This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 20:24:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Actualizacion De La Pbu --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Actualización de la PBU   En el marco de un juicio de reajustes por movilidad se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.     Rosario, 18 de marzo de 2019.- Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 71021360/2010, caratulado “Stricker, Julio Venancio c/ ANSES s/reajustes por movilidad” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolas). Vienen los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia de la actualización de la prestación básica universal, de la aplicación del ISBIC sin limitación temporal dispuesto por la Resolución DE-A nro. 140/95 para el recálculo de la PC; y por remitir a la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463. Y Considerando que: 1º) Respecto a la actualización de la prestación básica universal (P.B.U.), corresponde su rechazo ya que conforme la fecha de adquisición del derecho, la sentencia impugnada dispuso correctamente el reajuste de dicha prestación de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 de la ley 26.417, que sustituyó al art. 20 de la ley 24.241, debiendo tenerse presente que la mencionada norma estableció en su art. 6 un nuevo cálculo para la movilidad de dicha prestación. 2°) Los restantes planteos efectuados por la demandada, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 71023484/2012 caratulada “SALUDAS Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, del 22 de octubre de 2018, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias. 3°) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE:  I) Confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue motivo de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “SALUDAS” mencionado. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nº 15/13 de la CSJN y, oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen.   FDO. Dra. Elida Vidal Dr. José Guillermo Toledo (Jueces de Cámara).   CONSTANCIA: que suscriben la presente dos vocales de la Sala B por encontrarse vacante la tercera vocalía. Precisase asimismo que no interviene juez subrogante en tal vocalía en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en la Acordada Nº 340/2018 de esta Cámara Federal (art. 109 R.J.N.).   039882E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 23:06:36 Post date GMT: 2021-03-23 23:06:36 Post modified date: 2021-03-23 23:06:36 Post modified date GMT: 2021-03-23 23:06:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com