JURISPRUDENCIA

    Accidente de trabajo. Rechazo de la demanda. Relato de los hechos. Contradicciones. Aseguradora de Riesgos del Trabajo

     

    Se confirma la sentencia que rechazó el reclamo inicial, al concluirse que no se encontraba acreditada la mecánica del accidente y su vinculación con el trabajo, por cuanto obraban tres versiones distintas de cómo se sucedieron los hechos, lo que no permitía arrojar luz de cómo se sucedieron. Es que los relatados en la demanda no se condecían con los expuestos frente a la aseguradora.

     

     

    Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.

    procede a votar en el siguiente orden:

    EL DOCTOR ROBERTO C. POMPA dijo:

    I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 173/174.

    A fs. 170 y 171 apelan sus honorarios el perito médico y psicóloga -respectivamente-, por estimarlos reducidos.

    II- Adelanto que la queja traída a conocimiento de este Tribunal por la parte actora en relación al fondo de la cuestión, de compartirse mi voto, no tendrá favorable acogida.

    Digo ello, pues carece de sustento fáctico

    para otorgarle el valor que pretende, lo aducido por el quejoso en cuanto a que encuentra acreditada la mecánica del accidente y su vinculación con el trabajo con la prueba arrimada a la causa, por cuanto refiere tres versiones distintas de cómo se sucedieron los hechos, lo que no permite arrojar luz de cómo se sucedieron los hechos.

    Así pues, de una atenta lectura del escrito inaugurar permite advertir la contradicción que se señala en el decisorio de grado. Así en la demanda se señala que: “... mientras cumplía sus funciones el día 12 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 20 horas, la actora se encontraba realizando sus tareas habituales lustrando el piso en el colegio militar Dr. Damasio Centeno, en la calle Av. Rivadavia 5550, en la planta 3, con una máquina lustradora de piso. Al trabarse la felpa de dicha máquina, intenta sacarla y sorpresivamente se prende la máquina, lesionando la mano derecha y el dedo índice derecho y la muñeca izquierda ...” (v. fs. 5vta.), lo que no se condice con los hechos expuestos frente a la Aseguradora, donde la propia trabajadora brinda una versión distinta de los hechos: “...fue golpeada por una compañera de trabajo ...” (v. fs. 21 y denuncia policial de fs. 39 de la cual se desprende que estamos frente a una “riña”), habida cuenta de que la propia actora relata que mantuvo una pelea con una compañera de trabajo: “...mantuvo un intercambio de palabras con una compañera de trabajo...”.

    Por lo demás, si bien no soslayo que a fs. 143/145 el perito médico estableció una incapacidad física del 5% de la T.O., lo cierto es que del mismo informe surge que fue como consecuencia de un hecho traumático y haciendo alusión a la denuncia policial por “riña o pelea” (v. fs. 144).

    En consecuencia, por todo lo expuesto, sugiero confirmar el rechazo de la acción, lo que así voto.

    III- En cuanto a las apelaciones de honorarios interpuestas por los peritos médico y psicóloga a fs. 170 y 171 respectivamente, por considerar exiguos los mismos, cabe señalar que, teniendo en cuenta la calidad y el mérito de los trabajos cumplidos por los profesionales, cuyas regulaciones se cuestionan, apreciado en el marco del valor económico en juego y de conformidad con los parámetros arancelarios previstos en los arts. 6, 7, 8 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, en especial, lo dispuesto por el art. 38 de la L.O., en mi opinión, los honorarios asignados a dichos profesionales lucen adecuados, razón por la cual, corresponde su confirmación.

    IV- Sugiero imponer las costas originadas en esta sede por su orden, atento ausencia de réplica (art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.) y, a tal fin, regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por su actuación en esta Alzada, en el ...% de lo que les corresponda a cada una de ellas por la anterior instancia.

    EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

    Por compartir los fundamentos adhiero al voto que antecede.

    EL DOCTOR ALVARO E. BALESTRINI no vota (art. 125 L.O.).-

    A mérito del acuerdo que precede el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fuera materia de apelación y agravios; 2) Imponer las costas de la Alzada por su orden; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, por su actuación en esta alzada, en el ...% de lo que le corresponda a dicha parte por su participación en la anterior instancia; 4) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nro. 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

    Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

     

    Mario S. Fera

    -Juez de Cámara-

    Roberto C. Pompa

    -Juez de Cámara-

    Ante mí.-

    Guillermo F. Moreno

    -Secretario de Cámara-

     

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