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Traductor Publico Honorarios Ley 20305JURISPRUDENCIA Traductor público. Honorarios. Ley 20305
En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se modifica el monto de los profesionales regulados a la perito traductora del idioma hebreo.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2017. VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición, a fs. 149/156 de este incidente por la perito traductora de idioma hebreo P.R.K. contra la resolución de fs. 147/148 del mismo legajo, por la cual se regularon los honorarios profesionales de la nombrada en la suma de veintiocho mil pesos ($ 28.000), por considerarlos bajos. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “...Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel...Los honorarios de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas”. 2°) Que, de conformidad con lo que se prescribe por la ley 20.305 de Arancel de los Traductores Públicos de la Capital Federal, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios de los traductores designados en los expedientes judiciales, se debe considerar un conjunto de pautas -cualitativas y cuantitativas- que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad. Aquellas pautas se vinculan con la naturaleza y la complejidad de las tareas realizadas y con el mérito de la labor profesional, apreciado por la calidad, la eficacia y la extensión del trabajo realizado (confr. art. 29 de la ley mencionada). 3°) Que, la validez de la regulación de los honorarios no depende, exclusivamente, de las escalas del arancel, sino de una valoración compleja y equilibrada de la totalidad de los elementos recordados por el considerando anterior y de la proporción “...entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder...” (confr. art. 13 de la ley 24.432). 4°) Que, por el art. 254 del C.P.P.N. se dispone: “Los peritos deberán...estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente...”. Por lo tanto, la inscripción de los peritos en los listados correspondientes implica la aceptación de las normas por las cuales se rige la regulación de honorarios en causas penales por parte de quienes se inscriben en aquellos listados, pues la inscripción es voluntaria. 5°) Que, con esta visión, corresponde examinar la actividad desarrollada por la perito traductora de idioma hebreo P.R.K., por las tareas realizadas en la instancia anterior, específicamente, la traducción del idioma hebreo al idioma español de una rogatoria internacional diligenciada por el Estado de Israel -setenta y cuatro carillas (74) y media- (confr. fs. 66/140 del presente incidente). 6°) Que, por la resolución obrante a fs. 147/148 de este incidente, el juzgado de la instancia anterior reguló los honorarios de la perito traductora de idioma hebreo P.R.K., en la suma de veintiocho mil pesos ($ 28.000). Posteriormente, en atención al recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la traductora P.R.K., mediante la resolución de fs. 159/160 vta., del mismo legajo, el señor juez “a quo” dispuso: “...I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de reposición interpuesto a fs. 149/156 por la perito traductora pública del idioma hebreo P.R.K....ajustar la regulación de los honorarios efectuada a fs. 147/148, los cuales se fijan en la suma total de cuarenta mil pesos...II.- CONCEDER el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente...en cuanto a la pretensión de la apelante que no ha sido satisfecha por la presente...”. La perito traductora de idioma Hebreo P.R.K., mediante el escrito obrante a fs. 141, solicitó que se le regule como mínimo la suma de ochenta y un mil doscientos setenta pesos ($81.270), por la traducción realizada. 7°) Que, atento a las pautas establecidas por los considerandos 1° a 4° de la presente y al listado respectivo de aranceles profesionales, que es orientativo, se advierte que el “quantum” regulado en la instancia anterior por el trabajo realizado por la perito traductora de idioma hebreo P.R.K. (no obstante la modificación de la suma regulada efectuada por la resolución de fs. 159/160 vta.), resulta insuficiente. En consecuencia corresponde modificar el monto regulado y fijar el mismo en la suma de sesenta y dos mil pesos ($62.000). Por ello, SE RESUELVE: I. MODIFICAR el monto de los honorarios profesionales. regulados por la resolución de fs. 159/160 vta., del presente incidente, a la perito traductora de idioma hebreo P.R.K., los cuales se fijan en la suma de sesenta y dos mil pesos ($62.000). II. SIN COSTAS (arts. 68 y 69 del C.P.C. y C.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: FEDERICO ROLDAN, SECRETARIO DE CAMARA 024423E |
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