JURISPRUDENCIA

    Traba de embargo. Art. 94 del CP

     

    Se confirma el auto en el que se resolvió trabar embargo sobre los bienes de los imputados.

     

     

    Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I. Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Vicco, Defensor Oficial de J. C. B. y H. M. R., contra el auto de fs. 851/51 vta., en el que se resolvió trabar embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000).

    II. Se agravió el Defensor de que el monto del embargo resulta ser extremadamente elevado, a la vez que ha sido dictado de manera arbitraria por el a quo.

    Entienden los suscriptos que el criterio expuesto en el auto en crisis es acertado. En efecto, contrariamente a lo sostenido por la defensa, el delito imputado sí prevé pena de multa (art. 94 CP). Asimismo, además de la pena pecuniaria, la medida cautelar impuesta debe garantizar el perjuicio sufrido por el querellante y las costas del proceso, conforme a las pautas sentadas por el art. 518 CPPN.

    A la luz de tales consideraciones, el Tribunal entiende que es correcto el monto del embargo fijado y debe ser confirmado, lo que así se RESUELVE.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.

     

      El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-

     

    EDUARDO GUILLERMO FARAH

    JUEZ DE CAMARA

    MARTIN IRURZUN

    JUEZ DE CAMARA

    NICOLAS ANTONIO PACILIO

    Secretario de Camara

      

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