This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 21:37:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accidente De Trabajo Rechazo De La Demanda Pericia Medica Inasistencias Injustificadas Carga De La Prueba --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Accidente de trabajo. Rechazo de la demanda. Pericia médica. Inasistencias injustificadas. Carga de la prueba   Se confirma la sentencia que rechazó la demanda laboral incoada, al no haberse demostrado que el actor presentase minusvalía laborativa con motivo del accidente denunciado ni -por lo tanto- la existencia de daño indemnizable. Es que del estudio de las actuaciones surge que fue citado para su revisación en dos oportunidades sucesivas por el perito médico legista, las cuales le fueron debidamente notificadas en su domicilio real y constituido, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba. Sin embargo, no concurrió ni brindó explicación alguna tendiente a justificar sus ausencias, por lo cual el juez hizo efectivo el apercibimiento y dejó sin efecto la peritación por su exclusiva responsabilidad.     Buenos Aires, 04 de octubre de 2019. se procede a votar en el siguiente orden: El Dr. Álvaro E. Balestrini dijo: I.- Contra el pronunciamiento dictado a fs. 81/82 se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 85/91, mereciendo réplica de la contraria a fs. 100/102. A su turno, la demandada y la representación letrada de la parte actora cuestionan los honorarios regulados en autos, pues la primera los entiende elevados mientras que la segunda los estima exiguos (v. fs. 92 y fs. 91, respectivamente). II.- Adelanto que en mi opinión la queja no puede progresar. Digo ello pues del estudio de las actuaciones surge que el actor fue citado para su revisación en dos oportunidades sucesivas por el perito médico legista (vgr. el 17 de marzo de 2017 y el 5 de mayo de 2017), las cuales le fueron debidamente notificadas en su domicilio real y constituido (v. fs. 67 vta., fs. 69 y fs. 73 vta.), bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente de la ofrecida por la contraria. No obstante, no concurrió ni brindó en momento alguno explicación alguna tendiente a justificar sus ausencias -nótese incluso que éstas fueron dadas a conocer en la causa por el perito interviniente-, por lo cual la Sra. Juez a quo hizo efectivo el apercibimiento y dejó sin efecto la peritación por su exclusiva responsabilidad, decisión que -ante la falta de comprobación del daño denunciado al demandar- derivó en el rechazo del reclamo (v. fs. 75 y fs. 81/2). La actora, al cuestionar la sentencia definitiva, expresa los agravios correspondientes a la apelación que dedujo contra la resolución que dispuso el pase de la causa a la etapa de alegatos, de acuerdo al trámite establecido por los arts. 110 y 117 L.O. (v. fs. 76 y fs. 77/78), planteando que lo precedentemente actuado importa un excesivo rigor formal reñido con la búsqueda de la verdad objetiva. II.- Así reseñado el marco de actuación de este Tribunal advierto que la queja resulta improcedente desde un punto de vista adjetivo, por cuanto por medio de la objeción deducida contra el auto que dispuso el pase de la causa a la etapa de alegatos se pretende reeditar una cuestión firme y precluida, toda vez que la actora no ha cuestionado la resolución que la tuvo por desistida de la prueba médica propia y renuente de la ofrecida por la contraria (v. fs. 75 y notificación cursada según constancia de fs. 75 vta.), por lo que el auto en cuestión adquirió el carácter de firme, sin que resulte posible acceder, en esta instancia, a la revisación pretendida (cfr. art. 53 LO). III.- A todo evento y para el caso de que no se comparta dicha tesitura, estimo que de todos modos la falta de justificación de las referidas inasistencias por parte del trabajador evidencia su total desinterés para cumplir con la principal carga procesal que pesaba sobre cabeza (vgr. comprobar la existencia de las lesiones e incapacidad por las que acciona). Ratifica tal conclusión el hecho de que se trate de una doble inasistencia, así como que el reclamante no sólo omitió dar cuenta de ello en el expediente (pues sus faltas debieron ser informadas por el perito, v. fs. 72 y fs. 74), sino que tampoco ensayó razón alguna que las justifique. En el contexto reseñado, no puede hablarse de un “excesivo rigor formal” cuando el propio actor (quien -destaco- persigue una reparación por daños en su salud) no se presentó a los turnos médicos otorgados sin ningún tipo de justificativo. Por ello, la queja carece de fundamentos suficientes que conduzcan a descalificar la resolución de fs. 75, por lo que propongo su confirmación. En consecuencia, no habiéndose demostrado que el actor presente minusvalía laborativa con motivo del accidente denunciado en la demanda ni, por tanto, la existencia de daño indemnizable, propongo confirmar asimismo la sentencia de grado en cuanto dispone el rechazo de la acción incoada. Así lo voto (arg. cfr. art. 386 C.P.C.C.N.). IV.- Sugiero confirmar la regulación de honorarios allí practicada, por cuanto lejos de resultar excesiva como plantean las partes o exigua como sostiene la representación letrada de la actora, luce suficientemente remuneratoria de acuerdo a la extensión, mérito y calidad de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes (arg. cfr. arts. 38 LO, ley 21.839 mod. 24.432 y dec. ley 16638/57). V.- Propongo imponer las costas de alzada a la parte actora vencida (arg. cfr. art. 68, inc. 1º), a cuyo fin sugiero regular los honorarios correspondientes a las representación letrada de las partes por su intervención en este tramo procesal en el ...% que de lo que le corresponda percibir a cada una por su intervención en la instancia anterior (art. 38 LO y art. 14 ley 21.839, normativa arancelaria aplicable cfr. criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, CSJ 32/2009, sobre la base de lo establecido por el art. 7º del Dto. 1077/17). El Dr. Roberto C. Pompa dijo: Por com partir los fundamentos, me adhiero al voto que antecede. El Dr. Mario S. Fera: no vota (art. 125 de la L.O.). A mérito del acuerdo al que se arriba, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravio; 2) Imponer las costas de la alzada a la parte actora; 3) Regular los honorarios de la representación letrada de las partes en el ...% de lo que les corresponda por lo actuado en la anterior instancia. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.   Roberto C. Pompa Juez de Cámara Álvaro E. Balestrini Juez de Cámara     Correlaciones: Palazzo, María Gabriela c/ONG Legion de la Buena Voluntad s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala VI - 19/09/2014 - Cita digital IUSJU221856D   043477E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 02:10:06 Post date GMT: 2021-03-23 02:10:06 Post modified date: 2021-03-23 02:10:06 Post modified date GMT: 2021-03-23 02:10:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com