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Amenazas Coactivas Violencia De Genero ProcesamientoJURISPRUDENCIA Amenazas coactivas. Violencia de género. Procesamiento
Se confirma el procesamiento del encartado en orden al delito de amenazas coactivas dirigidas contra su expareja, al haberse probado la existencia de estas a través de mensajes telefónicos, audios y correos electrónicos.
Buenos Aires, 7 de junio de 2019. Y VISTOS: La defensa oficial apeló el auto documentado a fs. 305/308, en cuanto se dispuso el procesamiento de H. D. G. J.. En la audiencia el Dr. Federico García Jurado fundamentó los agravios expuestos a fs. 309/311, en tanto los doctores Daniel Monastersky y Juan Matías Salimbeni replicaron en representación de la querellante, quien estuvo presente. Según se extrae de la declaración indagatoria y el auto de procesamiento, se atribuyó a G. J. haberle proferido amenazas coactivas, de manera reiterada -en diez oportunidades- a su ex pareja I. del V. C., entre los días 27 de agosto y 17 de octubre de 2017 -sucesos que fueron individualizados como “I, II, III, IV, V, VI, VII, IX y X”-. En torno a ello, cabe aclarar que si bien el señor juez de la instancia anterior aludió a diez hechos, al individualizarlos omitió incluir el número “VIII”, de modo que –en definitiva- las amenazas atribuidas se habrían cometido en nueve ocasiones. Al respecto, se pondera que el 13 de septiembre de 2017 C. se presentó en la Oficina de Violencia Doméstica y denunció que el día anterior G. J. -con quien había mantenido una relación de pareja desde el 14 de diciembre de 2016 hasta el 22 de agosto de 2017- se comunicó telefónicamente con ella desde la línea ... para manifestarle “hoy y mañana voy a estar en Buenos Aires y quiero encontrarme con vos por las buenas o por las malas...sos una puta, todo el mundo va a saber lo que sos, estoy conectado con las páginas de Facebook de tu pueblo Las Lomitas, Formosa” -hecho “VII”-. La damnificada también relató que luego de finalizar la relación de pareja G. J. comenzó a mandarle mensajes diariamente a través de la aplicación “Whatsapp” desde “muy temprano hasta las 23.00 o más tarde”. Agregó que el nombrado le enviaba correos electrónicos y la llamaba tanto a su casa como al Instituto de Oncología Ángel H. Roffo, donde ella labora. De acuerdo con los dichos de la víctima las comunicaciones, los mensajes y los correos electrónicos aludidos incluían insultos e intimidaciones de G. J. hacia ella con el propósito de que se reunieran personalmente bajo la amenaza de que, en caso contrario, él difundiría videos y fotografías íntimas de C. (fs. 117/120). Además, manifestó que el imputado había creado perfiles de “Facebook” falsos con el nombre de ella, donde la hacía pasar por una mujer que ofrecía sexo e incluso subió a la aplicación “Youtube” videos en los que aparecía la nombrada. Posteriormente, el 15 de septiembre de 2017, la denunciante solicitó ser tenida como parte querellante, oportunidad en la que informó que las intimidaciones de G. J. continuaban a través de los abonados ..., ..., ... y por medio de mensajes de difusión de la aplicación “WhatsApp”, mecanismo este que el imputado utilizaba ya que ella bloqueaba las líneas con las que aquél intentaba comunicarse. En dicha presentación, C. manifestó que “la conducta del imputado está afectando todos los ámbitos de mi vida: personal, familiar, social y laboral...me encuentro invadida por el temor de lo que pueda hacer para perjudicarme por el único y exclusivo motivo de no querer continuar una relación romántica con él...tengo derecho...a seguir mi vida en paz...tengo miedo por mí y también por la seguridad de mi hijo”, solicitó que se le brinde un botón antipánico e informó que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 83 había impuesto a G. J. una prohibición de comunicación mediante cualquier vía y de acercamiento a ella en un radio inferior a los doscientos metros (fs. 131/134). Al mes siguiente, la damnificada entregó su teléfono celular al Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad con el propósito de que fueran copiados los mensajes, correos electrónicos, audios y llamadas que el imputado le efectuaba, circunstancia que motivó el informe agregado a fs. 140/164. De allí se extrae que C. recibió diversos mensajes a partir del 23 de agosto de 2017 desde los abonados..., ... y ... que, según informó la denunciante, eran del imputado, en los que éste la insultaba, le recriminaba una supuesta infidelidad y le exigía que desbloqueara su número. Lo expuesto se verifica en frases como “si no es mucho pedir desbloquea mi número así no tengo que pedir números prestados...Desbloquea...Seguí ignorándome...Bueno parece que vos querés que esto se transforme en un ´problema´...más me ignoras peor me haces poner...Que pasa, tu macho nuevo no te deja atenderme???” (fs. 142/143). Asimismo, se verificó que el 11 de septiembre de 2017, desde el abonado ..., se creó un grupo de “WhatsApp”, llamado “... te suena” donde el teléfono de C. fue agregado como contacto y desde las 13:12 de ese día hasta las 11:20 del día siguiente el imputado le habría enviado diversos mensajes. Así, a las 17:39 del 11 de ese mes y año le refirió “el miércoles te vas a encontrar conmigo de una manera u otra...en un rato voy a mandar el videíto a toda tu familia...te gusta ser puta???...Yo te voy a hacer la puta más famosa...Vos ignorame...El miércoles te juro vas a llorar...Y te vas a sentar a tomar un café conmigo” (fs. 145) -hecho “I”-. Luego, le manifestó a C. “si no querés que siga desbloquea los privados y atendé” -hecho “II”-, suceso que acaeció a las 18:42 (fs. 146), sin perjuicio de que en la declaración indagatoria se consignó que fue a las 8:45. Además, a las 20:06, G. J. le refirió “si no me atendés mando el video y las fotos a todos lados” (fs. 147 vta.) -hecho “III”-. Del informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad también se desprende que ese mismo 11 de septiembre de 2017, a las 12:03, desde el abonado ..., se creó un grupo de “WhatsApp” llamado “todo va para peor” donde se incluyó a la damnificada y se le enviaron mensajes desde ese día hasta el 17 de octubre siguiente (fs. 151 vta.). Concretamente, el 12 de septiembre de 2017 a las 13:17, el imputado le dijo “desbloquea mi número y atendeme o te llamo al hospital hasta que me atiendas” -hecho “IV”-; el 15 de septiembre de 2017, a las 17:30, “me atendés o llamo al hospital” -hecho “V”-; y el 20 de septiembre de ese año, a las 13:45, “si no apareces te iré a esperar en la parada de Avenida San Martín y si te bajas antes y entras por otro lado te esperaré a la noche en la puerta de tu casa” -hecho “VI”- (fs. 152, 154 vta. y 163). Por otro lado, a fs. 267/276 la compañía “Telecom Argentina S.A.” informó las llamadas entrantes y salientes del abonado de C. entre los días 27 de agosto y el 17 de octubre de 2017; y de allí surge que el 12 de septiembre de ese año la nombrada recibió nueve llamadas desde la línea ..., extremo que avala la credibilidad de su relato en torno a las intimidaciones proferidas por G. J. -hecho “VII”- y que motivaron su presentación en la Oficina de Violencia Doméstica. Nótese en particular que desde el 12 de septiembre y hasta el 17 de octubre de 2017 el abonado ... intentó comunicarse con la damnificada al menos cuarenta veces (fs. 270/275). En función de ello, se estima que la valoración conjunta de las circunstancias expuestas, principalmente teniendo en consideración el tenor de los mensajes agregados a fs. 142/164, de los correos electrónicos y audios apartados por la damnificada, y la gran cantidad de llamadas recibidas por ésta desde el abonado ..., conducen a brindar mayor credibilidad a su relato que al descargo del imputado, quien negó haber sido la persona que los envió (fs. 301). En ese marco, el hecho de que se haya verificado que las distintas líneas utilizadas para comunicarse con la damnificada no se hallaban a nombre de G. J. no desmerece la valoración expuesta, pues el contenido de las conversaciones transcriptas a fs. 142/162, en tanto aluden a cuestiones íntimas de cuando eran pareja, actividades específicas de la damnificada y una continua exigencia a ésta para que desbloquee su número a fin de no tener que pedir teléfonos prestados, impiden sostener que los mensajes pudieran haber sido enviados por otra persona. En aval de ello, se pondera que la mayoría de los mensajes recibidos por C. mediante la aplicación “WhatsApp” provenía de abonados cuyo prefijo es “223”, correspondiente al código de área de la ciudad de Mar del Plata, donde vive el imputado. De ese modo, si bien asiste razón a la defensa en torno a que los sucesos que el señor juez de la instancia anterior consideró como ocurridos el 27 de agosto -hecho “IX”- y el 17 de octubre de 2017 -hecho “X”- no han contenido intimidaciones contra C. (fs. 142 vta./143 y 163), no corresponde emitir un pronunciamiento por separado en relación con aquéllos, pues en el caso no cabe descartar que las imputaciones sean encuadradas como un episodio único bajo la modalidad del delito continuado. En consecuencia, sin perjuicio de la relación concursal que en definitiva se establezca entre los distintos hechos atribuidos a G. J. y de que se amplíe su declaración indagatoria en torno al suceso “II” a fin de aclarar el horario, se estima alcanzado el convencimiento que requiere el artículo 306 del Código Procesal Penal. Por ello, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto documentado a fs. 305/308, en cuanto fuera materia de recurso. Notifíquese, devuélvase y sirva el presente de atenta nota. El juez Ricardo Matías Pinto integra el Tribunal en razón de la licencia del juez Juan Esteban Cicciaro, pero no intervino en la audiencia oral en razón de su actuación simultánea ante la Sala V de esta Cámara.
Mariano A. Scotto Mauro A. Divito Ante mí: Constanza Lucía Larcher 040127E |
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