This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 16:17:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Traba De La Litis Principio De Preclusion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Traba de la Litis. Principio de preclusión   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución atacada.     Buenos Aires, julio 12 de 2018. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Contra la resolución de fs. 111, se alza la citada en garantía “P C A D S G S.A.” mediante el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en el escrito que obra a fs. 112/113. La recurrente sostiene en el escrito mencionado en el párrafo anterior que el error deslizado en el escrito de demanda (ver fs. 112 punto I), no puede ser enmendado por encontrarse trabada la litis y firme, consentida y alcanzada por el principio de preclusión la providencia de fs. 100 punto IV. De las constancias de estos obrados surge que, la parte actora, en el escrito de fs. 97 manifestó y aclaró, en forma pormenorizada, el error en el que incurrió en el escrito de inicio respecto del dominio del automotor y la consecuente titularidad del mismo, al que corresponde remitirse en homenaje a la brevedad. Agregó que si bien se enunció como dominio del automotor demandado la chapa patente “...”, recién advirtió con la contestación de la citada en garantía mencionada en el primer párrafo (ver fs. 44/50), que el automotor involucrado en el siniestro se correspondía con la patente “...”. El error incurrido, por la parte actora, con relación a “U” y a la letra “V” recién relatado resulta justificado ante la similitud de ambas letras que, incluso, a simple vista pueden confundirse. Asimismo, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la confusión de la letra de la chapa dominio del automotor puede originar, en forma consecuente, el error en la persona titular del dominio a demandar como lo señala la parte actora en el caso de autos. Ahora bien, en una cuestión similar a la de autos se estableció que cuando en la demanda se hubiere incurrido en un error material, los mismos pueden ser corregidos aunque la litis se hallara integrada o cuando incluso se hubiese dictado sentencia en base a tal equivocación pues no sería legitimo que el beneficiado por el yerro se prevaliera de meros errores materiales (conf. C.N.Civil Sala “A” L. 80.459 del 8-3-91; íd. esta Sala c. 163.034 del 1/2/95, c. 2.500/2.015/CA1 del 5/3/18 y c. 24.212/2017 del 5/04/18, entre muchos otros). Asimismo al tratarse del escrito de demanda o de la contestación de aquélla, con las particularidades que ésta ofrece desde cualquier punto de vista que se la examine, se torna más rigurosa la protección de los principios de igualdad, lealtad, probidad y buena fe, mencionados en el art. 34 inc. 5to. c y d del ordenamiento procesal, respecto de todas las partes intervinientes. Pondérese al respecto que el deber fundamental del juez es administrar justicia en cada caso concreto. En tal sentido, las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos, sino que, en su ámbito específico, tienen por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de defensa en juicio (conf. Fenochietto, Carlos E., op. y loc. cits., pág. 125, comen. art. 34; Gozaíni Osvaldo Alfredo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. I, pág. 90 y siguientes, comen. art. 34). Ello, sumado a que el ordenamiento legal de forma en términos generales otorga al juez la atribución de “dirigir” el curso del proceso (conf. Colombo-Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado", tº I, pág. 276/277, comen. art. 34), para finalmente realizar el valor justicia en la aplicación del derecho (conf. Highton - Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado", tº 1, pág. 548). Por ello, en virtud de las particularidades que ofrece la cuestión debatida, el resguardo de los principios constitucionales enunciados y los demás elementos obrantes en autos, debe desestimarse la queja vertida en el escrito de fs. 112/113. Por ello, SE RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 111. Notifíquese y devuélvase.-   Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO MARTIN RACIMO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARA        032015E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 14:35:30 Post date GMT: 2021-03-22 14:35:30 Post modified date: 2021-03-22 14:35:30 Post modified date GMT: 2021-03-22 14:35:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com