This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 20:45:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Alimentos Hijos Mayores Estudios Terciarios O Universitarios Legitimacion Incidente --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019. Y Considerando: Contra el pronunciamiento de fs. 292, mantenido a fs. 338, que dispuso cesar “ipso iure” la obligación alimentaria del alimentante en virtud de haber cumplido 21 años la Srta. D. R. P., alza sus quejas su progenitora, quien las expresó en la presentación de fs. 330/336, que fueran respondidas a fs. 339/341. Esta Sala ya ha sostenido reiteradamente que, los alimentos del hijo menor de edad cesan de pleno derecho, cuando este llega a la mayoría de edad o se emancipa, de manera que se ha considerado que es innecesaria petición alguna al respecto por parte del alimentante, quien puede, sin más, cesar en el pago de las cuotas (conf. CNCiv., Sala C, en LA LEY, 1985-A, 619; id., Sala B, c. 39.833 del 23/12/1988; id., Sala A, c. 19.241 del 21/08/1986; id., esta Sala, c. 196.275 del 03/07/1996, c. 361.889 del 11/11/2002, c. 505.763 del 22/07/2008, c. 629.491 del 07/11/2013, entre otras). En efecto, si bien es cierto que las cuotas alimentarias de los hijos cesan al cumplir los 21 años (art. 658 del Cód. Civ. y Com. de la Nación), por estar fundadas en obligaciones nacidas de la patria potestad (arts. 25, 26, 648, 658, 659, 661, 699 y concs. del referido ordenamiento), con posterioridad a esta franja etaria, pasan a tener su basamento legal en lo preceptuado por el mentado art. 658 del Código de fondo, para cuya procedencia se exigen otros presupuestos (confr. CNCiv., Sala I c. 078832 del 18/10/2016). En efecto, las exigencias de procedencia de esta especial obligación alimentaria -diferente a aquella derivada en forma estricta de la responsabilidad parental que se encuentra extinguida y de la de las normas del parentesco- son varias: 1) ser hijo de entre 21 y 25 años, 2) encontrarse realizando estudios o en preparación profesional, artística o de cualquier oficio, y 3) que la prosecución de tales estudios o preparación le impida obtener los recursos necesarios para mantenerse en forma independiente (conf. Pellegrini, María Victoria, en Herrera, Marisa - Caramelo, Gustavo - Picasso, Sebastián, Código Civil y Comercial de la Nación, Infojus, Buenos Aires, 2015, 1ª ed., T. II, p. 513), y por lo tanto, el hijo o el progenitor con el cual convive, debe acreditar la viabilidad del pedido (art. 658 último párrafo del Cód. Civ. y Com. de la Nación). En su mérito, no cabe más que concluir que el planteo formulado por la Sra. S M. P al esgrimir sus quejas, relativo a que su hija se encuentra cursando la carrera de diseño de interiores y espacios verdes, en la Escuela Argentina de Diseño, y que por ello subsiste la obligación del alimentante, excede el marco del presente incidente de régimen de visitas y alimentos, respecto del cual a fs. 53 en fecha 6 de febrero de 2009 se homologara el acuerdo alcanzado en la audiencia que da cuenta el acta de fs. 51, y en su caso deberá ocurrir por vía incidental. En consecuencia, los agravios vertidos por la recurrente deben rechazarse. Por estas consideraciones, se resuelve: Modificar, en lo que fuera materia de agravios, la resolución dictada a fs. 292, mantenida a fs. 338, con los alcances del presente pronunciamiento. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado atento las particularidades de la cuestión y la índole del reclamo (arts. 68 segundo párrafo y 69 del Código Procesal). Notifíquese y devuélvase. - Juan C. G. Dupuis. - Fernando M. Racimo. - José L. Galmarini.         Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 18:53:56 Post date GMT: 2021-03-24 18:53:56 Post modified date: 2021-03-24 18:53:56 Post modified date GMT: 2021-03-24 18:53:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com