This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 19 7:56:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Administracion Infiel --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Administración infiel   Se revoca la resolución que dispuso el archivo de las actuaciones pues frente a la dirección que tomó la intensa actividad de investigación hasta aquí realizada, hay extremos que llevan a sostener que el archivo dispuesto resulta prematuro.     Buenos Aires, 26 de junio de 2019. Y VISTOS: Y CONSDIERANDO: El archivo basado en la inexistencia de delito decretado en estas actuaciones -en las que se investiga una eventual administración infiel de los recursos por parte de las autoridades del año 2015 de la ex L. N. S. del E.- fue apelado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 1745/1819, 1820/9 y 1835/7). Mientras que el Juez consideró que el Convenio Específico n° 1 que esa entidad suscribió con la Universidad Nacional de La Plata por el que se contrató un servicio de auditoría externa resultó necesario, que su trámite siguió el procedimiento regular, que el precio pactado resultó razonable y que el contrato fue cumplido mientras estuvo vigente, los Fiscales no encuentran razones para sostener la necesidad de una contratación de tareas de carácter permanente y prorrogable de manera indefinida, lo que llevó a comprometer importantes sumas de dinero y así configuró un perjuicio económico. Por ello reclamaron que se revoque el cierre de la instrucción y, además, que se llame a indagatoria a los funcionarios involucrados. El Convenio aludido fue suscripto en febrero de 2015 y su vigencia se prolongó hasta abril del 2016 (fs. 54/5 del expediente 370700/15 y fs. 19/21 del expediente 383466/15). Al analizar el período anual 2014 la Auditoría General de la Nación advirtió la necesidad de realizar mejoras sobre los controles y seguimientos de las máquinas electrónicas y electromecánicas de juegos de azar (fs. 404/650); en 2016 la empresa privada KPMG también efectuó su evaluación sobre este espectro de apuestas (fs. 1000/92) y obra en el expediente una copia de un nuevo contrato firmado en 2018 por las actuales autoridades de la hoy L. de la C. para instrumentar una auditoría externa sobre la cuestión (fs. 1643). De allí que pueda concluirse que haya resultado razonable la realización de dicha revisión sobre el funcionamiento de las máquinas tragamonedas (ver en este sentido fs. 678/83). Mas sobre la necesidad de que este control se implemente de manera parcial o permanente no se ha dirigido, hasta aquí, la investigación. No fue esta, tampoco, un aspecto que se valorara al descartar la existencia de delito. Por otro lado, debe destacarse que la Auditoría General de la Nación -aun cuando hiciera alusión a contratos previos del año 2014- señaló que al contratar con la Universidad Nacional de La Plata se vulneraba el principio de control por oposición de intereses, porque simultáneamente quien practicaba la auditoría de revisión era la misma organización que anteriormente había certificado la calidad del funcionamiento de las máquinas, mientras que tampoco L. N. había desarrollado la posibilidad de verificar el funcionamiento con programas propios (ver pág. 432). La opinión del experto en el punto 1.15 del peritaje no cambia este panorama porque su evaluación se limitó a verificar que no se superpusieron tareas de consultoría y de auditoría por parte de la UNLP de acuerdo con la facturación presentada (más allá de que en los hechos ambas prestaciones fueran contratadas a una misma entidad, ver fs. 1598/1612). Sobre ello, entonces, corresponde ahondar la pesquisa considerando que se efectuó mención que existen otros dos laboratorios internacionales especializados en el control de juegos de azar (fs. 1667/71). Otro tanto hay que decir sobre las conclusiones del Comité Fiscalizador de la Sindicatura General de la Nación (fs. 941/61). Lo primero que allí se cuestiona es que la decisión de contratar la adoptó el presidente de L. N. utilizando un mecanismo de excepción sin que se configurase el supuesto de urgencia que impidiera la reunión del Directorio. Esta instancia de control también señaló que discrepaba con la afirmación efectuada por los entonces gerentes de sistemas, de fiscalización y de mercadeo y juegos en cuanto a que el precio convenido resultara razonable, expresando fundadamente sus conclusiones (fs. 955/7 y 958/61, respectivamente). Este camino trazado por la Sigen amerita que sea continuado por la instrucción. Con todo, frente a la dirección que tomó la intensa actividad de investigación hasta aquí realizada, hay extremos que llevan a sostener que tanto el archivo dispuesto -en base al análisis de los elementos colectados- como la pretensión de convocar a indagatoria a las personas señaladas por la Fiscalía, son prematuros. Por ello el Tribunal RESUELVE: REVOCAR el archivo de las actuaciones, DISPONIENDO que se continúe con su trámite, sin otras dilaciones, del modo indicado en los considerandos. Regístrese, hágase saber y devuélvase.   MARTIN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara NICOLAS ANTONIO PACILIO Secretario de Camara       041325E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 16:48:08 Post date GMT: 2021-03-23 16:48:08 Post modified date: 2021-03-23 16:48:08 Post modified date GMT: 2021-03-23 16:48:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com