This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 0:47:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Alimentos Alimentos Provisorios Fijacion Monto Medida Cautelar --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Alimentos. Alimentos provisorios. Fijación. Monto. Medida cautelar   Se declara la procedencia de los alimentos provisorios fijados y, además, razonable que estos se fijen en el 40% del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha del cumplimiento de las cuotas. El tribunal destacó que los alimentos provisorios tienen naturaleza cautelar, de allí que su quantum no depende de acabada prueba sino de presunciones que permitan determinar una suma razonable que pueda cubrir las necesidades de la menor.     Salta, 3 de agosto de 2018.- Y VISTOS: Estos autos caratulados “P., C. A. vs. S., R. R. - PIEZAS PERTENECIENTES”, del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil de Personas y Familia 3ª Nominación, INC. Nº 130537/18 y, de Sala Quinta, y CONSIDERANDO  I.- Vienen estos autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 23 de estas piezas, en contra de la resolución interlocutoria que en copia se agrega a fs. 21/23 en la que se resolvió fijar en concepto de cuota alimentaria provisoria el 40% de un salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha del cumplimiento de las cuotas, a favor de su hija M. G. S. Dicho recurso fue concedido a fs. 23, en relación y con efecto devolutivo. A fs. 24/25 vta. el apelante presenta memorial de agravios. Sostiene que no cuestiona la procedencia de alimentos provisorios, pero sí el porcentaje fijado. Aduce que se encuentra desocupado y que realiza changas para atender a sus necesidades y las de su hija adolescente. Añade que nunca se desatendió de sus obligaciones, afrontando en forma directa el pago de muchos rubros que integran los alimentos. En ese sentido, afirma que ha venido abonando la suma de entre $3000 y $4000 mensuales, lo que evidencia -a su entender- el sinsentido de este juicio y del consiguiente pedido de alimentos provisorios. Por último, precisa que el pronunciamiento impugnado carece de fundamentación, lo que lo convierte en arbitrario -dice-, con grave afectación de las garantías constitucionales que lo amparan. A fs. 30/36 contesta la actora el traslado conferido, solicitando el rechazo de la apelación interpuesta por la contraria, por los motivos que allí expone y a los que cabe remitirse brevitatis causae. A fs. 48/49 presenta su dictamen el Sr. Asesora de Incapaces Nº 4, sosteniendo que corresponde rechazar el recurso. A fs. 51/52 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara; llamándose a fs. 53 autos para resolver, mediante providencia que se encuentra firme. II.- El artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, que replica el artículo 375 del Código Civil, prevé la fijación de alimentos provisorios, los cuales pueden peticionarse junto con el planteo principal o durante el transcurso del mismo. Se trata de prestaciones que tienen por finalidad afrontar las necesidades urgentes de la persona, que en razón de su naturaleza no pueden ser dilatadas ni postergadas (Kemelmajer de Carlucci, Aída - Herrera, Marisa - Lloveras, Nora, “Tratado de derecho de familia”, Rubinzal Culzoni, 2014, t. II, pág. 335). Dicha cuestión reviste las características de una medida cautelar específica de tutela urgente y para su fijación debe tomarse como referencia su finalidad, cuál es la determinación de una suma que permita a los alimentados solventar los gastos indispensables. Asimismo se dijo que cuando no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, estos alimentos deberán fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado, para atender las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado definitivamente el monto que debe alcanzar (Kemelmajer de Carlucci, Aída, ob. cit. t. II, pág. 337). En igual sentido se señaló que los alimentos provisorios tienen naturaleza cautelar, de allí que su quantum no depende de acabada prueba sino de presunciones que en este estadio procesal permitan determinar una suma razonable que pueda cubrir las necesidades de la menor (CApelCCSalta, sala IV, t. XXXI, fº 810). Debe comprender lo necesario para solventar los gastos impostergables conforme al caudal económico del alimentante si estuviere acreditado mientras dure el proceso de alimentos en trámite, y hasta tanto se adjunten la totalidad de los elementos probatorios conducentes a la determinación de una cuota definitiva (CApelCCSalta, sala IV, t. XXXI, fº 363). También se ha sostenido reiteradamente que no existe impedimiento alguno para que en el marco de un incidente sobre aumento de cuota alimentaria, con carácter cautelar se fije un aumento provisional de ésta cuando se demuestre que es insuficiente la cuota que cobra la reclamante para atender a sus necesidades (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J, “L., M. L. c V., L. A. s/ aumento de cuota alimentaria”, 20/08/2015, La Ley Online, AR/JUR/28433/2015). Y a su vez se dijo que debe elevarse provisoriamente la cuota de alimentos que las partes determinaron en un acuerdo oportunamente homologado, en tanto el monto acordado presente una manifiesta desactualización y no cumpla las necesidades elementales de la alimentada, ello sin perjuicio de la decisión que pueda tomarse al respecto, al momento de fijar la cuota definitiva” (CApelCCSalta, Sala III, t. 2013, fº 541/542 y jurisprudencia allí citada). III.- Del expediente Nº 2-130537/05 “P., C. A. s/ homologación” - reservado en secretaría- se colige que en fecha 21/11/2005 se dictó resolución homologando un convenio de alimentos, tenencia y régimen de visitas, celebrado entre la Sra. C. A. P. y el Sr. R. R. S. La cuota alimentaria allí acordada fue de $90 (pesos noventa) (v. fs. 28 de tales actuaciones). Por otro lado, se tiene que el presente incidente de aumento de cuota se promovió 12 años más tarde, cuando la beneficiaria de los alimentos se había convertido en una adolescente (v. cargo de fs. 13 vta. de estos obrados). Tanto la incidentista como el incidentado, pusieron de manifiesto (en sus presentaciones de fs. 6/13 y 24/25, respectivamente) que el nombrado en último término ha aumentado voluntariamente el monto convenido en su oportunidad, abonando la suma aproximada de $3000 a $4000 pesos mensuales. Asimismo surge de las constancias arrimadas por el propio recurrente que ese aumento perduró luego de que se extinguiera la relación laboral que mantuviera con la Municipalidad de San Lorenzo (v. fs. 17), que según dichos del impugnante terminó en noviembre de 2017 (v. fs. 20 vta.). Todas estas circunstancias valoradas en conjunto y vinculadas a los principios antes puntualizados, que regulan la materia en examen, permiten tener por configurada prima facie la procedencia de los alimentos provisorios cuestionados y la razonabilidad del porcentaje fijado por este concepto en la anterior instancia. Los agravios formulados no alcanzan a demostrar el yerro o sin razón del pronunciamiento apelado, mostrando más bien la disconformidad con lo decidido. Por lo que, a la luz de los fundamentos expuestos y compartiendo los dictámenes del Sr. Asesor de Incapaces y del Sr. Fiscal de Cámara, corresponde rechazar el recurso interpuesto a fs. 23 de estas piezas, e imponer las costas al demandado en su carácter de vencido (artículos 67, primer párrafo, y 68 del CPCC). IV.- Sin perjuicio de lo hasta aquí señalado, no debe olvidarse que, por el carácter provisional que revisten los alimentos fijados, podrán ser modificados en el futuro al recibirse las pruebas o por nuevas circunstancias que así lo requieran. Por ello, LA SALA QUINTA DE LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL I.- RECHAZA el recurso de apelación interpuesto a fs. 23 de estas piezas, con costas. II.- REGISTRESE, notifíquese y DEVUELVASE.   CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA SALA V- VOCALES FIRMANTES: DRES. SOLEDAD FIORILLO; ALFREDO GÓMEZ BELLO - SECRETARIA: DRA. EUGENIA FLEMING. SALA V T. XXXVIII-I Fº 1253/1256. 03/08/18.     035692E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 23:18:12 Post date GMT: 2021-03-24 23:18:12 Post modified date: 2021-03-24 23:18:12 Post modified date GMT: 2021-03-24 23:18:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com