicados, bajo apercibimiento de multa y ejecución.

     

     

    Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.

    1. El actor apeló la decisión de fs. 174, en cuanto lo intimó a cuantificar la suma que en concepto de tasa de justicia corresponde tributar en estos obrados, y a abonar el monto que arrojen los cálculos practicados, bajo apercibimiento de multa y ejecución.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 176, y respondidos en fs. 178 por el señor Representante del Fisco.

    2. Tiene reiteradamente dicho este Tribunal, en casos análogos al presente, que la intimación sujeta a un apercibimiento carece de aptitud para generar gravamen propio en los términos del cpr 242. Será recién la efectivización de ese apercibimiento la que podría ser susceptible de generar agravio (esta Sala, 11.8.15, “Peydro, Leopoldo José y otro c/ Gallay, Jerónimo Francisco y otros s/ ordinario”; íd., 29.6.11, “Petrobras Energía S.A. c/ CGC S.A. s/ ordinario s/ incidente de oposición al pago de la tasa de justicia”; íd., 2.3.11, “Cunico Diomira c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ sumarísimo”; íd., 19.2.08, “Eje 4 S.A. s/ concurso preventivo”).

    En tales condiciones, teniendo en cuenta que en el caso no se presenta el requisito subjetivo de admisibilidad de toda apelación cual es la existencia de perjuicio actual insusceptible de ulterior reparación en los términos que prescribe el art. 242 del Código Procesal (Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T° V, pág. 85), corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine.

    3. Por lo expuesto, se RESUELVE:

    Declarar mal concedida en fs. 177 la apelación de fs. 176.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Horacio Piatti

    Prosecretario de Cámara

       

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