JURISPRUDENCIA

    Título analítico secundario apócrifo. Legalización. Artículo 296 del Código Penal

     

    Se confirma el auto de mérito imputado tras considerarlo autor del delito previsto y reprimido por el artículo 296 del Código Penal, trabando embargo sobre sus bienes.

     

     

    Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I. Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por el Dr. Juan Martín Vicco, por la defensa de C A F D (fs. 14/20), contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento del nombrado tras considerarlo autor del delito previsto y reprimido por el artículo 296 del Código Penal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $200 (fs. 2/12).

    II. La causa se inició el 10 de agosto de 2017 luego de que el imputado presentara ante el Sector de Legalizaciones del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda un título analítico secundario apócrifo con la intención de legalizarlo (1,4, 7/8, 10, 39/41, 61/2 del expediente principal).

    III. Entienden los suscriptos que los argumentos de la defensa no logran desvirtuar la prueba de cargo existente en el legajo.

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ha dicho, en un caso similar, que el documento cuestionado debía contar mínimamente con características extrínsecas e intrínsecas para producir sus efectos, y en ese sentido, valoró que “...extrínsecamente, parecería que el formato diagrama e impresión del certificado son los que habitualmente se usan en la expedición de los títulos secundarios analíticos. A su vez, contiene todos los datos correspondientes, tales como el nombre del educando, datos del establecimiento educativo, las materias concernientes a cada año, a su procedencia. De igual manera figuran en él apositadas las firmas y sellos de autoridades, otros signos de autenticidad como lo son la fecha de expedición y, en su reverso, se puede observar además la firma y el sello de un funcionario...” (CFCP 14738/2015/2 voto del Dr. Juan Carlos Gemignani, reg. N°1854/17, de fecha 21/12/2017).

    En el mismo sentido, la misma Sala sostuvo que “el baremo que debía aplicarse a fin de valorar la apariencia de lo verdadero, configuradora del documento falso por el procedimiento de imitación, no exigía perfección. El grado de idoneidad de la imitación no se mide con un criterio propiamente material, sino que involucra además la apariencia de genuinidad. De ese modo resulta suficiente que los rasgos objetivos del documento falso y la coherencia de su contenido lo hagan aparecer como genuino, salvo que su contenido sea extremadamente burdo (Creus, Carlos, “Derecho Penal, Parte Especial”, Tomo II, 6ta. Edición actualizada, Astrea, pág. 391 y ss) (por el voto de la mayoría del Dr. Hornos en CN 10886/16 reg. 2517/16.1, rta. 21/12/16)

    En razón de ello, advertimos que, en este caso, el certificado analítico cumple, en líneas generales, con las particularidades mencionadas ut supra, es decir, p osee un formato acorde a un documento original de este tipo, está a nombre del imputado incluyendo sus datos personales, figura el establecimiento educativo con fecha de expedición, materias aprobadas, firmas de las autoridades, y a su vez, posee los sellos y las firmas de los funcionarios certificantes, todo lo cual, si bien no logra una imitación perfecta de los originales, luce como uno verdadero.

    Sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda, los suscriptos entendemos que el juez de grado ha ponderado correctamente los elementos de juicio colectados, los cuales resultan suficientes para arribar al dictado del auto de mérito previsto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, motivo por el cual el decisorio puesto en crisis será homologado.

    Finalmente, la reducción reclamada sobre el monto de embargo resulta inatendible pues, aunque la defensa alega que la suma resulta extremadamente elevada y el delito enrostrado no posee pena de multa, corresponden estimar en esta evaluación, además del exiguo monto de justicia, los costos de los peritajes solicitados a lo largo de la investigación, de manera que la suma -por cierto escasa- luce acertada, ello atendiendo al límite del recurso interpuesto (art. 518 del C.P.P.N.).

    Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:

    CONFIRMAR los puntos I y II de la resolución apelada en cuanto dispone el procesamiento sin prisión preventiva de C A F D y traba embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos pesos (art. 296 del C.P. y 306 sig y cc. del C.P.P.N.)

    Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N. y 54/13 de esta Cámara), y devuélvase a la anterior instancia.

    Sirva la presente de muy atenta nota de envío.

     

    FDO.: Dres. Mariano Llorens y Martín Irurzun

    Ante mí: Ana María Cristina Juan-Prosecretaria de Cámara.

      

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