JURISPRUDENCIA

    Acción mere declarativa de inconstitucionalidad. Honorarios

      

    En el marco de una acción mere declarativa de inconstitucionalidad, se resuelve incrementar los honorarios regulados considerando las pautas regulatorias del artículo 6 de la ley arancelaria, la escala porcentual establecida en el artículo 7, la base regulatoria y las pautas establecidas por este Tribunal a partir del fallo “Cerezo”.

     

     

    S.M. de Tucumán, 14 de Diciembre de 2018.

    Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 114/118 de autos; y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante sentencia de fecha 26 de Julio de 2.018, obrante a fs. 109/113, el señor Juez a quo resuelve: “I) HACER LUGAR a la demanda deducida a fs. 9/15 por Ramona Corvo en contra del Estado Nacional y el BCRA. En consecuencia, DECLARAR el derecho de la actora a obtener del Banco del Tucumán -Grupo Macro- el reintegro de las diferencias de su depósito convertido en pesos, en mérito a lo considerado, II) TENER por satisfecho el derecho consignado en el punto I) de la presente resolución, en mérito a lo considerado; III) COSTAS: se imponen a los demandados Estado Nacional y Banco Central de la República Argentina, atento a lo considerado precedentemente; IV) REGULAR HONORARIOS en la escala ganadora al Dr. J. S. A., en el carácter patrocinante de la parte actora, por su actuación profesional en la causa principal (una etapa cumplida) en la suma de pesos un mil setecientos ($ 1.700) al 23/07/18, en mérito a lo considerado”.

    Disconforme con la regulación practicada en el punto IV) y por considerar bajos los honorarios allí regulados, a fs. 114/118, el letrado J. S. A. interpone recurso de apelación.

    Por decreto de fecha 17 de Agosto de 2.018 (fs. 119), el mencionado recurso fue concedido.

    Que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17) que fija los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Que idéntico criterio ha sostenido el más Alto Tribunal de la Nación al resolver, por mayoría, que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros).

    Establecida la ley aplicable, corresponde ahora tratar el recurso.

    Entrando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto a fs. 114/118 contra la regulación de honorarios practicada en el punto IV de la sentencia de fs. 109/113, de autos surge que el proceso tramitó por las normas del proceso ordinario (fs. 41) y que el a quo reguló honorarios al Dr. J. S. A., en el carácter de patrocinante de la parte actora, por su actuación profesional en la causa principal (una etapa cumplida) en la suma de pesos un mil setecientos ($ 1.700) al 23/07/18, tomando para ello en cuenta la base monetaria existente en autos que alcanza la suma de $ 32.739,11 al 23/07/18 y merituando el carácter en el que actuó el nombrado profesional -patrocinante de la parte actora- (artículos 7, ley arancelaria aplicable) y en mérito a las pautas consagradas en el artículo 6 de la ley citada.

    Que este Tribunal estableció oportunamente, criterio que mantiene, que a los efectos de las regulaciones de honorarios no cabe efectuar distinción alguna entre los procesos iniciados como declaraciones de inconstitucionalidad de aquellos que se plantearon como amparos, puesto que ellos nos llevaría a una arbitraria distinción entre los letrados al momento de regular honorarios, en virtud de haberse elegido entre uno u otro proceso en el momento de absoluta crisis y sobre todo, cuando el objeto que se persigue en ambos procesos es exactamente el mismo (in re: “Nieto Vargas, Irma Laura c/ BBV Banco Francés S.A. y Estado Nacional s/ Inconstitucionalidad”, expte. N° 2.133/2005, fallo del 08/03/13).

    Que en cuanto a la base regulatoria y el porcentaje regulado sobre la misma al letrado interviniente, también tiene sentado criterio este Tribunal, a partir de los fallos dictados en las causas “Cerezo, María Celia c/ PEN - BCRA, Bco. Francés y Bco. Boston s/ Acción de Amparo”, Expte. N° 53.358/10, fallo del 17/08/10 y “Nieto Vargas, Irma Laura c/ BBV Banco Francés S.A. y Estado Nacional s/ Inconstitucionalidad”, expte. N° 2.133/2005, fallo del 08/03/13, a la que nos remitimos brevitatis causae en tanto resulten aplicables a la cuestión debatida.

    En razón de todo lo analizado, considerando las pautas regulatorias del artículo 6 de la ley arancelaria, la escala porcentual establecida en el artículo 7, la base regulatoria que corresponde considerar ($ 32.739,11), al 23/07/18 y las pautas establecidas por este Tribunal a partir del fallo “Cerezo”, corresponde incrementar los honorarios regulados en el punto IV) al doctor J. S. A. de la suma de pesos un mil setecientos ($ 1.700) a la suma de pesos cuatro mil novecientos ($ 4.900), al 23/07/18.

    Por ello, se

    RESUELVE:

    I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 114/118, y en consecuencia corresponde REVOCAR el punto IV) de la sentencia apelada de fecha 26 de Julio de 2.018, obrante a fs. 109/113, incrementándose los honorarios regulados al doctor J. S. A. de la suma de pesos mil setecientos ($ 1.700) a la suma de pesos cuatro mil novecientos ($ 4.900), al 23/07/18, según lo considerado.

    II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.

     

    Fdo: Dres. COSSIO - SANJUAN (Jueces de Cámara)

    Dres. DAVID - FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara)

    Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario)

     

     

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