JURISPRUDENCIA

    Accidente de tránsito. Privación de uso

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda incoada, por la cual la actora perseguía la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

     

     

    En Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Fernández Rocío c/ Rocaraza S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Kiper dijo:

    Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 327/337), que hizo lugar a la demanda incoada por Rocío Fernández contra Rocaraza S.A. y César Omar Ortiz, por la cual la actora perseguía la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente, apelaron la demandante y la empresa de transportes. La accionante expresa agravios a fs. 346/348 -traslado que no fuera contestado-, mientras que la demandada desistió de su recurso a fs. 350/351. Encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

    Es un hecho no discutido en esta instancia que el día 14 de abril de 2012, el rodado marca Volkswagen, modelo Gol, dominio ..., de propiedad de la actora, se encontraba estacionado en la calle Potosí, en su intersección con la calle Bulnes, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Tampoco se discute que en dichas circunstancias, el interno N° 2521, de la línea 146, operada por la demandada, que circulaba por la calle Bulnes, giró a gran velocidad, incorporándose a la calle Potosí, y embistió un tronco de gran tamaño que se encontraba cerca del cordón. Esto provocó que el madero fuera despedido e impacte contra varios vehículos que se encontraban estacionados, entre los que se hallaba el de la actora.

    El juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad a las demandadas, aspecto que se encuentra firme. De manera tal que a continuación estudiaré la indemnización.

    El único reproche de la actora se centra en el monto otorgado en concepto de privación de uso, por considerarlo reducido. Sostiene que se vio imposibilitada de utilizar su rodado desde la fecha del siniestro hasta que pudo adquirir uno nuevo, lo que ocurrió tres meses después.

    Agrega que se ha demostrado que su vehículo sufrió destrucción total, por lo que su compañía de seguros le abonó el monto de la póliza al momento del siniestro.

    El a quo fijó por este concepto la suma de $ 27.000.

    El ingeniero Rubén Ángel Remy, perito mecánico, informó en su dictamen que el rodado de la actora sufrió daños que afectaron “...el paragolpes delantero, con sus soportes y alma de paragolpes, capot, frente completo, llanta de acero de 14'', cerradura de capot, ópticas derecha e izquierda, paragolpes trasero, rejilla de aireación de radiador, rejilla de paragolpes, soporte central de frente, guardabarros trasero derecho, guardabarros trasero izquierdo, panel de cola, piso de baúl, zócalo izquierdo, etc...” Señaló además que la colisión afectó casi la totalidad del exterior del vehículo.

    Si bien el experto no fue interrogado por el plazo que hubieran demandado las reparaciones, lo cierto es que manifestó que si la compañía de seguros le otorgó la destrucción total, el estado del rodado debía acreditar dicha situación.

    Por otra parte, de los términos de la contestación de oficio de fs. 210/216, surge que la actora recibió de la compañía Sancor Seguros, el día 12 de junio de 2012, la suma de $ 28.500, en concepto de indemnización por la destrucción total de su automotor ocurrida a consecuencia del hecho de autos.

    Creo que si el accidente tuvo lugar el día 14 de abril de 2012, y la actora se vio resarcida por su compañía de seguros el día 12 de junio de ese mismo año, el plazo a computar a fin de delimitar esta partida no puede extenderse mucho más que esos dos meses, pues una vez indemnizada por su aseguradora, la demandante se encontraba en condiciones de adquirir un nuevo vehículo que satisfacer su necesidad de transporte.

    En ese marco, si tengo en consideración la suma que la actora alega que gastaba en concepto de traslados ($ 400, -monto ratificado por el testigo Rodríguez-) y el período que transcurriera desde el siniestro hasta que Fernández estuvo en condiciones de remplazar su automotor (aproximadamente 60 días), creo la suma cuestionada me parece razonable, y no veo motivos de peso para apartarme de ella.

    Por ende, debe confirmarse la sentencia en este punto.

    Por todo lo expuesto, voto para que se confirme la sentencia de grado, en todo lo que fuera materia de agravios. Las costas de esta instancia, se imponen en el orden causado, atento a la falta de contradicción (art. 68 Cód. Procesal).

    El Dr. Fajre y la Dra. Abreut de Begher, por las consideraciones expuestas por el Dr. Kiper, adhieren al voto que antecede. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Jueces por ante mí, que doy fe.

     

    FDO. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper.

     

    Buenos Aires, 15 de febrero de 2019.  

    Y VISTO, lo deliberado y conclusiones establecidas en el acuerdo transcripto precedentemente por unanimidad de votos, el Tribunal decide: confirmar la sentencia de grado, en todo lo que fuera materia de agravios. Las costas de esta instancia, se imponen en el orden causado, atento a la falta de contradicción (art. 68 Cód. Procesal).

    Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública, dependiente de la CSJN (conf. Ac. 15/13), notifíquese y, oportunamente, archívese.

     

    FDO. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper

     

    040237E