JURISPRUDENCIA Accidente de tránsito. Honorarios En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que se persigue un resarcimiento a raíz del accidente de tránsito sufrido entre las partes, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.- NC AUTOS Y VISTOS: A fin de valorar los trabajos realizados en autos por el beneficiario de la regulación apelada, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.- Así las cosas, en orden a lo que surge de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 20/19 y, toda vez que la acción fue rechazada, deberá determinarse para el caso, la entidad económica del planteo.- Al respecto, el artículo 22 de la ley arancelaria establece que para la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá como valor del pleito el importe de la demanda actualizada por intereses al momento de la sentencia, si ello correspondiere. Esto es, siempre y cuanto que hubieren sido objeto de reclamo y condena (conf. Kielmanovich, Jorge L., “Honorarios Profesionales”, Edit. La Ley, pág.39).- En esta inteligencia, más allá que la misma trascendencia tenga el reconocimiento de un derecho como que el supuesto derecho no existe, lo cierto es que conforme reiterada jurisprudencia de esta Sala, no corresponde la inclusión de los intereses sino han sido objeto de tratamiento y determinación en la sentencia que puso fin al litigio (conf. esta sala R.608.084 del 24/10/2012 entre muchos otros).- Sentado lo anterior, valorando la extensión e importancia de los trabajos realizados en autos por el profesional interviniente, lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20,29 y 59 de la ley arancelaria corresponde modificar la regulación de fs. 397 y se fijan los honorarios del perito ingeniero J. A. F. en 2.91 UMA equivalente a la fecha de este pronunciamiento a PESOS SIETE MIL ($7.000).- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Hugo Molteni no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).- RICARDO LI ROSI SEBASTIÁN PICASSO 044251E
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