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JURISPRUDENCIA Aclaratoria
Se desestima el pedido de aclaratoria formulado respecto de la sentencia.
Los del presente Expte. Nº C-238.384/10 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: BRIZUELA, GABRIEL EMANUEL C/ PELOC DE VIZUARA, NORMA CRISTINA, VIZUARA EDUARDO ARNALDO, VIZUARA, MONICA ANDREA”, y CONSIDERANDO: 1. Que a fs. 248 comparece el Dr. Oscar Correa Arce e interpone aclaratoria de la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2018 (fs. 235/243). Sostiene que el punto 2 del precitado instrumento que dispone hacer lugar a la demanda promovida en el Expte. B- 240.007/10 y condena a los accionados a pagar a los Sres. Ercilia Liliana Gutierrez y Wilfredo Delfin Cruz la suma de $ 1.694.500.-, adolece de yerro en el cálculo de los intereses conforme la tasa del 8% anual sobre el capital de condena, los que interpreta ascienden a la suma de $ 690.000 y no 760.000 como los estima el decisorio. 2. En tanto no se advierte error que justifique el pedido de aclaratoria previsto en el art 49 del C.P.C. y, consecuentemente, la emisión de un pronunciamiento en tal sentido por guardar debida fundamentación, cabe desestimarlo por improcedente. Por lo expuesto, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial RESUELVE: 1. Desestimar el pedido de aclaratoria formulado por el Dr. Oscar Correa Arce respecto de la sentencia emitida el 26 de noviembre de 2018. 2. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula. 042160E |