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Tenencia De Estupefacientes Consumo PersonalJURISPRUDENCIA Tenencia de estupefacientes. Consumo personal
Se revoca la resolución mediante la cual, el Sr. Juez de grado dispuso los sobreseimientos de los imputados en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. - Las presentes actuaciones se encuentran a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal, Dr. Federico Delgado, contra la resolución que luce a fs. 93/96, mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso los sobreseimientos de D A P R y V H R en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, con la expresa mención de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozaran (artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación). II. - Analizadas que fueran las constancias obrantes en el legajo, los suscriptos comparten el carácter prematuro asignado por los representantes del Ministerio Público en ambas instancias al temperamento desvinculante puesto en crisis. Es que, contrariamente a lo manifestado por el instructor, las circunstancias que rodearon el hecho bajo pesquisa de momento no permiten afirmar que es acertado el encuadre legal escogido ni la aplicación al caso de las pautas sentadas en el precedente “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no pudiendo sostenerse a esta altura que la droga incautada en poder de los encausados tuviera inequívocamente como única finalidad la de su uso particular. En tal dirección, y contándose tan sólo con el sumario de prevención y el resultado de las breves vigilancias de fs. 80/86 y 90/91, corresponde revocar por apresurada la decisión impugnada y profundizar la investigación con miras a dar con los paraderos de P R y R y establecer su presunta intervención o no en la actividad ilícita prevista en el inciso “c” del artículo 5° de la ley 23.737 invocado en las presentaciones fiscales de fs. 97/98 y 105/106, como así también -a todo evento- evaluar la pertinencia de escuchar a los nombrados en declaración indagatoria. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR el resolutorio cuestionado en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso, DEBIENDO el a quo proceder conforme lo indicado en la presente. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara LUCILA L. PACHECO Secretaria de Cámara 034448E |
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