JURISPRUDENCIA

    Tenencia con fines de comercialización de estupefacientes. Art. 5to. Inc. “c” de la Ley 23.737

     

    Se concede el recurso de casación planteado por la Defensora Oficial en contra de la sentencia que condenó al imputado a la pena única de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo y el pago del mínimo de la multa por el valor de pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000), Ley 27.302, arts. 1 y 9 (Resolución nº 71­E/2018), con declaración de REINCIDENCIA (art. 50 del Código Penal), por ser considerado autor material y penalmente responsable del delito del art. 5to. Inc. “c” de la Ley 23.737, tenencia con fines de comercialización de estupefacientes.

     

     

    Mendoza, 28 de junio de 2018.

    VISTO: El Recurso de Casación formulado a fs. Sub 01/10 por la Señora Defensora Oficial Dra. Claudia Soledad Ibáñez;

    Y CONSIDERANDO:

    I. Que el marco de agravios introducidos por la Señora Defensora Oficial se dirigen a cuestionar la Sentencia Nº 571, de fecha seis de junio de 2018, por la que el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis resolvió según acuerdo de fs. 815/816 en autos principales: “1º) HACER LUGAR al Acuerdo de Juicio Abrev iado obrante a fs. 815/816 y vta. y en consecuencia CONDENAR a ANTONIO IBRAHIM LEDESMA, DNI nº ... y demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena ÚNICA DE CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN de CUMPLIMIENTO EFECTIVO y el pago del mínimo de la MULTA por el valor de pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000) Ley 27.302 art. 1ro y 9no (Resolución nº 71E/2018), con declaración de REINCIDENCIA (art 50 del Código Penal), como autor material y penalmente responsable del delito del art. 5to. Inc. “c” de la Ley 23.737, tenencia con fines de comercialización de estupefacientes, con más accesorias de ley y costas (arts. 531 y 533 del C.P.P.N.)...”.

    Que fundando el recurso de casación interpuesto, invoca el motivo previsto por la normativa procesal a tenor del arts. 456 1ro., 2do y cc. del C.P.P.N. Que en tal sentido, y en lo esencial, se agravia el recurrente con el dictado de la Sentencia nº 571, entre demás alegaciones que efectúa en sus memoriales y que se tienen aquí por reproducidas en mérito a la brevedad me remito a ello. Y que se tienen presente sin reproducir in extenso, cuya interposición tiene como finalidad se revoque esta decisión por la arbitrariedad que conlleva una vez firme la Sentencia nº 571.

    II. Que en el caso de autos se cumplen, en principio, los requisitos formales para la admisibilidad de la vía recursiva intentada (art. 456 ss. y ccdtes. del C.P.P.N.).

    III. Que en consecuencia corresponde elevar las actuaciones a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal en conjunto a la causa Nº FMZ 13859/2016/TO1 caratulada “LEDESMA, ANTONIO IBRAHIM S./ Av. Inf. Ley 23.737 (ART. 5TO INC. “C”)” con CUATRO cuerpos en 837 fojas, a los fines de que se resuelva la impugnación sustanciada y aplicabilidad de la doctrina federal.

    El Sr. Juez RESUELVE:

    1. CONCEDER el Recurso de Casación planteado por la Señora Defensora Oficial en contra del Sentencia Nº 571 que condeno a CONDENAR a ANTONIO IBRAHIM LEDESMA, DNI nº ... y demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena ÚNICA DE CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN de CUMPLIMIENTO EFECTIVO y el pago del mínimo de la MULTA por el valor de pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000) Ley 27.302 art. 1ro y 9no (Resolución nº 71E/2018), con declaración de REINCIDENCIA (art 50 del Código Penal), como autor material y penalmente responsable del delito del art. 5to. Inc. “c” de la Ley 23.737, tenencia con fines de comercialización de estupefacientes, con más accesorias de ley y costas (arts. 531 y 533 del C.P.P.N.).

    2. ELEVAR las actuaciones en la forma de estilo y EMPLAZAR a los interesados a que comparezcan a mantenerlo ante el Tribunal de Alzada en el término de OCHO (8) DIAS desde que las mismas tuvieren ingreso en aquél.

    REGISTRESE, PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE.

     

    ALEJANDRO W. PIÑA

    JUEZ DE CÁMARA

    Ante Mí

    AMADEO FRÚGOLO

    SECRETARIO FEDERAL

     

       

     

    031880E