JURISPRUDENCIA

    Tasa de justicia. Oposición al pago. Hecho imponible. Caducidad de instancia

     

    Se confirma la resolución que rechazó la oposición al pago de la tasa de justicia e intimó a la parte a abonar dicha gabela bajo apercibimiento de multa, al interpretarse que la contingencia de que el juicio haya concluido prematuramente por caducidad de la instancia resultaba irrelevante a los efectos del exigido pago.

     

     

    Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

    1. La sociedad actora apeló en fs. 184 la resolución de fs. 182/183, que rechazó la oposición al pago de la tasa de justicia y la intimó a abonar dicha gabela en el término de cinco días bajo apercibimiento de multa.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 186/191 y respondidos en fs. 194 por el señor Representante del Fisco.

    2. La Sala juzga que la decisión de grado no admite reproche.

    Ello es así, pues el hecho imponible se verifica con la sola presentación ante la justicia requiriendo su intervención, pues en ese instante nace la obligación de pagar la tasa de justicia, con prescindencia de su resultado (conf. esta Sala, 2.6.15, “Muñiz, José Alberto c/ Triex S.A. s/ ordinario”; íd., CNCom., Sala E, 30.7.12, “Risieri Sombra, Carlos c/CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A. y otros s/ordinario”; íd., 12.10.95, “Conte de Barrera, María Liliana c/Bullmaco S.A. s/ordinario”, entre otros).

    En efecto, este Tribunal tiene reiteradamente dicho que la interposición de la demanda da comienzo a la prestación del servicio de justicia, y en dicha oportunidad se fija el quantum de la pretensión como base imponible (ley 23898: 4, inc. a) y se establece esa ocasión para cancelar la gabela (art. 9, inc. a). Y como en ese momento se ignora cuál será el resultado de la demanda, es indudable que el legislador da por sentado que, a los fines tributarios, no pueden tener incidencia las etapas del juicio efectivamente cumplidas, ni la admisión total o parcial, o el rechazo de la pretensión, ni la conclusión anormal del proceso (4.7.17, “Alvarez, Jorge Luis y otro c/ Industrias Químicas Inesba S.L. s/ ordinario s/ incidente de tasa de justicia”; íd., 2.6.15, “Muñiz, José Alberto c/ Triex S.A. s/ ordinario”; íd., 8.8.13, “LC Acción Producciones SA c/ Arte Radiotelevisivo Argentino SA s/ ordinario”; íd., 15.11.11, “Sanmarco, Alejandro Carlos c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. s/ ordinario”, entre otros).

    Es así que la contingencia de que -como en el caso- el juicio haya concluido prematuramente por caducidad de la instancia, resulta irrelevante a los efectos del pago de la tasa judicial (conf. CNCom., Sala A, 6.5.08, “La Casa del Arte Gráfico S.A. c/ Avery Dennison Dover S.A. s/ ordinario”; íd., Sala E, 15.9.94, “Serrano, Raúl c/ Marbuss S.R.L. s/ sumario”; íd., Sala B, 13.4.92, “Antorcha Cía. Argentina de Seguros c/ Martínez Frieiro, Manuel s/ ordinario”; entre otros).

    3. Por lo expuesto, se RESUELVE:

    Rechazar la apelación de fs. 184 y confirmar el decisorio de fs. 182/183.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1°).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Horacio Piatti

    Prosecretario de Cámara

     

    NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.

     

    Eduardo A. Blanco Figueroa

    Prosecretario Administrativo

     

      Correlaciones:

    Díaz Lestrem, Tobías Luciano s/concurso preventivo s/incidente de oposición de tasa de justicia - Cám. Nac. Com. - Sala F - 02/11/2017 - Cita digital IUSJU022361E

    Murga, Sebastián c/Volkswagen Argentina SA s/ordinario s/incidente de oposición al pago de la tasa de justicia - Cám. Nac. Com. - Sala F - 13/06/2017 - Cita digital IUSJU018102E

     

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