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JURISPRUDENCIA Aclaratoria. Procedencia
En el marco de un juicio ordinario, se hace lugar a la aclaratoria interpuesta.
Buenos Aires, 16 de abril de 2019. 1. La demandada dedujo en fs. 125 aclaratoria respecto de la resolución dictada por esta Sala en fs. 118, solicitando que se impongan las costas de la caducidad allí decretada a la apelante de fs. 101. 2. Al ser nula la exención de costas sin fundamentos (art. 68:2°, Cpr.), la falta de pronunciamiento expreso a su respecto implica que han sido impuestas al vencido (conf. C.S.J.N., 13.3.07, “Provincia del Neuquén c/ YPF S.A. s/ acción de amparo”; esta Sala, 4.6.09, “La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A. c/Bottazzi, Eduardo s/ordinario”). Por lo tanto, aclárase que las costas por la incidencia resuelta en fs. 118 se encuentran a cargo de la actora (conf. arts. 68/69, Cpr.; en igual sentido esta Sala 12.12.17, “Pack, Jorge Rául c/ Tuchscherer, Jorge Claudio s/ ejecutivo”). 3. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal). El Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Juan R. Garibotto Gerardo G. Vassallo Horacio Piatti Prosecretario de Cámara 039465E |