JURISPRUDENCIA

    Transporte de estupefacientes. Ley 23737. Excarcelación. Riesgo procesal

     

    En el marco de una causa por infracción a la ley 23737, se revoca la resolución por medio de la cual el juez de anterior grado concedió la excarcelación a favor del imputado.

     

     

    Corrientes, doce de Julio de dos mil dieciocho.

    Visto: las actuaciones Incidente de excarcelación en autos “Monzón, Gustavo Daniel S/Infracción Ley 23.737” Expte. N° 5374/2015/3/CA4 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Corrientes.

    Considerando:

    Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 19/21 y vta. por el Fiscal Federal, contra la Resolución de fecha 23 de junio de 2015 de fs. 6 y vta. por medio de la cual el juez de anterior grado concedió la excarcelación a favor de Gustavo Daniel Monzón.

    En el recurso interpuesto la fiscalía alega que el magistrado no realizó una acabada evaluación del conjunto de presupuestos legales establecidos por el Código, sino solo algunos para conceder la excarcelación al encausado. Sostiene que analizó de manera independiente los artículos 316, 317, 318 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, y que a partir de ahí evaluó el pedido formulado por la defensa solo por el resultado del informe Socio Ambiental. Alega que si bien el arraigo y el domicilio pueden ser valorados como pautas relevantes, no se pueden dejar de meritar otras circunstancias de gravedad que permitan inferir el riesgo de fuga o de otros riesgos procesales, como la naturaleza del delito que se le endilga y la circunstancia que rodea el hecho objeto de causa. Respecto a las características del hecho, sostiene que se encontró en el baúl del auto que conducía el imputado 105 ladrillos de marihuana, cuyo pesaje resultó ser mayor a los 98 kilos de sustancia estupefaciente, por lo que no podría alegar desconocimiento de su parte. Alega que el magistrado al momento de evaluar los antecedentes no solicitó la remisión de las fichas dactiloscópicas, las cuales serían imprescindibles tal como surge del Registro Nacional de Reincidencia. Dice que tales elementos integran el riesgo procesal aludido por el art. 319 del CPPN, el que no puede descartarse si se tiene en cuenta la gravedad de la imputación que se atribuye a Monzón, la naturaleza y modalidad comisiva del hecho atribuido. Manifiesta que no puede quedar librada la concesión del instituto solamente en los términos del informe socio ambiental, porque ello solo no alcanza para fundar la resolución judicial en los términos del art. 319 del CPPN. Alega que Monzón fue procesado por el hecho calificado en el art. 5 inc. “c” en la modalidad de transporte de estupefacientes, y en atención a la pena conminada en abstracto resultaría improcedente el beneficio excarcelatorio conforme a los parámetros establecidos en el Código Procesal Penal de la Nación. Finalmente, concluye que sin desconocer el precedente “Díaz Bessone”, la entidad del hecho que se le atribuye impide conceder el beneficio de la excarcelación.

    A fs. 52, el Fiscal General Subrogante expresa que mantiene el recurso interpuesto inicialmente, y denuncia como hecho de gravedad institucional, que se haya remitido el expediente de excarcelación a este Tribunal un a ño y siete meses más tarde de la concesión del recurso, así como la falta de coincidencia de las firmas del imputado, insertas en las actas de comparendo.

    A fs. 55/58 y vta. se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican todos y cada uno de los agravios puntualizados al interponer el recurso en trato, resaltando el recurrente que el imputado habría transportado 98 kilos de marihuana, y que dada su escasa capacidad económica, indicaría la participación de otras personas en la actividad delictiva. Hace hincapié en que el arraigo y la falta de antecedentes penales, no basta por sí solo para neutralizar los riesgos procesales. Cita jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal y de este Tribunal en apoyo de sus dichos. Sostiene nuevamente que el informe de antecedentes penales se encuentra incompleto, porque nunca fueron remitidas las huellas dactiloscópicas del imputado, por lo que la resolución seria arbitraria por violación al art. 123 del CPPN. Afirma que al momento de concederse la excarcelación al imputado, ya se habría dictado en su contra el procesamiento, por lo que sería inviable el beneficio otorgado. Por todos sus argumentos, solicita se declare la nulidad de la resolución ordenándose la inmediata detención de Monzón, y requiere además que se tomen las medidas pertinentes en ejercicio de Superintendencia de este Tribunal, dado el tiempo transcurrido en la elevación del incidente y en punto a que las firmas insertas en las actas de comparendo difieren entre ellas.

    En primer lugar, se observa de la resolución que se impugna que el magistrado, a fin de otorgar el beneficio excarcelatorio, tuvo en cuenta el hecho de que el imputado no registra antecedentes penales y el informe socio ambiental que acredita su arraigo familiar y laboral (vive con su familia en el domicilio denunciado y trabaja como remisero).

    En segundo término, al momento de fundar el riesgo procesal, omitió valorar indicadores concretos del posible entorpecimiento probatorio, tales como el secuestro de aproximadamente 99 kilogramos de sustancia estupefaciente distribuidos en 105 paquetes -fs. 43/44-, sumado al hecho de que, tal como surge del informe socio ambiental y como lo afirma el magistrado, el imputado trabaja de remisero, por lo que con sus ingresos no podría solo procurarse esa cantidad de sustancia ilícita. También cobra relevancia, como indicador objetivo del peligro al que se alude, que en el procedimiento la persona que acompañaba en el viaje a Monzón se dio a la fuga.

    En razón de ello, a criterio de los suscriptos, los indicadores antes descriptos -la cantidad de estupefaciente y medio de vida- permiten inferir la existencia de otras personas, sustentando con ello además, la conjetura sobre una organización criminal destinada al tráfico de estupefacientes, en la cual el imputado sería una parte del engranaje.

    Resulta oportuno mencionar que es criterio de este Tribunal, los riesgos procesales que la presunta existencia de una organización importan, fundamentos que fueron vertidos en autos “Machado, Pablo Damián P/Infracción ley 23.737”, Expte. N° FCT 6748/2017/2/1/CA2 del registro de este Tribunal (entre otros), el cual fuera compartido por la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal, en fecha 04/07/2018.

    Además, según constancia de Lex 100 las actuaciones fueron elevadas a juicio en fecha 01/06/2017, por lo que estaría próximo a realizarse el debate oral y público, que dilucidara definitivamente la suerte procesal del nombrado.

    Por otra parte, en relación al planteo de gravedad institucional, según constancias de fs. 53, se procedió a la extracción de copias y posterior certificación de las mismas, a los fines de su remisión a la Secretaría de Superintendencia, por lo que este Tribunal ya ha adoptado la medida que sigue el trámite correspondiente a este tipo de procedimientos.

    Por los fundamentos dados, deberá revocarse la pieza jurisdiccional atacada remitiéndose al Tribunal Oral en lo Criminal Federal, dado que las actuaciones principales se encuentran allí radicadas, comunicándose lo aquí decidido al Juez de anterior grado, mediante el envío de copia certificada de la presente.

    Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: 1) Hacer lugar a la apelación interpuesta, revocándose el auto recurrido conforme los fundamentos vertidos en los considerandos. 2) Remitir las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal, con copia certificada al Juzgado de origen.

    Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cúmplase con la carga en el sistema Lex 100 y remítanse las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

     

    Dra. Mirta G. Sotelo de Andreau

    Juez de Cámara

    Cámara Federal de Apelaciones

    Corrientes

    Dra. Selva Angélica Spessot

    Juez de Cámara

    Cámara Federal de Apelaciones

    Corrientes

    Dr. Ramón Luis González

    Juez de Cámara

    Cámara Federal de Apelaciones

    Corrientes

    Dra. Cynthia Ortíz García de Terrile

    Secretaria

    Cámara Federal de Apelaciones

    Corrientes

     

    031227E