JURISPRUDENCIA

    Acción de amparo. Recurso de queja. Depósito previo. Intereses. Acordada 47/1991. Oposición al pago de intereses. Pago diferido del depósito

     

    Se confirma la providencia mediante la cual se intimó a la recurrente a hacer efectivo el depósito que determina el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con los intereses previstos en la Acordada 47/1991 -en razón de haber sido oportunamente diferido-, en tanto la oposición al pago de intereses careció de sustento al no objetarse la norma que impone tal obligación. Es que la Acordada 47/1991 establece claramente en su artículo 3 que el pago diferido del depósito debe efectuarse computando un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente.

     

     

    Buenos Aires, 25 de Junio de 2019

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que a fs. 109 la recurrente plantea revocatoria de la providencia de fs. 108, mediante la cual se la intimó efectivo el depósito que determina el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con los intereses previstos en la acordada 47/91 -en razón de haber sido oportunamente diferido-, bajo apercibimiento de ejecución. Como fundamento de su petición sostiene que el Estado no está obligado al pago de intereses y advierte, además, que la tasa de referencia “no se encuentra publicada en la página del Banco Central”.

    Que los cuestionamientos son inatendibles. La oposición al pago de intereses carece de sustento en la medida en que no se ha objetado la disposición normativa que impone esa obligación, expresamente referida en la intimación de fs. 108.

    Es que la acordada 47/91 -cuyo texto puede leerse en Fallos: 314:959-, establece claramente en su art. 3° que el pago diferido del depósito “deberá efectuarse computando un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente”.

    Por lo demás, el sitio web de la institución bancaria mencionada contiene la información necesaria sobre la tasa en cuestión.  

    Por ello, se desestima lo solicitado. Notifíquese y cúmplase con lo dispuesto a fs. 108.

     

    CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    HORACIO ROSATTI

     

       

     

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