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Tenencia De Estupefacientes Con Fines De Comercializacion Articulo 5 Inciso C De La Ley 23737JURISPRUDENCIA Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Artículo 5, inciso c) de la ley 23737
Se confirma la resolución que decretó el procesamiento con prisión preventiva del imputado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -artículo 5, inciso c) de la ley 23737-, en calidad de autor, y traba embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 29 de junio de 2018-. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Doctor Gustavo E. Kollmann, defensor oficial de B., A. A., contra la resolución de fs. 1/12 vta. de esta incidencia en cuanto decreta el procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737-, en calidad de autor, y traba embargo sobre sus bienes por la suma de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000.-) II- La defensa cuestiona la calificación legal escogida por el a quo al considerar que las pruebas colectadas no resultan suficientes para tener por acreditado que el imputado detentara la droga para su comercialización, por lo que solicita se modifique por la de tenencia para consumo personal, y en consecuencia se dicte su sobreseimiento. En caso de no prosperar su planteo, cuestiona el dictado de la prisión preventiva al señalar que no se vislumbra en el caso la concurrencia de riesgos procesales que ameriten el dictado de la medida restrictiva de que se trata, debiendo evaluarse, en todo caso otras medidas de aseguramiento al proceso menos gravosas. Por último, se agravia en orden al monto del embargo decretado por considerarlo excesivo, motivo por el cual solicita su reducción. III- A criterio de los suscriptos el decisorio apelado debe ser confirmado. Ello por cuanto se encuentra acreditado, teniendo en cuenta el grado de probabilidad requerido por el estadio procesal que se transita, la participación del encartado en el hecho que se le endilga. Respecto de los cuestionamientos en punto a la calificación legal adoptada por el a quo, el plexo probatorio reunido en el legajo permite sostener -al menos en esta etapa del proceso- que la sustancia incautada tenía el destino señalado por el magistrado de grado. Al respecto, habrá de tenerse en cuenta que se ha encontrado bajo su órbita de custodia, variedad de sustancias estupefacientes -marihuana y cocaína-, sumado al secuestro de una balanza de precisión -dentro de una mochila-, dos coladores, tres barbijos y un termo conteniendo en su interior papeles de distintos colores, elementos vinculados con el posible fraccionamiento y posterior comercialización de droga (conf. declaración de fs. 1/vta., actas de detención y secuestro de fs. 2/4, declaraciones de los testigos de fs. 5 y 6, acta de allanamiento de fs.14/vta., declaración de la prevención de fs. 11, declaraciones testimoniales de fs. 15 y 16, acta de apertura de fs. 61, acta de peritaje de la División Laboratorio Químico de la P.F.A. de fs. 56/60). Es así como lo señalado conlleva a confirmar el decisorio apelado y la calificación escogida por el a quo, sin perjuicio de la que en definitiva pudiera corresponder, en tanto se ha corroborado con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, la intervención del nombrado en el hecho que se le imputa. IV- En relación con la prisión preventiva decretada respecto de B., A. A., ésta habrá de ser confirmada en tanto se advierte la existencia de riesgos procesales que no pueden ser neutralizados con otras medidas de aseguramiento menos gravosas que su detención. Así pues, habrá de tenerse en cuenta la elevada amenaza de pena que sobre el imputado se cierne en virtud del hecho que se le endilga -artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737 -, sumado a la ausencia de elementos que desvirtúen la presunción de fuga que de allí se deriva (artículos 312, 316, 317 y 319 del C.P.P.N.). En este sentido habrá de merituarse que el imputado se encuentra comprometido en la c.n° 59.751/2017 caratulada “B., A. A. s/ tentativa de homicidio” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 2, Secretaría n°107. En efecto, con fecha 22 de noviembre de 2017, el causante fue procesado con prisión preventiva por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (conf. fs. 26 de los autos principales). En consecuencia, lo señalado en el párrafo precedente adunado a la gravedad del hecho que se le imputa y el estado actual de las actuaciones conllevan a convalidar la medida cautelar de que se trata. V- Por último, y en orden al monto del embargo cabe señalar que éste luce adecuado y debidamente fundamentado por el a quo conforme las pautas establecidas en el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación. En este sentido, no puede soslayarse que el delito que se le imputa -artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737- prevé pena de multa, por lo que -teniendo en cuenta su última actualización- la suma fijada aparece como razonable por lo que habrá de confirmarse lo resuelto por el magistrado de grado en este sentido. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fs.1/12 vta. en todo cuanto decide y fuera materia de apelación. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara GASTÓN FEDERICO GONZALEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara 029878E |
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