This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 12:28:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Abuso Sexual Procesamiento Menor De Edad Violacion Prision Preventiva --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Abuso sexual. Procesamiento. Menor de edad. Violación. Prisión preventiva   Se confirma el auto que dictó el procesamiento con prisión preventiva del imputado por el delito de abuso sexual de una niña de 3 años.     Buenos Aires, 28 de junio de 2019. Y VISTOS: La defensa oficial recurrió en apelación el auto documentado a fs. 285/288, punto I, en cuanto se dictó el procesamiento de J. A. A. M. y se decretó su prisión preventiva. En la audiencia celebrada, la doctora Viviana Paoloni fundamentó los agravios expuestos a fs. 292/294. I. Del procesamiento La asistencia técnica del causante se agravió en torno a la intervención que se le asignara en relación con el abuso sexual de la menor de edad R. N. C. S. Sin embargo, cabe destacar que los padres de la niña M. S. A. (fs. 5/6 y 42) y J. A. C. S. (fs. 7/8 y 40) fueron contestes en afirmar que, al día siguiente de encontrar restos hemáticos en la ropa interior de la niña, ésta señaló a A. M. como la persona que la había tocado. Además, C. S. expresó que el causante admitió que había abusado de su hija “con el dedo” (ver particularmente fs. 41). Al respecto, cabe agregar que de la constancia médica obrante a fs. 2, surge que la niña - por entonces de tres años de edad- presentó el himen perforado cuando fue examinada, al día siguiente de ocurrido el suceso, extremo que resulta compatible con la agresión sexual descripta por su padre. De otro lado, los testigos J. T. J. (fs. 282/283) y J. C. P. (fs. 284) fueron contestes al evocar las circunstancias en las que tomaron conocimiento de que la víctima fue abusada por una persona que había participado de una reunión de amigos, la que resultó detenida luego de que una “doctora” examinara a la niña (ver en ese sentido fs. 1). Los elementos de juicio mencionados permiten tener por acreditada la intervención de A. M. en el hecho, ya que los testimonios colectados y el examen médico relevado conforman un marco de probabilidad que conduce a homologar el temperamento de reproche discernido, sin perjuicio de que se arbitren los medios necesarios a fin de ubicar el jardín de infantes al que asistiría la niña C. S. (ver fs. 284 vta.) y establecer la posibilidad de obtener su relato en los términos del artículo 250 bis del Código Procesal Penal. II. De la prisión preventiva: Los jueces Mariano A. Scotto y Juan Esteban Cicciaro dijeron: Sin perjuicio de nuestra opinión en torno a la irrecurribilidad del dictado de la prisión preventiva -cuestión zanjada por la Sala a fs. 298-, entendemos que se dan los dos supuestos previstos por el artículo 312 del Código Procesal Penal, en función de la calificación legal fijada en el auto de procesamiento y del hecho de que se desconoce el actual domicilio y el paradero de A. M., a partir de lo actuado a fs. 11, 13/14, 30, 52, 168 y 268 vta. Ello no obstante, cabe apuntar que es improcedente sujetar su imposición a la firmeza del auto de procesamiento, como se ha decidido al final de la resolución apelada, en razón de que participa de la naturaleza de toda medida cautelar, lo que supone su inmediata ejecución, extremo que se torna visible en el caso al haberse ponderado la existencia -al menos- del riesgo de fuga, a cuya neutralización la prisión preventiva se dirige. El juez Mauro A. Divito dijo: Entiendo que más allá de la penalidad prevista para el hecho que se le imputa a A. M., no se verifican otros indicadores del peligro de elusión que autoricen a disponer -a estas alturas- su encierro cautelar. En tal sentido, destaco que el hecho atribuido habría ocurrido el 14 de octubre de 2016 y al día siguiente el imputado concurrió voluntariamente a la clínica en la que se revisó a la niña, acompañando a los padres de ésta, donde fue detenido, hasta que la justicia provincial dispuso su libertad el 17 de ese mes y año (fs. 46). En ese marco, ponderando que el causante no registra condenas ni otras causas en trámite y que el Ministerio Público Fiscal ha propiciado el archivo de la causa (fs. 254/256), me inclino por revocar la prisión preventiva decretada, sin perjuicio de cuanto se resuelva con motivo de que se desconocería su actual paradero. A mérito del acuerdo que antecede, esta Sala RESUELVE: CONFIRMAR el auto documentado a fs. 285/288, punto I, en cuanto fuera materia de recurso. Notifíquese y devuélvase. Sirva el presente de respetuosa nota.   Mariano A. Scotto Juan Esteban Cicciaro Mauro A. Divito (en disidencia parcial) Ante mí: Marcelo Alejandro Sánchez     Correlaciones: N. M., W. s/sobreseimiento - abuso sexual - Cám. Nac. Crim. y Correc. - Sala VII - 17/06/2013 - Cita digital IUSJU208233D     042512E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 23:29:44 Post date GMT: 2021-03-22 23:29:44 Post modified date: 2021-03-22 23:29:44 Post modified date GMT: 2021-03-22 23:29:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com