This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 19:23:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accidente De Transito Costas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Accidente de tránsito. Costas   Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.     En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “SCHUNCK, Demetrio Juan y otro c/ CASTRO, Sebastián Osvaldo y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Víctor Fernando Liberman, Patricia Barbieri y Liliana E. Abreut de Begher. A la cuestión propuesta el doctor Víctor Fernando Liberman, dijo: I - Por sentencia obrante a fojas 456/462 se admitió la demanda interpuesta respecto de Sebastián Osvaldo Castro y Elizabeth Moure, haciéndose extensiva la condena a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.; y se rechazó la acción con relación al tercero citado Mauro Germán Marelli y su aseguradora “Aseguradora Total Motovehicular S.A.”, con costas a los demandados vencidos. Apelaron, de modo conjunto y por medio de su letrado apoderado, los demandados y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. Se quejan de la imposición de costas decidida respecto del rechazo de la demanda con relación al tercero citado y su aseguradora. Sostienen que contaba con elementos ciertos y concretos para solicitar su citación, por lo que plantean que las costas a su respecto se impongan por su orden. El traslado fue contestado por la parte actora a fojas 512/513 y por Aseguradora Total Motovehicular S.A. a fojas 515/516. II - En mi opinión, la decisión sobre el modo de imposición de costas de primera instancia es inobjetable y, además, ampliamente fundada. El principio general en materia de costas es que las carga el litigante vencido. Pero puede eximirse cuando, en accidentes con varios protagonistas, no pudo razonablemente conocer la forma en que ocurrió o cuál de los involucrados es responsable. Otra cosa ocurre cuando conoce o podía conocer que sólo uno lo era y no había razón para demandar a otro. Como señaló el sentenciante, a fojas 48 los actores desistieron de la acción contra Marelli en función del sobreseimiento dispuesto en sede penal, confirmado luego por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sin perjuicio de ello, al presentarse en autos a contestar el emplazamiento, tanto los demandados como Federación Patronal Seguros S.A., solicitaron su citación como tercero. A su vez, como también marcó el primer juzgador, el perito ingeniero mecánico nominado en la causa dictaminó que el tercero citado, en base a cómo se desencadenaron los acontecimientos, resultó un agente pasivo en el evento. En fin, Marelli fue el elemento damnificador en una relación mecánica; empero, en una relación jurídica las cosas son diferentes. La mecánica, por sí, no engendra obligación resarcitoria. Es claro que en un choque como el que aconteció en autos la causalidad no es meramente mecánica y los demandados al citarlo en este proceso, luego del desistimiento de la parte actora motivado en su sobreseimiento en sede penal, tenían bien claro quién lo causó y cómo ocurrieron las cosas. Como dice Zavala, las acciones deben intentarse con prudencia y razonabilidad; no cabe llamar a pleito a todos. No cabe la exención. En consecuencia, propicio al acuerdo rechazar las quejas. III - Resumen Por lo expuesto voto por rechazar los agravios, confirmando la sentencia recurrida en todo cuanto ha sido materia de apelación y agravio. Las costas de alzada se imponen al recurrente en su condición de vencido (conf. art. 68 del Código Procesal). En acuerdo trataremos las apelaciones interpuestas contra la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes. Así lo voto. Las señoras jueces de Cámara doctoras Patricia Barbieri y Liliana E. Abreut de Begher, por análogas razones a las aducidas por el señor juez de Cámara doctor Víctor Fernando Liberman, votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta. Con lo que terminó el acto.   VÍCTOR FERNANDO LIBERMAN- PATRICIA BARBIERI - LILIANA E. ABREUT DE BEGHER-   Este Acuerdo obra en las páginas n n del Libro de Acuerdos de la Sala “D”, de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Buenos Aires, 20 de agosto de 2019. Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: Rechazar los agravios, confirmando la sentencia recurrida en todo cuanto ha sido materia de apelación y agravio. Las costas de alzada se imponen al recurrente en su condición de vencido. Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 462 y vta., teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el capital de condena más sus intereses a la fecha de la regulación -$ 3.666.339, según liquidación efectuada por el “a quo”, que no ha sido objetada-; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados; la incidencia de su labor en el resultado del pleito; lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16, 20, 21, 22, 24, 26, 29 y 51 de la ley 27.423 -cuya aplicación se encuentra consentida- y el valor de la UMA establecido por la Acordada N° 3/19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la fecha de la regulación y por la N° 20/19 para la actualidad, se elevan los regulados a los Dres. Gabriel Julián Chouela y Agustín Guido Goldfeld, letrados apoderados de la parte actora, a … UMA, en conjunto, por tres etapas del principal, de los que corresponden … UMA al primero -al día de la fecha, pesos setecientos sesenta y siete mil trescientos sesenta ($ 767.360)- y … UMA al segundo -pesos doscientos treinta y nueve mil ochocientos ($ 239.800)-; los del Dr. Gabriel Julián Chouela, por el incidente resuelto a fs. 416, a … UMA, equivalentes a pesos diecinueve mil ciento ochenta y cuatro ($ 19.184); los del Dr. Juan Agustín Masa, letrado apoderado de los demandados y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A, a … UMA, equivalentes en la actualidad a pesos novecientos once mil doscientos cuarenta ($ 911.240); los de los Dres. Alberto Carlos Pascual y Alfredo Oscar Rapana, letrados apoderados de Aseguradora Total Motovehicular S.A., quienes no alegaron, a … UMA, en conjunto, de los que corresponden … UMA al primero -pesos seiscientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta ($ 623.480)- y … UMA al segundo -pesos cuatro mil setecientos noventa y seis ($ 4.796)-; y los del perito ingeniero Lucio Tucciarelli, a … UMA, equivalentes a pesos doscientos treinta y dos mil seiscientos seis ($ 232.606). Se confirman, por haber sido apelados sólo por altos, los fijados a la perito psicóloga Sandra Patricia Vicario, y asimismo los de la mediadora Dra. Margarita Juliá, por ajustarse a lo prescripto por el artículo 2°, inciso g), del Anexo III del Decreto 1467/11, modificado por Decreto 2536/15 (conf. valor de la UHOM vigente a la fecha de la regulación). Por la actuación ante esta alzada, ponderando el monto comprometido en el recurso -costas generadas por la intervención en autos de la citada en garantía Aseguradora Total Motovehicular-, se fija la retribución del Dr. Juan Agustín Masa en … UMA -pesos cincuenta mil trescientos cincuenta y ocho ($ 50.358)-; la del Dr. Alberto Carlos Pascual, en … UMA -pesos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta ($ 59.950)-, y la del Dr. Gabriel Julián Chouela, en … UMA -pesos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta ($ 59.950)- (art. 30 ley 27.423 y Acordada CSJN 20/2019). La Doctora Liliana Abreut de Begher deja constancia de que, pese a no coincidir con la aplicabilidad de la ley 27.423 a los trabajos realizados con anterioridad a su vigencia (conf. su disidencia en autos “Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto. Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo  del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. Notifíquese por Secretaría y devuélvase.   Víctor Fernando Liberman Patricia Barbieri Liliana E. Abreut de Begher       043673E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 01:42:08 Post date GMT: 2021-03-23 01:42:08 Post modified date: 2021-03-23 01:42:08 Post modified date GMT: 2021-03-23 01:42:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com