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JURISPRUDENCIA Transferencia de vehículos
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve admitir el recurso interpuesto y modificar parcialmente la sentencia dictada, haciendo extensiva la condena a los importes correspondientes a las estadías que se extenderán hasta el día de su efectivo retiro.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018. Y VISTOS: I. Motiva la intervención de esta Sala el recurso interpuesto a fs. 808 por Automotores Wabal S.R.L y sus fundamentos a fs. 871/873 contra la sentencia de fs.789/807, los cuales no merecieron contestación de las contrarias. A fs. 829 interpuso recurso TMF Trust Company (Argentina) S.A y a fs. 835 lo hizo BankBoston N.A., ambos fueron declarados desiertos a fs. 876. II. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconsejan dar una rápida solución al caso, recurriendo a la vía prevista en el art. 275 del código de rito (CNCom., esta Sala, in re “Bartolomé, Alberto O. c/ Tribogal S.C.A s/ Ordinario”, del 2/11/90; ídem “Coperamet SA c/ Vega, César s/ ordinario”, del 07/03/91; ídem “Zalcman, José y otro c/Iresuk, Roberto y otro s/sumario”, del 30/03/93; ídem “American Express Argentina SA c/Naya, María C. s/ordinario”, del 14/03/94; ídem “Paz Miranda, Victoria c/ San Vicente S.A de Transportes y otros s/ sumario”, del 30/05/94; ídem “Vera Partners S.A c/ Aerolíneas Argentinas s/ ordinario”, del 09/04/14, entre otros). III. Automotores Wabal S.R.L inició demanda contra BankBoston N.A, International and Comercial Bank of China Argentina SA y Equity Trust Company Argentina S.A con el objeto de: a) reclamar el pago de $685.344, con más los importes que por la estadía de vehículos continúen devengando durante el trámite de este juicio, sus intereses, gastos y depreciación monetaria, si correspondiera, desde el 1/05/09, correspondiente a la estadía de cuatro vehículos de gran porte que fueron depositados en sus instalaciones por BankBoston NA y, b) la transferencia de dominio de una flota de camiones adquirida por la actora al BankBoston NA. La sentencia recurrida que corre a fs. 789/807 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a BankBoston N.A y TMF Trust Company (Argentina) S.A (fiduciario del Fideicomiso Financiero TB-1): a) a abonar a Automotores Wabal SRL la suma de $685.344, con más los intereses; b) a realizar las gestiones pertinentes para proceder a la transferencia a favor de la actora de los dominios de los vehículos ..., ..., ..., ..., ..., ..., ..., ..., ..., ..., ... y ... y c) impuso las costas del juicio a las demandadas vencidas (art. 68 del Código Procesal). IV. El único agravio deducido por el recurrente atribuye al sentenciante un razonamiento equivocado por haber admitido el pago de la estadía de los vehículos sólo hasta la fecha de promoción de la demanda, es decir, 13 de agosto de 2014. En virtud de ello, reclamó que se modifique el decisorio en tal aspecto y se disponga que se abonen las estadías por el semi remolque y los tres micro ómnibus en depósito hasta el momento de su efectivo pago. Entendió que: “está sobradamente probado que los vehículos entraron al predio de mi mandante, y como contrapartida NO HAY UN UNA SOLA PRUEBA QUE EVIDENCIE LA SALIDA, por lo que cabe concluir que el a quo se excedió en la sentencia al consignar como límite para el cobro de las estadías la fecha de inicio de la demanda”. En el caso, no existe controversia en cuanto al servicio de depósito prestado por el actor para la guarda de los vehículos identificados, ni que por él se adeudan las facturas desde mayo de 2009 en adelante. Tampoco se discute que el semi remolque y los tres micro ómnibus identificados con los dominios ..., ..., ... y ... estaban en el predio al momento de la interposición de la demanda; ni existe alguna constancia que demuestre que los vehículos hayan sido retirados del predio. Las demandadas, titulares de aquellos, tampoco denunciaron haberlo hecho. Ergo, si el importe pactado por el servicio contratado que continúe devengando durante el trámite de este juicio fue parte del reclamo contenido en la demanda y no se arrimó elemento alguno que nos persuada que los vehículos fueron retirados de las instalaciones de Automotores Awal SRL, debe hacerse lugar a la apelación deducida disponiendo que se abonen los importes correspondientes a las estadías hasta el día en el que se retiren los vehículos identificados con los dominios ..., ..., ... y ... En consecuencia, corresponde admitir el agravio. V. Las costas de esta apelación deberán ser soportadas por los demandados vencidos por aplicación del principio genérico de la derrota objetiva, no surgiendo de autos elemento alguno que nos permita válidamente apartarnos de aquél (arg. conf. CPr. 68). VI. Por las razones expuestas, SE RESUELVE: admitir el recurso interpuesto a fs. 808 y modificar parcialmente la sentencia dictada a fs.789/807 haciendo extensiva la condena a los importes correspondientes a las estadías que se extenderán hasta el día de su efectivo retiro, con costas a cargo de las demandadas vencidas. VII. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. VIII. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. IX. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 031994E |