This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 13:15:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accidente De Trabajo Incapacidad Psicologica Rechazo De La Demanda Prueba Pericial Relacion De Causalidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Accidente de trabajo. Incapacidad psicológica. Rechazo de la demanda. Prueba pericial. Relación de causalidad   Se confirma la sentencia que rechazó el reclamo por incapacidad psicológica del trabajador, al no encontrarse acreditadas las severas lesiones físicas a las que atribuyó en el inicio la patología psíquica que alegó padecer, sino que -por el contrario- del dictamen pericial médico se desprendió la presencia de una incapacidad más bien de tipo leve. A ello se suma que el infortunio en sí mismo, dadas su naturaleza y características (un resbalón desde el último escalón de una escalera de madera, casi llegando al piso), tampoco aparecía idóneo para generar las graves secuelas psíquicas denunciadas al demandar.     Buenos Aires, 04 de octubre de 2019. Se procede a votar en el siguiente orden: El Dr. Alvaro E. Balestrini dijo: I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 138/141 y vta-, que mereció réplica de la contraria a fs. 143/144. II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea el actor -relativa al rechazo del reclamo por incapacidad psicológica- no tendrá favorable recepción. Al respecto, destaco que en el escrito de inicio, el actor, al fundar el pertinente reclamo -ver en part. fs. 19 vta. pto. V.II./ 20 y vta.)- atribuyó la disminución que lo afectaría en la esfera psicológica a “... las severas lesiones físicas ...” y “... al accidente ...”, desarrollando con posterioridad y desde la óptica de lo normado por el art. 65 de la L.O., una serie de alegaciones por demás vagas y genéricas, sin explicar concretamente su vinculación con el siniestro de autos -bajando de una escalera de madera resbala en el último escalón, cayendo de rodillas al suelo, conforme relato en la demanda, ver fs. 5 vta. pto. III.II-. Sin perjuicio del mencionado aspecto formal, agrego que no puedo soslayar que del informe pericial - ver fs. 96/104 y vta. y aclaraciones de fs. 111/114 y vta.- emerge que el Sr. perito médico dictaminó que el trabajador, en el plano físico, presenta una “... leve molestia en rodilla derecha a la posición de sentado ...”, con disminución de la movilidad. Asimismo, el galeno constató que no se observa hipotrofia muscular ni impotencia funcional -ver en part. fs. 98- y, en definitiva, determinó que el accionante es portador de una incapacidad parcial y permanente del 7% de la t.o. Así las cosas, lo cierto es que, en el caso concreto, no se encuentran acreditadas las severas lesiones físicas a las que el recurrente atribuyó en el inicio la patología psíquica que alegó padecer, sino que -por el contrario- del dictamen pericial médico se desprende la presencia de una incapacidad más bien de tipo leve. A ello se suma que el infortunio en sí mismo, dadas su naturaleza y características -reitero, un resbalón desde el último escalón de una escalera de madera, casi llegando al piso-, tampoco aparece idóneo para generar las graves secuelas psíquicas denunciadas al demandar; máxime -insisto- ante el genérico planteo de la cuestión allí articulado -repárase que, en lo sustancial el trabajador aludió que “... sufre ansiedad, angustia, depresión y miedo por su futuro incierto como el de su familia ... deterioro que afecta en sus tareas cotidianas, esferas afectivas, volitivas e intelectuales ...”, pero sin establecer a través del pertinente relato de las cuestiones fácticas relevantes, la vinculación de tales consecuencias con el siniestro que nos ocupa-. A esta altura estimo oportuno memorar que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, razón por la cual el juez puede válidamente apartarse en todo o en parte del dictamen pericial, siempre que encuentre fundamentos para hacerlo (conf. art. 386 CPCCN). Desde tal perspectiva y en función de las consideraciones expuestas “ut supra”, a mi juicio, en la especie no cabe más que confirmar el decisorio de grado en el aspecto aquí controvertido. Así lo voto. III- En cuanto a la apelación de honorarios deducida a fs. 140 “in fine”, teniendo en cuenta el mérito, extensión y calidad de los trabajos realizados por la representación letrada de la parte actora en el origen, considero que los emolumentos regulados a su favor lucen razonables, motivo por el que propongo su confirmación (art. 38 de la L.O.; y arts. 6, 7, 8 y cctes. ley 21.839 -mod. por ley 24.432-). IV- En atención a la naturaleza de la cuestión controvertida y que el accionante -en función del informe pericial médico de autos- pudo considerarse asistido con mejor derecho a litigar, sugiero imponer las costas de la Alzada por su orden (art. 68 primera parte del C.P.C.C.N.); y regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423). El Dr. Roberto C. Pompa dijo: Por compartir los fundamentos, me adhiero al voto que antecede. El Dr. Mario S. Fera: no vota (art. 125 de la L.O.). A mérito del acuerdo al que se arriba, el Tribunal RESUELVE: I) Confirmar la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravio. II) Costas de la Alzada por su orden. III) Regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada en el 30% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.   Roberto C. Pompa Juez de Cámara Alvaro E. Balestrini Juez de Cámara     Correlaciones: Quiroga, Luis Esteban c/Galeno ART SA s/accidente - acción civil - Cám. Nac. Trab. - Sala VI - 21/05/2018 - Cita digital IUSJU028853E   043479E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 02:09:56 Post date GMT: 2021-03-23 02:09:56 Post modified date: 2021-03-23 02:09:56 Post modified date GMT: 2021-03-23 02:09:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com