JURISPRUDENCIA

    Acuerdo transaccional

     

    En el marco de un despido se resuelve homologar el acuerdo transaccional arribado por las partes.

     

     

    San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2018.-

    VISTO: este expte. Nº C-104701/17 caratulado: “Despido: Chorolque, Diego Fernando c/ Viluron, José Esteban y Viluron, Fabricio José Miguel”, y

    CONSIDERANDO:

    Que a fs. 55 las partes junto a sus apoderados dan cuenta al Tribunal del acuerdo transaccional al que arribaron y por el cual ponen fin a las cuestiones debatidas en la presente causa.-

    Que dicho acuerdo se encuentra ratificado en sede judicial por el trabajador ante el actuario, con lo que cumplidos los recaudos de ley (art. 277 L.C.T.) y representando el mismo una justa composición de intereses, nada obsta a la homologación del aludido acuerdo.

    Por ello el Tribunal del Trabajo, Sala I - de la provincia de Jujuy,

    RESUELVE:

    I.- Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el convenio arribado a fs. 55, sin perjuicio de terceros (Arts. 13 último párrafo del C.P.T. y 15 de la L.C.T.).-

    II.- Disponer la liquidación del crédito fiscal y la contribución a CAPSAP.-

    III.- Protocolizar, agregar copia en autos, hacer saber, etc.-

     

      Fdo: Dra. ANA CECILIA ALBORNOZ DE NEBHEN - Dr. HUGO ALEJANDRO DOMINGUEZ - Dr. RICARDO RUBEN CHAZARRETA - Ante mí: Dr. HUGO H. CICERO - Prosecretario.-

       

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