JURISPRUDENCIA

    Traba de la Litis. Defecto legal

     

    En el marco de un juicio ordinario, se resuelve diferir la apelación hasta tanto se encuentre notificado el restante codemandado y vencido el plazo para contestar la demanda, pues la litis no ha sido integrada con la totalidad de los demandados.

     

     

    Buenos Aires, 31 de julio de 2018.

    Y Vistos:

    1. La codemandada American Express Argentina S.A apeló la decisión de fs. 100/101 que desestimó, con costas, la defensa de defecto legal articulada en el apartado III del escrito de fs. 80/87.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 104/105, que fue respondida por su contraria en fs. 108/117.

    2. Por sobre cualquier consideración, se advierte que la Litis no ha sido integrada con la totalidad de los demandados.

    Ello así, obsta a considerar el recurso de apelación interpuesto hasta tanto sea subsanada esa cuestión.

    3. Por ello, se resuelve: diferir la apelación hasta tanto se encuentre notificado el restante codemandado y vencido el plazo para contestar la demanda.

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.

    Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).

    Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

     

    Rafael F. Barreiro

    Alejandra N. Tevez 

    María Eugenia Soto

    Prosecretaria de Cámara

     

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