JURISPRUDENCIA

    Aclaratoria. Artículo 166 del Código Procesal

     

    En el marco de un juicio por cobro de sumas de dinero, se rechaza la aclaratoria interpuesta pues no se configura ninguno de los supuestos que el artículo 166 del Código Procesal impone.

     

     

    Buenos Aires, noviembre 27 de 2018.-

    AUTOS Y VISTOS:

    De conformidad con lo dispuesto por el art.166 del Código Procesal, pronunciada la sentencia, el Juez podrá sustituirla o modificarla de oficio, o a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-

    Son errores materiales los errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes o cosas involucradas en la acción.- Son conceptos oscuros los que sólo expresan de una manera ambigua o híbrida la decisión.- Son omisiones los vacíos que muestra el pronunciamiento sobre pretensiones de las partes.-

    Entendemos que en el caso que nos ocupa no se configura ninguno de los supuestos que la norma impone, en consecuencia corresponde su rechazo.-

    Lo que así se RESUELVE.-

    Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n° 15/13 art.4°) y devuélvase.-

     

    Fecha de firma: 27/11/2018

    Alta en sistema: 28/11/2018

    Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA

    Firmado por: VERON BEATRIZ ALICIA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BARBIERI PATRICIA, JUEZ DE CAMARA

     

       

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