This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 21:16:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Tenencia De Estupefacientes Con Fines De Comercializacion Articulo 5 Inciso C De La Ley 23 737 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Artículo 5, inciso “c” de la Ley 23.737   Se confirma la resolución que decretó el procesamiento de la imputada por considerarla autora del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, y se confirma parcialmente la resolución en cuanto ordenó trabar embargo preventivo sobre los bienes y/o dinero del nombrado, reduciendo su monto.     Buenos Aires, 20 de febrero 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 10/2 por el Dr. Irusta en representación de M M A contra la resolución de fojas 1/9 en cuanto decreta el procesamiento de la nombrada en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5, inciso “c” de la Ley 23.737) agravado por la intervención de tres o más personas (artículo 11, inciso “c” de la mentada ley) trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $120.000 (ciento veinte mil pesos). II. En la causa se investiga una supuesta organización delictiva dedicada a la comercialización de sustancias estupefacientes integrada por V B, S V y S J desde el inmueble sito en la calle V ### de esta Ciudad, siendo proveídas de dicho material por E M G A. A través de los diferentes procedimientos y diligencias efectuadas a lo largo de la pesquisa, que incluyeron tareas de campo, informes vecinales, intervenciones telefónicas, allanamientos y requisas (ver fs.27/8, 34/5, 74/8, 87, 108/110, 155/9, 169/70, 184/5, 355/9, 381/3, 400, 404/9 y 410/5 entre otras, del expediente principal) se determinó el rol que cumpliría cada una y la modalidad en la que desarrollaban la actividad ilícita imputada. B resultó ser la líder de la organización, su sobrina E V, respondería mandados, atendería el teléfono, recibiría pedidos para entregarlos a los clientes y; su hermana, S J, prestaría ayuda con la fragmentación y dosificación del material que posteriormente sería comercializado. Con fecha 3 de diciembre del 2015 este Tribunal confirmó sus procesamientos en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres personas en el marco del expediente n° 44918/15/6/CA2-. En ocasión del allanamiento en el domicilio de V ###, puntualmente en el departamento 2°, se detuvo a M M A quien tenía entre sus ropas un envoltorio de nylon de color verde con una sustancia blanca que resultó cocaína (conforme fojas 400 del principal). Posteriormente, se determinó que la nombrada, en muchas ocasiones, recibiría pedidos y realizaría entregas  de material estupefaciente bajo órdenes de B. En este sentido se destacan las conversaciones transcriptas por el a quo del abonado utilizado por esta última (ver fojas 3/4 de la presente incidencia). Frente a tal presunción, avalada por los extensos elementos de prueba recabados, se citó a A a deponer en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal, oportunidad en la que manifestó conocer a sus consortes en la causa, habiendo trabajado para B, siendo niñera de su hija, contestándole el teléfono y diligenciándole enmiendas y ocasionalmente para S (J). Asimismo, evidenció conocimiento sobre la actividad ilícita que se le achacó a sus consortes en la causa, más detalló lo que habría sido su participación en la misma (ver fojas 179/81 del expediente principal). III. La defensa planteó que el resolutorio apelado resultaba arbitrario, toda vez que el juez a quo incurrió en una inicua valoración de las pruebas y hechos, que no permitirían aseverar una hipótesis delictiva que encuentre correlación con las constancias obrantes en el expediente. Al respecto, enfatizó en la carencia de sustento probatorio objetivo que sufre la motivación esgrimida por el a quo para reprocharle la comercialización de estupefacientes. Siguiendo ese lineamiento, también se agravió respecto del agravante previsto en el artículo 11 inciso “C” de la Ley 23.737 tras entender que no lograría vislumbrarse que vínculo uniría a su ahijada procesal con sus consortes en la causa. Subsidiariamente, arguyó que la participación de Alderete en los hechos delictivos habría sido a título de partícipe secundario puesto que su colaboración no habría resultado ni determinante ni necesaria para la configuración de las ventas. Además, solicitó la reducción del embargo tras considerar que la suma fijada resultaba sumamente elevada. IV. Luego de analizar los distintos elementos incorporados al legajo, los suscriptos consideran acertada la decisión del juez, debido a que ha podido acreditarse, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa del proceso, la participación en la comercialización de estupefacientes de forma organizada por parte de M M A. De acuerdo a las constancias incorporadas en autos, se desprende que la nombrada habría desplegado la actividad ilícita que se le reprocha junto con V B, E V y S J. Amén de lo argüido por el Dr. Hermida en términos de la ajenidad respecto de los hechos por los cuales A ha sido responsabilizada, lo cierto es que no puede descartarse que la imputación fue el resultado de exhaustivas averiguaciones, escuchas telefónicas y tareas de inteligencia. En este sentido, la acusación encuentra respaldo fáctico no sólo en las comunicaciones entabladas por la encausada desde el abonado utilizado por V B -y las menciones que realiza esta última sobre A en términos de su cooperación con la actividad ilícita-, sino en el resultado del allanamiento diligenciado en el domicilio donde fue detenida -que se comportaba como el punto de venta del material estupefaciente en V ### de esta Ciudad-. Se destacan la conversaciones en el “Legajo de transcripciones Número 1”, donde Gustavo y Rafa se comunican al abonado de B, siendo atendidos por la encausada, a fin de coordinar las operaciones para la venta de estupefacientes. Luce conducente señalar una conversación del legajo de transcripciones identificado con el Número 3 entre una mujer y la encausada -desde el teléfono de B-, donde también se intenta concretar una compraventa de estupefacientes -presuntamente desde el domicilio de V ### de esta Ciudad. En otra oportunidad, surgen conversaciones entre B y R donde se evidencia que A estaría bajo el mando de la primera y a cargo de la entrega de estupefacientes en el inmueble de la calle V durante su ausencia. Respecto del agravio sobre la aplicación del agravante del artículo 11 inciso “c” de la Ley 23.737, entendemos que el Sr. Juez ha valorado correctamente los elementos de juicio colectados a lo largo de la investigación, analizando un cuadro probatorio que, valorado en su conjunto, permite arribar a la calificación legal cuestionada. En efecto, el panorama que se presenta en autos habilita a sostener el actuar organizado de las imputadas con el objeto de desplegar distintas conductas que conforman una misma actividad de comercialización, desde la obtención de la droga -identificando a la proveedora: E M G A-, guarda y dosificación -en el domicilio de R ###, donde residía S J - hasta su distribución final en el lugar donde fue detenida la incusa -V ### de esta Ciudad-. De esta forma, entendemos que todos los extremos valorados permiten encuadrar los sucesos aquí analizados bajo la modalidad de comercio agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada por cuanto la descripción expuesta infiere la sucesión de las etapas propias de la cadena de tráfico organizado advertida. En este sentido, la Alzada tiene dicho que: “... dadas las diferentes funciones que pueden llegar a cumplir los involucrados, a efectos de responsabilizarlos por sus respectivas participaciones no es indispensable que se los individualice ejecutando personalmente un acto de comercio o incluso teniendo droga en su poder, pues fácil es advertir que en una estructura como ésta, se presenta una clara distribución de roles criminales: mientras varios se ocupan de la guarda y venta de estupefacientes, otros financian u organizan la maniobra y ofician de aparato de seguridad, actividades que resultan fundamentales para la concreción de la operación (ver causa n° 28.176, reg. n° 30.303 del 1-9-09). En definitiva, estas acciones quedan comprendidas en la figura de comercio de estupefacientes en forma organizada (arts. 5 inciso “c” y 11 de la ley 23.737)” (cfr. Sala II, causa n° 29.954, rta. el 30/12/2010, registro n° 32.436). En términos de la participación achacada a A en la comercialización de estupefacientes, las circunstancias descriptas ut supra permiten conformar un cuadro suficiente para responsabilizarla con los alcances en que lo hizo el juez a quo. Para arribar a esta decisión, es relevante señalar que la calidad de autora de A en el delito que se le achaca obedece a las características de las funciones que tenía asignadas vinculadas a la recepción de encargos de estupefacientes, e incluso -en algunas ocasiones- su distribución en connivencia con B y J. Frente a este panorama es que el decisorio puesto en crisis será homologado en virtud de que se encuentran acreditadas en autos, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal, tanto la materialidad de los hechos como la responsabilidad penal de la encausada. Por lo demás, cabe recordar que el procesamiento requiere sólo elementos de convicción, aún no definitivos ni confrontados pero que, en la medida que pueden demostrar con suficiencia la existencia de un hecho delictuoso y la participación responsable de los imputados en él, sirven para orientar el proceso hacia la acusación. En cuanto a la medida cautelar, la reducción reclamada por la defensa resulta atendible pues, si bien el delito enrostrado prevé pena de multa y deben considerarse los costos de los peritajes solicitados y los demás conceptos que corresponden estimar en esta evaluación, teniendo en cuenta que se verifica que el imputado cuenta con asistencia técnica gratuita y no se advertiría la posibilidad de reparaciones civiles por daños ocasionados por el delito, persuaden a reducir el monto del embargo impuesto por el juez de grado a la suma treinta mil pesos ($30.000-) Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL RESUELVE: I) CONFIRMAR el punto I de la resolución atacada en cuanto decretó el PROCESAMIENTO de M M A por considerarla autora del delito de comercio de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas (artículos 45 y 306 del Código Procesal Penal, 5° “c” y 11° “c” de la ley 23.737) II) CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto II de la mentada resolución en cuanto ordenó trabar embargo preventivo sobre los bienes y/o dinero del nombrado, reduciendo el monto a la suma de treinta mil pesos ($30.000-). Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia. Sirve la presente de muy atenta nota de envío.   FDO: Dres. Jorge Luis Ballestero y Leopoldo Bruglia Ante mi: Ana Maria Cristina Juan - Prosecretaria de Cámara.     029666E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 15:58:00 Post date GMT: 2021-03-21 15:58:00 Post modified date: 2021-03-21 15:58:00 Post modified date GMT: 2021-03-21 15:58:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com