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Tenencia De Estupefacientes Con Fines De Comercializacion Calificada Prorroga De La Prision PreventivaJURISPRUDENCIA Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización calificada. Prórroga de la prisión preventiva
Se resuelve homologar la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de los imputados por el término de SEIS (6) MESES.
Posadas, a los 04 días del mes de julio de 2018. Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 7273/2018/CA1, caratulado: “Recurso Directo” en autos: Santa Cruz, Zenón; De Los Santos Cruz, Maximiliano; Santa Cruz, Hermelinda Estela; Rodríguez Dos Santos, Ricardo José S/Infracción Ley 22.415. CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de la comunicación dispuesta por el S. Juez de la instancia que antecede en el acápite nº II de la resolución obrante a fs. 2/10 y vlta. de la presente, según lo previsto en los artículos 1º ley 24.390, texto acorde al art. 1º de la ley 25.430. 2) A esos fines el Juez a quo fundó su pronunciamiento en la complejidad de la investigación desplegada, la cantidad de personas involucradas, las diversas articulaciones efectuadas por las partes lo cual ha insumido un tiempo procesal insusceptible de ser acotado. En base a esos extremos el Sr. Juez tuvo por satisfecho los presupuestos que admite el art. 1º de la Ley 24.390 modificado por art. 8 de la Ley 25.430, por lo que consideró necesario prorrogar por el término de seis (6) meses las prisiones preventivas de los encartados. Indicó además que la detención de los imputados se produjo el 13/05/2016 en las viviendas y carpinterías ubicadas en el lote de propiedad de Z. Santa Cruz, Barrio Gardes de la ciudad de Eldorado, ocasión en la que se secuestró un total de 15,815 kgs. de Cannabis Sativa y 487 gs. de Cocaína, ello conforme el siguiente detalle: 11 envoltorios con ciento diez (110) gramos de cannabis sativa en la vivienda de H. E. Santa Cruz y R. J. Dos Santos; 20 gramos de cannabis sativa en una bolsa de arpillera en la vivienda de Z. Santa Cruz; 1 envoltorio con 36 grs. de cannabis sativa incautados en la vivienda de M. Santa Cruz; 1 envoltorio con 157 grs. de cocaína que se encontraba enterrado en el sector trasero de la vivienda de M. Santa Cruz; 1 cartuchera encontrada en el techo de la carpintería con 23 envoltorios de sustancia cocaína básica con un peso de 33 grs.; 20 envoltorios con cannabis sativa y un peso de 370 grs. encontrados en el galpón de máquinas; 4 envoltorios con cannabis sativa con un pesaje de 1,366 kgrs. los que fueron habidos en el sector de la carpintería; 1 bolsa tipo arpillera recubierta con dos bolsas para residuos tipo consorcio conteniendo 8 kgrs. de cannabis sativa, los que se encontraban enterrados entre el aserrín de la carpintería; 3 envoltorios con clorhidrato de cocaína con 299 grs. hallados entre el aserrín; 1 bolsa de arpillera recubierta con dos bolsas conteniendo 4,600 kgrs. de marihuana y 1 bolsa de nylon con 709 grs. de cannabis sativa incautados en la huerta existente en el lote. Dictando el Sr. Magistrado auto de mérito en fecha 21/09/2016 en orden al delito de “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización Calificada”, prevista en los arts. 5º, inc. “c” y 11º, inc. “c” ambos de la Ley 23.737, en calidad de coautores, pronunciamiento que fue confirmado por esta Alzada en lo que fuera materia de recurso. Cabe mencionar que de la compulsa del Sistema Informático Lex 100 se extrae que las actuaciones principales fueron elevadas a Jicio Oral Total en fecha 29/04/2018, siendo devueltas las actuaciones por el Excmo. T.O.F. al Juzgado de origen en razón de no haberse dejado constancias en los actuados de lo establecido en el art. 349 in fine del C.P.P.N. 3) Que, atento a los señalamientos efectuados por el Sr. Juez a quo, y teniendo presente lo dispuesto en el art. 7º, inc. 5º de la Convención Americana de Derechos Humanos, el plazo razonable a los efectos de la duración del proceso no ha de medirse a través de un número fijo de días, semanas, de meses o de años (fallos: 310:1476) sino antes bien, debe tenerse presente las particularidades propias de cada caso en concreto; entendemos que en el caso sometido a nuestro estudio, el a quo encontró reunidas aquellas circunstancias que ameritan a conceder la prórroga de los encartados por el término de sei (6) meses. Por otro lado, luego de analizar la cuestión sometida a estudio observamos que el Sr. Juez fundamentó su resolución en datos objetivos de la causa, justificando el plazo de prórroga en las razones especificadas a fs. 2/10 y vlta., razón por la cual concluimos que el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta respecto de los imputados por elplazo comunicado -esto es seis mesesno se presenta incongruente respecto de las causas que justificaron lo dispuesto, ello conforme lo establecido en el art. 1º de la Ley 24.390. Que, en párrafo aparte indicamos que quienes aquí suscriben no advierten una dilación injustificada del trámite que imponga modificr en lo inminente el estatus cautelar de las medidas de restricción de la libertad que se ejecutan, máxime teniendo presente -como se señaló anteriormenteque el expediente principal fue elevado a juicio. 4) Que, las razones apuntadas en párrafos que preceden son extremos por demás suficientes que nos habilitan fundadamente a la adopcióndel temperamento señalado. En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, RESUELVE: 1) HOMOLOGAR la prórroga de la Prisión Preventiva dispuesta respecto de los imputados Zenón, Santa Cruz; Maximiliano, De Los Santos Cruz; Hermelinda Estela, Santa Cruz y Ricardo José, Rodríguez Dos Santos por el término de SEIS (6) MESES. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dra. Mirta Delia Tyden de Skanata-Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni (Jueces) Ante Mi Dra. Ruth María Ponce de León (Secretaria). 031221E |
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