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Accidente De Trabajo Declaracion De Inconstitucionalidad Instancia Administrativa Previa Comisiones Medicas Competencia Justicia LaboralJURISPRUDENCIA Accidente de trabajo. Declaración de inconstitucionalidad. Instancia administrativa previa. Comisiones médicas. Competencia. Justicia laboral
Se admiten los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y concordantes de la ley 27348 interpuestos por la actora, y se declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. Para decidir de este modo, el tribunal remitió a los fundamentos y conclusión de su precedente “Giménez, Mario Agustín c/Galeno ART SA s/ accidente - ley especial” de fecha 05 de julio de 2018.
Buenos Aires, 06 de febrero de 2019. Y VISTOS: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso deducido por la parte actora a fs. 28/30 contra la resolución dictada por la Sra. Juez a quo a fs. 27/vta. por medio de la cual declaró la inhabilidad de instancia, presentación que mereció réplica a fs.45/50. Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió el Fiscal General Interino a tenor del dictamen obrante a fs. 37. Y CONSIDERANDO: I.- Que la cuestión controvertida ante esta alzada ha merecido el tratamiento de este Tribunal en un caso análogo, autos “GIMÉNEZ, MARIO AGUSTÍN C/GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” CNT 38939/2017/CA1, S.I. del 5 de julio del 2018, a cuyos fundamentos y conclusión (disponibles para consulta en http://www.cij.gov.ar/sentencias.html) corresponde remitir en razón de la brevedad. II.- Que por los fundamentos y la conclusión allí adoptada, debe revocarse la resolución cuestionada y, en su mérito admitir los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º y concordantes de la ley 27.348 y declarar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. III.- Que, las costas en esta alzada se han de imponer por su orden en razón de la naturaleza de la cuestión debatida y modo de resolver (cfr. art. 68, inc. 2º, 71) y los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes en la presente incidencia serán regulados al momento de dictarse la sentencia definitiva. IV.- Que la resolución cuestionada no implica opinión sobre el fondo del asunto, por lo que los autos volverán al Juzgado de origen a los fines de la prosecución del trámite con arreglo a la presente. Que por lo expuesto y oído el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º y concordantes de la ley 27.348 y, por ende, decretar habilitada la instancia ante esta Justicia Nacional del Trabajo; 2) Costas de alzada por su orden; 3) Diferir la regulación de los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes en esta incidencia para el momento en que se resuelva la causa principal definitiva. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Roberto C. Pompa Juez de Cámara Álvaro E. Balestrini Juez de Cámara
Irrera, Juan Pablo y otros c/Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/amparo Ley 16.986 - Cám. Nac. Civ. y Com. Fed. - Sala II - 27/04/2018 - Cita digital IUSJU031817E 035873E |
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