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Tenencia Ilegitima De Arma De Guerra Articulo 189 Bis Del Codigo Penal Tenencia Simple De EstupefacientesJURISPRUDENCIA Tenencia ilegítima de arma de guerra. Artículo 189 bis del Código Penal. Tenencia simple de estupefacientes
Se confirma la resolución que dispuso no hacer lugar a la excarcelación del imputado.
Buenos Aires, 27 de abril de 2018. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora Oficial Dra. Florencia Plazas, contra la resolución de f. 6/8vta. del legajo en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación de C. R. B. Q. II- De inicio ha de señalarse que la conducta imputada al nombrado fue encuadrada por el Sr. Juez de Grado en orden a los delitos de tenencia ilegítima de arma de guerra -art. 189 bis (2) segundo párrafo del Código Penal-, tenencia simple de estupefacientes -art. 14 primer párrafo de la ley 23.737- y en la infracción al artículo 12 de la ley 25891. Básicamente, se le atribuye la tenencia compartida con sus consortes de causa de material estupefaciente, un revólver calibre 38 -el que resultó apto para producir disparos, de funcionamiento normal (f. 182/7)-, cinco municiones y veintiún teléfonos celulares. Ahora bien, puestos a examinar la presencia de indicadores de riesgos procesales que habiliten a la restricción cautelar durante el curso de esta investigación de conformidad con las pautas contenidas en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, los suscriptos habrán de compartir el temperamento al que arribó el instructor. En tal sentido, los elementos hasta el momento agregados al expediente, que hacen a las condiciones personales que presenta el encartado, no resultan suficientes para garantizar su sujeción al proceso. En efecto, ha de repararse que no se encuentra demostrado un arraigo familiar sólido, posee en el país una situación migratoria irregular y la actividad lícita que dijo desarrollar no ha sido ni mínimamente acreditada en el legajo. Además, si bien aportó al sumario distintas direcciones, todas ubicadas en el interior del Barrio de Emergencia “Villa 31” (ver f. 14, 23, 87 y 115), aún no se logró corroborar su domicilio de residencia. Por su parte, no puede perderse de vista la incautación del arma cuya tenencia se le imputa, extremo que de por sí es demostrativa de riesgo en tanto conduce a un serio cuestionamiento sobre la actitud de sometimiento a las restricciones alternativas de menor gravedad que pudieran imponerse, de conformidad con la posición que en tal sentido adoptara la Cámara Nacional de Casación Penal (conf. de la Sala I de este Tribunal, causa n° 12.013 “Alegría”, reg. n° 14.709, del 9/10/09). En estas condiciones, y al estado actual de la instrucción -donde hay medidas en trámite y otras por realizarse-, la presunción basada en la posibilidad de que, de recuperar su libertad, podría fugarse o verse comprometido el éxito de la presente investigación, conlleva de momento a la denegatoria del pedido formulado, no obstante lo cual, resulta de interés que se practique el pertinente informe socio ambiental por la Oficina de Delegados de esta Cámara. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso, DEBIENDO el Sr. Juez de Grado proceder del modo indicado en la presente. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara NICOLAS ANTONIO PACILIO Secretario de Cámara 028563E |
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