This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 2:50:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accion De Amparo Solucion Habitacional Queja Por Recurso De Inconstitucionalidad Denegado --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Acción de amparo. Solución habitacional. Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado   En el marco de una acción de amparo promovida con el objeto de obtener una solución habitacional estable y permanente, se rechaza la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por entender que no rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad intentado, así como tampoco acredita la existencia de un caso constitucional.     Buenos Aires, 20 de febrero de 2019 Visto: el expediente indicado en el epígrafe; resulta: 1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) a fs. 11/20. 2. Las actuaciones se originaron con la acción de amparo que B. H. I. -por derecho propio y en representación de los niños a su cargo- promovió contra el GCBA con el objeto de obtener una solución habitacional estable y permanente (fs. 26/59 vuelta). Contestada la demanda por el Gobierno que solicitó su rechazo (fs. 127/139 vuelta), la jueza de primera instancia resolvió admitirla (fs. 141/146 vuelta). 3. Disconforme, el GCBA apeló la decisión (fs. 173/184). Contestado el traslado conferido al accionante (fs. 158/161), la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario -en lo que corresponde reseñar- rechazó parcialmente el recurso de apelación y condenó al GCBA a presentar, en el plazo que dispusiese la jueza de grado, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la parte actora un alojamiento que reuniese las condiciones adecuadas a su situación (fs. 163/172). Los magistrados valoraron la prueba producida en autos y concluyeron que los accionantes se encontraban entre los grupos de pobreza crítica que requerían atención prioritaria en los planes de gobierno creados para superar esa condición y que, por ello, tenían derecho a que el GCBA les brindase un alojamiento en los términos del fallo de este Tribunal in re: “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.M.P. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. nº 9205/12, sentencia del 21 de marzo de 2014 (fs. 166 vuelta/167). 4. Contra ese pronunciamiento el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 107/119 vuelta), el que fue denegado por la Sala I (fs. 8/10 vuelta). Esta decisión dio lugar a la queja indicada en el punto 1 precedente. 5. Requeridos sus dictámenes, la Asesora General Tutelar y el Fiscal General Adjunto propiciaron el rechazo del recurso de hecho (fs. 197/200 y fs. 202/203, respectivamente). Fundamentos: La juez Inés M. Weinberg dijo: 1. La queja ha sido interpuesta en tiempo y forma -art. 32 de la ley 402- no obstante, no puede prosperar y debe ser rechazada toda vez que no rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad intentado, así como tampoco acredita la existencia de un caso constitucional (arts. 113, inc. 3, de la CCABA y 26 de la ley 402). 2. Entiendo aplicable mutatis mutandis la doctrina de la CSJN en lo concerniente a los fundamentos que deben expresar las quejas por recursos denegados -conf. Fallos 287:237; 298:84; 302:183; 311:133, 2338, 2462; 331:373 entre otros-. En efecto, las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas revelan sólo una mera disconformidad con lo resuelto, sin lograr conectarse adecuadamente con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria a cuyos términos corresponde remitirse en honor a la brevedad. Asimismo, debe recordarse que la tacha de arbitrariedad “no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales” -conf. Fallos 235:654; 244:384; 248:129, 528 y 584; 294:376 entre otros-. Finalmente, la referencia a la doctrina de la “gravedad institucional” invocada no aparece respaldada con un fundamento apto para demostrar de qué manera la decisión recaída en el caso efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o los principios institucionales básicos de la Constitución Nacional -conf. Fallos 324:533, 833; 326:2126 y 4240 y sus citas-. Sobre tales premisas, debe concluirse que el tribunal a quo arribó a una solución jurídicamente posible, con fundamentos y base suficientes, no logrando los agravios vertidos evidenciar deficiencias lógicas o de fundamentación en el pronunciamiento atacado que impidan considerarlo como una “sentencia fundada en ley”, en la inteligencia establecida por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. 3. Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo concluido por la Asesoría General Tutelar y la Fiscalía General Adjunta, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por el GCBA.  El juez Luis Francisco Lozano dijo: Corresponde rechazar la queja del GCBA, pues sus agravios, enderezados a resistir el pronunciamiento de la Cámara que, con apoyo en la ley n° 4036, lo condenó a que presentara, en el plazo que indicase la jueza de grado, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la parte actora un alojamiento y que reuniera las condiciones adecuadas a su situación (fs. 172), no se hacen cargo ni de aquella ley estimada aplicable -sobre cuya base el temperamento impugnado se sostiene-, ni tampoco de discutir la situación de vulnerabilidad en que el tribunal de mérito consideró a la actora. De esta manera, en la medida en que el fundamento que sostiene el pronunciamiento resistido en este aspecto -referido a la situación de vulnerabilidad de la actora- permanece incólume, el GCBA no acredita la relación directa e inmediata entre las normas constitucionales que invoca y lo aquí resuelto. Por lo expuesto, voto por rechazar la queja. La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo: 1. La queja del GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma por parte legitimada -art. 32 de la ley n° 402-. Sin embargo, no puede prosperar ya que carece de una crítica suficiente de las razones por las que la Cámara del fuero denegó el recurso de inconstitucionalidad que viene a defender. 2. Al declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno, los magistrados indicaron que aquél no había planteado adecuadamente un caso constitucional. Explicaron que las cuestiones objeto de tratamiento en la resolución atacada habían versado sobre extremos de hecho, prueba y derecho infraconstitucional y descartaron la existencia de un supuesto de arbitrariedad o de gravedad institucional. 3. En su recurso directo, la Ciudad no consigue poner en crisis la decisión interlocutoria que declaró inadmisible el remedio extraordinario que pretende sostener. Es que allí se limita a reiterar los agravios que expusiera en su recurso de inconstitucionalidad, sin hacerse cargo de los defectos de fundamentación que individualizaron los jueces de la Sala interviniente, y aunque reseña algunos de los argumentos del auto denegatorio, no los articula con los términos de su presentación. 4. Por las razones expuestas, corresponde rechazar la queja intentada. Así lo voto. Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales.   037505E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 18:15:00 Post date GMT: 2021-03-25 18:15:00 Post modified date: 2021-03-25 18:15:00 Post modified date GMT: 2021-03-25 18:15:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com