This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:12:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Allanamiento Garantias Constitucionales --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Allanamiento. Garantías constitucionales   Se establecen las pautas para realizar el allanamiento en los domicilios de la ex presidenta de la Nación.     Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.- I. Por recibido, agréguense los escritos oportunamente presentados por el Representante del Ministerio Público Fiscal, como así también, el oficio procedente del Honorable Senado de la Nación.- II. A partir de ello, es dable mencionar que en el día de la fecha, el Honorable Senado de la Nación, ha puesto en conocimiento de este Juzgado, la resolución adoptada por aquélla Cámara, el día 22 de agosto de 2018, en el marco del expediente nº VSP-697/18.- En ese sentido, se hace saber que el Senado de la Nación Argentina ha resuelto: “I. Autorizar, en los términos del artículo 1º de la ley 25.320, al Juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, Doctor Claudio Bonadio, a allanar los domicilios particulares de la Senadora Nacional: -a) calle Uruguay ..., intersección con la calle Juncal ..., piso ... (unidad funcional nº ...), de la Ciudad de Buenos Aires; b) calle Mascarello ..., Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; y c) calle Padre de Agostini y Los Tehuelches, El Calafate, provincia de Santa Cruz- en el marco de la causa de referencia Nº 9.608/2018 caratulada “N.N. s/Averiguación de delito”, en trámite ante ese Juzgado”.- Por consiguiente, manteniéndose los argumentos expuestos en el auto de allanamiento de fecha 31 de julio de 2018, y en la resolución adoptada con fecha 9 de agosto de 2018, es que, en conformidad con las previsiones del artículo 224 del plexo ritual y del artículo 18 de la ley 27.319, ORDENO la realización de los siguientes allanamientos: 1) sobre la unidad funcional nº ..., ubicada en el piso ..., del edificio sito en la calle Uruguay ..., intersección con la calle Juncal ..., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) sobre la calle Mascarello ..., Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; y 3) sobre la vivienda sita en la intersección de las calles Padre de Agostini y Los Tehuelches, El Calafate, Provincia de Santa Cruz.- El objeto de los registros domiciliarios será, en todos los casos, proceder al secuestro de agendas, anotaciones, teléfonos celulares, elementos de valor, y equipos de computación; y todo otro elemento que guarde relación con la presente investigación.- En caso de que los distintos allanamientos arrojen resultados positivos, los elementos secuestrados deberán ser inventariados conforme lo establecido en los artículos 138 y 139 del C.P.P.N., resguardándose debidamente, conforme los lineamientos fijados en el artículo 233 del plexo ritual, labrándose las respetivas actas de allanamiento y secuestro correspondiente.- Asimismo se deberá efectuar un plano del lugar allanado, y obtenerse vistas fotográficas y fílmicas del domicilio, como de los efectos incautados.- En este sentido, se deberán extremar los recaudos en el cumplimiento de las disposiciones procesarles correspondientes. Especialmente en lo que se refiere al secuestro de elementos materiales: a) Deberán ser debidamente individualizados (por ejemplo numerándolos) y a continuación inventariarlos, preservando la cadena de custodia de los mismos debiendo asegurarlos con lacre y precinto y colocándose los sellos y firmas de quienes intervinieron en el procedimiento.- b) Deberán ser fotografiados o filmados en el lugar del hecho, si no fuera posible se deberá dejar constancia en el acta de las circunstancias que lo impidiera.- c) Todos los elementos secuestrados, cualquiera sea su naturaleza deberán ser manipulados por la menor cantidad de personas posibles, quienes deberán resguardar debidamente los mismos a los efectos de no destruir o comprometer la obtención de pruebas colaterales a partir de la investigación de los mismos (por ejemplo, la manipulación será en todos los casos con guantes quirúrgicos descartables).- En lo que respecta a las cuestiones vinculadas a la “escena del delito” se deberán adoptar los procedimientos de preservación de pruebas existentes en la “escena del crimen”; a tal fin, el personal designado deberá aplicar los respectivos protocolos que estén en vigencia en la misma.- En caso de no poseer en vigencia normativa alguna sobre preservación de pruebas en el lugar del hecho se deberán seguir las normas compiladas por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Secretaría de Justicia y Política Criminal), resolución n° 56 del 23 de febrero de 2004, por una “Comisión de Trabajo”, creada por resolución n° 2000/01.- En miras a dar cumplimiento a las medidas aquí ordenadas, respecto del domicilio identificado bajo el número 1), se dará intervención a la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina, en tanto que respecto de los domicilios identificados bajo los números 2) y 3), se dará intervención a la Delegación Río Gallegos de la Policía Federal Argentina, quedando autorizado personal de dichas Divisiones a proceder a la revisión de los techos, pasillos, baños, cocinas y demás recovecos que se encuentren en las inmediaciones externas a las fincas en cuestión, con el objeto de secuestrar los elementos antes detallados.- Estas diligencias deberán practicarse, en el caso de los domicilios identificados bajo los números 1) y 2), el día 23 de agosto de 2018, a partir de las 8:00 horas, debiendo iniciarse en el momento que se considere más oportuno y hasta su efectiva conclusión, con habilitación de días y horas.- La restante diligencia deberá practicarse el día 24 de agosto de 2018, a partir de las 8:00 horas, debiendo iniciarse en el momento que se considere más oportuno y hasta su efectiva conclusión, con habilitación de días y horas; ello, en atención al informe actuarial que antecede.- Destáquese que en el caso de los domicilios identificados bajo los números 2) y 3), deberá solicitarse la colaboración de un arquitecto y un ingeniero, en miras a que coadyuven en la materialización de las diligencias; y además, deberá comunicarse la realización de esas medidas, al Juez Federal con jurisdicción en el lugar, en conformidad con las previsiones del artículo 18 de la ley 27.319.- Por último, resta dejar sentado que los funcionarios actuantes también quedan autorizados a hacer uso de la fuerza pública y efectuar fracturas de puertas de acceso y solicitar el auxilio de un cerrajero, únicamente en el caso que resulte necesario, como también a efectuar requisas personales a quienes se encuentren en las viviendas objeto de estas medidas, y sobre el material rodante que esté en el interior del inmueble y/o en sus inmediaciones. A tal fin, líbrense las respectivas órdenes de allanamiento.- Notifíquese al Sr. Fiscal, por nota, en su público despacho.- III. Por otro lado, en relación a las consideraciones volcadas en el punto II del oficio remitido por el Senado de la Nación, por intermedio del cual se procede a recordarle al suscripto que “deberá cumplimentar las diligencias procesales con la debida diligencia, prudencia y decoro, tutelando los derechos y garantías constitucionales involucradas, en particular el derecho a la intimidad; ello así, advirtiendo que se trata de un deber en todos los casos, en el marco de medidas de orden restrictivo como la presente y en particular en atención a tratarse de una Senadora de la Nación que fue dos veces Presidenta de la República”.- Acerca de estas consideraciones, no cabe sino asentar que desde el propio Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, se especifica que los derechos y garantías allí reconocidos, abarcan a “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.- Es decir, no se efectúa distingo alguno en relación a la calidad de los habitantes; tanto una persona que vive en condiciones humildes, en una residencia precaria, situada en el interior de un Complejo Habitacional de Emergencia, como la más alta autoridad del Poder Ejecutivo de la Nación, con residencia en una fastuosa mansión, ubicada en el lujoso Barrio de Recoleta, de esta Ciudad de Buenos Aires, se encuentran alcanzados por aquéllas previsiones.- Y es deber de cualquier Juez de la Nación, el respetar esas garantías y derechos, aunque manteniendo bajo su poder de decisión, el qué, el cómo y el cuándo, deben desarrollarse cada una de las distintas fases que componen una medida de este tipo, en aras de lograr una “diligente” concreción del registro domiciliario, a partir de una eficiente y organizada dirección del mismo.- Esta misma función se traslada a las fuerzas de seguridad, habitualmente encargadas de la concreción de diligencias que impliquen una restricción de derechos, las cuales tampoco deben modificar su accionar, en función del individuo de que se trate.- En este caso particular, cierto es que existió una excepción, otorgada por la ley 25.320, mas el proceder de este Tribunal, lejos estuvo de haberse apartado de la norma, ajustándose plenamente a la misma, habiéndose recabado la autorización de la Cámara correspondiente por los canales pertinentes.- Por consiguiente, únicamente resta finalizar, destacando que el proceder de este Tribunal y de las fuerzas de seguridad se ajustará, en un todo, a las previsiones contenidas en los Capítulos II y III, del Título III, del Libro II del C.P.P.N., tal como sucediera en esta causa con los anteriores setenta (70) procedimientos llevados a cabo, y como sucede en cualquier otra causa penal “común”, en trámite por ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.- Fecho, remítase copia certificada del presente auto, a conocimiento del Honorable Senado de la Nación, a los fines que estime corresponda; LO QUE ASÍ RESUELVO.-       036192E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 22:55:04 Post date GMT: 2021-03-24 22:55:04 Post modified date: 2021-03-24 22:55:04 Post modified date GMT: 2021-03-24 22:55:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com