JURISPRUDENCIA Tasa pasiva de interés. Haber jubilatorio En el marco de un juicio por reajustes varios, se resuelve modificar parcialmente la sentencia apelada, solo en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA el interés del 1% mensual, el que se deja sin efecto. Córdoba, 27 de noviembre del año dos mil diecisiete. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “GARINO, HECTOR CARLOS S/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 33070027/2007/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió que sobre las diferencias que ordena pagar a la A.N.SE.S. a favor del actor, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual. Y CONSIDERANDO: I.- La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 117/118vta). Cuestiona que el Juzgador disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual. Considera arbitrario el porcentaje del 1% mensual fijado por el Sentenciante por carecer de fundamentación y fuente legal. Corrido el traslado de la ley, la parte actora no contesta tal como lo certifica la actuaria a fs. 120, quedando la causa en estado de ser resuelta. II.- Ingresando al análisis del agravio referido al 1% mensual adicional a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. sobre las diferencias mandadas a pagar dispuesto por el Juez de grado, el mismo debe prosperar. Ello así, en virtud de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los autos: “Spitale, Josefa Elida c/ Administración Nac. de la Seguridad Social” de fecha 14 de septiembre de 2.004 (Fallos 327:3721), oportunidad en que el Alto Tribunal consideró de aplicación solamente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. a los fines del reajuste de la prestación del beneficiario, sobre la base de sostener que la misma es adecuadamente satisfactoria al menoscabo patrimonial sufrido por aquel. En igual sentido el Máximo Tribunal se pronunció en los autos: “Fargosi, Horacio Pedro c/ ANSeS s/ reajustes varios” de fecha 9 de noviembre de 2.010 (Fallos 333: 2136), con posterioridad en los autos: “Argento, Federico Ernesto c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Publicado en La Ley 18/4/13, 7- DJ 22/05/2013, 25) y más recientemente con fecha 18 de abril de 2017 en los autos “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios. Por tal razón, corresponde modificar en este punto el fallo apelado sólo en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. el interés del 1% mensual, el que se deja sin efecto. III.- En su mérito, las costas de esta instancia atendiendo a la naturaleza de la cuestión debatida, se imponen en el orden causado (conforme artículo 68 2da. parte del C.P.C.N.), no correspondiendo regular honorarios a la asistencia letrada de la parte actora, atento la falta de actividad en esa instancia, como así tampoco a la representación jurídica de la demandada de conformidad a lo normado por el art. 2 de la ley arancelaria vigente. Por ello; SE RESUELVE: I. Modificar parcialmente la sentencia apelada, sólo en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. el interés del 1% mensual, el que se deja sin efecto. II. Imponer las costas de la Alzada en el orden causado (conf. art. 68, 2da. parte del C.P.CN.). III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.- ABEL G. SÁNCHEZ TORRES LUIS ROBERTO RUEDA LILIANA NAVARRO MARÍA ELENA ROMERO Secretaria 026404E
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