JURISPRUDENCIA

    Violencia familiar. Situación de riesgo. Persona en situación de vulnerabilidad. Hospital público

     

    En el marco de una denuncia sobre violencia familiar se adopta una serie de medidas para resguardar la integridad y salud de los involucrados a partir de la situación de riesgo constatada por el equipo interdisciplinario de un hospital público, en el marco de la ley provincial 989-E, y para evitar el agravamiento de los perjuicios derivados del maltrato que se cernía sobre ellos, mediante medidas urgentes y eficaces relacionadas con el mejoramiento de la calidad de vida, la satisfacción de las necesidades básicas, el equipamiento necesario para la afección que padecían, etc.

     

     

    Villa Aberastain, Pocito, San Juan, 31 de julio de 2017.

    AUTOS Y VISTOS:

    Los Autos N° C-38626 Caratulados: “MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR EL HOSPITAL FEDERICO CANTONI S/ S/ VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 989-E) (DAM: …)

    Y CONSIDERANDO:

    Que la Ley Prov. N° 989-E (anteriormente N° 7.943), establece que el Juez puede incluso de oficio disponer toda medida tendiente a la protección de la integridad física o emocional de la víctima (Art. 38), estipulando el marco de actuación para el abordaje Jurisdiccional de los casos de violencia familiar, el cual no debe ser desnaturalizado con planteos y trámites que excedan el restringido marco procedimental dispuesto para la adopción de medidas de protección, tendientes a hacer cesar las situaciones de crisis que se denuncien.

    Que teniendo en cuenta: 1) Las características de los hechos expuestos en autos como es por ejemplo: el ámbito de intimidad familiar en el que los mismos se sucedieron. 2) El informe brindado por las Lic. Laura Nesman (psicológa) y Natalia Mariana Paesani (Trabajadora Social) (fs. 01/02 de autos), dependientes del Hospital Dr. Federico Cantoni, Ministerio de Salud Pública, donde las aludidas profesionales luego de una pormenorizada descripción de la situación existente sostienen que resulta necesario mejorar la calidad de vida de la … y por ello solicitan la contratación de un cuidador o acompañante las 24 hs. y la cobertura de las necesidades básicas relacionadas con su enfermedad. 3) Demás constancias obrante en la causa; Por todo ello, considero que en el caso traído a estudio, prima facie, existen la verosimilitud en cuanto a la situación de riesgo, para la involucrada en autos.

    Consecuentemente a todo lo expuesto, estimo no puedo permanecer impasible, ignorando la aparente realidad circundante a la presente causa, sin tratar de evitar el riesgo que pesa sobre los afectados, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas, mediante la adopción de una medida urgente, y eficaz a fin de preservar su salud e integridad.

    Asimismo considero que la medida debe ser ordenada inaudita pars, es decir sin que sea previamente oídos los afectados. Ello en razón que como ya se expuso; existiendo prima facie, verosimilitud de una situación de riesgo; es lícito en este tipo de medidas que se dictan dentro de un restringido marco procedimental, dispensar la certidumbre absoluta acerca de los hechos denunciados, en aras que la medida a ordenar, sea eficaz y no resulte tardía, llegando una vez se hayan reiterado episodios de violencia.

    POR TODO ELLO, constancias de autos, y lo dispuesto por el Arts. 22, 25, 38, 39, 42, 44 y concordantes de la Ley Prov. N° 989-E (anteriormente N° 7.943), es que:

    RESUELVO:

    I)- Conminar al …, para que se abstengan de hostigar, intimidar, agredir verbal o físicamente, amenazar personalmente o por cualquier medio de comunicación, como así también dañar o poner en peligro tanto a la … como al cuidador que se le asigne.

    II)- Requerir al Jefe de la Comisaría Séptima de Policía, y/o personal que este designe, que implemente las medidas necesarias a fin que se efectúen controles en forma periódica, en el domicilio sito en … Pocito, San Juan, con el objeto de constatar el cumplimiento de la presente resolución y evitar que se produzcan incidentes de violencia o molestias en relaxión con la ….

    III)- Ordenar la inmediata intervención del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, para que: 1) A través de la Secretaria de Promoción Social como unidad central y autoridad de aplicación de la Ley de Violencia Familiar, se arbitren por ante el organismo que corresponda, los medios técnicos e institucionales designando personal idóneo, a fin que: a) Efectúen el seguimiento social y psicológico del grupo familiar integrado por la … y demás integrantes, con domicilio en el …, Dpto. Pocito, Provincia de San Juan; que permita establecer factores protectores para el cuidado intrafamiliar. b) Se provea … de equipamiento necesario para la afección que padece (cama ortopédica, concentrador de oxígeno, silla de ruedas, pañales, la medicación pertinente) y cuidador 24 hs. para satisfacer sus necesidades básicas diariamente.

    Asimismo se evalúe la posibilidad de ingresarla a un hogar donde se le brinden las comodidades y contención que requiere la misma habiéndose comprometido a ello el Sr. Subsecretario de Desarrollo Humano, Armando Sánchez tanto en la búsqueda del hogar como en la provisión del equipamiento necesario para la afección de la …. c) También implementen toda medida protectora de naturaleza administrativa a fin de mejorar la calidad de vida de la …. A los fines indicados oficíese.

    IV)- Ordenar la inmediata intervención de la Secretaria de Acción Social, Cultura y Deporte de la Municipalidad de Pocito, a fin que en forma urgente brinden asistencia respecto de las necesidades básicas insatisfechas, de la …, con domicilio en … Provincia de San Juan.

    V)- Surgiendo del informe del Equipo Técnico del Hospital Dr. Federico Cantoni que existe un estado de vulnerabilidad en la … toda vez que su familia no se ocupa de los cuidados básicos de la misma, córrase vista a la ASESORA OFICIAL N° 2.

    VI)- Protocolícese, agréguese copia fiel en autos; expídanse copias de la presente al Jefe de Comisaría Séptima de Policía, a fin que el personal que éste designe, implemente las medidas necesarias a fin que conforme la legislación en vigencia se notifique de la presente al …, al … y a la … poniendo en conocimiento de los mencionados que deberán dar estricto cumplimiento a la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Cód. Penal y los contenidos en el Art. 45 de la aludida Ley Prov. N° 989-E (anteriormente N° 7.943 de Violencia Familiar) en caso que no se acate alguna de las obligaciones impuestas por la presente. Asimismo oficíese y notifíquese a todo quien corresponda.

     

    Fdo. Dr. Fernando Vargas: Juez de Paz.-

    María Julieta Victoria: Secretaria de Justicia de Paz.

    La presente es copia fiel del original que he tenido a la vista, doy fe. SAN JUAN, Pocito, 13 de noviembre de 2017.-

     

    Villa Aberastain, Pocito, San Juan, 19 de junio de 2018.

    AUTOS Y VISTOS:

    Los Autos N° C-38626 Caratulados: MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR EL HOSPITAL FEDERICO CANTONI S/ S/ VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 989-E) (…).

    Y CONSIDERANDO

    Que la Ley Prov. N° 989-E (anteriormente N° 7.943), establece que el Juez puede incluso de oficio disponer toda medida tendiente a la protección de la integridad física o emocional de la víctima (Art. 38), estipulando el marco de actuación para el abordaje Jurisdiccional de los casos de violencia familiar, el cual no debe ser desnaturalizado con planteos y trámites que excedan el restringido marco procedimental dispuesto para la adopción de medidas de protección, tendientes a hacer cesar las situaciones de crisis que se denuncien.

    Que teniendo en cuenta: 1) Las características de los hechos expuestos en autos como es por ejemplo: el ámbito de intimidad familiar en el que los mismos se sucedieron, 2) El pedido efectuado por la Asesora Oficial N° 2 (fs. 30 de autos); 3) Acta donde se dejo constancia de la visita efectuada a la joven … en el Hospital Federico Cantoni, en fecha 01 de junio del corriente año (fs. 31 de autos); 4) Acta donde se dejo constancia de la reunión mantenida en el Ministerio de Desarrollo Humano, en fecha 11 de junio de 2018 (fs. 32 de autos), 5) El Informe elaborado por las Lic. Liliana Gentili y Dra. Natalia Mariana Paesani del Hospital Dr. Federico Cantoni y 6) Demás constancias obrante en la causa; Por todo ello, considero que en el caso traído a estudio, prima facie, existen la verosimilitud en cuanto a la situación de riesgo, para los involucrados en autos.

    Consecuentemente a todo lo expuesto, estimo no puedo permanecer impasible, ignorando la aparente realidad circundante a la presente causa, sin tratar de evitar el riesgo que pesa sobre los afectados, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas, mediante la adopción de una medida urgente, y eficaz a fin de preservar su salud e integridad.

    Asimismo estimo que la medida debe ser ordenada inaudita pars, es decir sin que sea previamente oídos los afectados. Ello en razón que como ya se expuso; existiendo prima facie, verosimilitud de una situación de riesgo; es lícito en este tipo de medidas que se dictan dentro de un restringido marco procedimental, dispensar la certidumbre absoluta acerca de los hechos denunciados, en aras que la medida a ordenar, sea eficaz y no resulte tardía, llegando una vez se hayan reiterado episodios de violencia.

    POR TODO ELLO, constancias de autos, y lo dispuesto por el Arts. 22, 25, 38, 39, 42, 44 y concordantes de la Ley Prov. N° 989-E (anteriormente N° 7.943), es que:

    RESUELVO:

    I)- Conminar a la …; con …, Provincia de San Juan, para que: 1) Garantice la salubridad del ambiente en su hogar y la higiene personal de su hija …, 2) Se responsabilice del diagnostico médico/psicológico y tratamiento de los hijos a su cargo; 3) Realice las gestiones en los organismos correspondientes tales como: INCLUIR Salud, SMI, entre otros; referidos a la salud de la joven …, 4) Destine exclusivamente a las necesidades de la …el dinero que recibe la misma en concepto de pensión y 5) Efectúe por ante quien corresponda las gestiones pertinentes para incluir a …en el sistema educativo.

    II) Ordenar la inmediata intervención del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, para que: A través de la Secretaria de Promoción Social como unidad central y autoridad de aplicación de la Ley de Violencia Familiar, se arbitren por ante el organismo que corresponda, los medios técnicos e institucionales designando personal idóneo, a fin que: 1) Brinden los materiales necesarios, para que en coordinación con el Municipio de Pocito, se construya una habitación y sanitario en la casa donde reside la joven …, ubicada en …Departamento Pocito, Provincia de San Juan, a los fines que la misma pueda contar con un espacio propio y junto a sus hermanos y que dicha construcción se adapte a las necesidades de la joven. 2) Se provea a la …de un colchón antiescaras acorde a la necesidad y a la afección que padece. 3) También implementen toda medida protectora de naturaleza administrativa que demande el presente caso.

    A los fines indicados precedentemente, ofíciese.

    III)- Ordenar la inmediata intervención de la Municipalidad de Pocito para que: 1) Realice la adecuación, limpieza y pintura de la vivienda donde reside la joven …, ubicada en … “…”, casa …, Departamento Pocito, Provincia de San Juan, 2) Brinde la mano de obra necesaria para que en coordinación con la Secretaria de Promoción Social se construya una habitación y sanitario en la casa donde reside la joven, a los fines que la misma pueda contar con un espacio propio y junto a sus hermanos, y que dicha construcción se adapte a las necesidades de la joven.

    IV)- Ordenar la inmediata intervención de la Municipalidad de Pocito para que a través del Equipo Técnico de Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad de Pocito: 1) Realice el abordaje integral de la familia de la joven …, con domicilio en B° …, Manzana “…”, casa …, Departamento Pocito, Provincia de San Juan; y 2) disponga de una trabajadora social a fin de que efectúe el acompañamiento de la familia en su obligación de: a) Garantizar la salubridad del hogar familiar e higiene personal de la joven …, b) Realizar las gestiones en los organismos correspondientes tales como INCLUIR Salud, SMI, entre otros; referidos a la salud de la joven, c) Responsabilizarse del diagnostico y tratamiento de los hijos a su cargo, d) Tomar los recaudos para que el dinero que la joven recibe en concepto de pensión sea destinado exclusivamente a sus necesidades y e) Efectuar las gestiones pertinentes para incluir a … en el sistema educativo.

    VI) Oficiar a INCLUIR Salud a los fines que una vez que en el Hospital Dr. Federico Cantoni, se le de el alta médica a la joven …, con domicilio en …, Departamento Pocito, Provincia de San Juan, se continúe con la internación domiciliaria de la misma en la cual deberá incluirse tratamiento psicológico dentro de la prestación del aludido servicio; todo ello salvo prescripción médica y/o psicológica en contrario.

    VII)- Protocolícese, agréguese copia fiel en autos; expídanse copias de la presente al Jefe de Comisaría Sexta de Policía, a fin que el personal que éste designe, implemente las medidas necesarias a fin que conforme la legislación en vigencia se notifique de la presente a la …poniendo en conocimiento de la mencionada que deberá dar estricto cumplimiento a la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Cód. Penal y los contenidos en el Art. 45 de la aludida Ley Prov. N° 989-E (anteriormente N° 7.943 de Violencia Familiar) en caso que no se acate alguna de las obligaciones impuestas por la presente. Asimismo ofíciese y notifíquese a la Sra. Asesora Oficial N° 2, Dra. Patricia Sirera, a la Directora del Hospital de Pocito, Dra. Silvia Catena y a todo quien corresponda.

     

        Correlaciones:

    DOSSIER DE JURISPRUDENCIA 2017. DERECHO DE FAMILIA. VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA FAMILIAR

     

    031772E