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JURISPRUDENCIA Amicus curiae. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Requisitos de admisibilidad. Causa penal
Se desestima la solicitud formulada por el denunciante a efectos de ser admitido en calidad de amicus curiae en una causa penal seguida contra un famoso futbolista, al concluirse que no se encontraban reunidos los requisitos señalados para su admisibilidad, ya que -entre otras razones- no se trataba en el caso de un proceso judicial en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, más allá de ello, no se hallaba acreditado que el solicitante fuera un especialista con reconocida competencia sobre algunas de las materias en trato que le permitiera efectuar presentaciones que contenían argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas. Sin perjuicio de ello, y dada la cantidad de información y documentación aportada de gran valor para la causa, se dispone que nada obstaba a que el denunciante pueda continuar aportando elementos de prueba que resultasen de interés.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa N° 1121/2018 caratulada “MESSI CUCCITTINI, LIONEL ANDRES Y OTROS SOBRE INFRACCION ART. 303 DEL CP” del registro de la Secretaría N° 15 de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, a mi cargo; Y CONSIDERANDO: 1°) Llegan las presentes actuaciones a estudio a raíz de la presentación efectuada por Federico RETTORI mediante la cual solicita se lo tenga por presentado en calidad de “Amicus Curiae”. A los argumentos reseñados en la referida presentación se remite, por razones de brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias. (confr. fs. 181/183). 2°) De aquella solicitud, se confirió vista al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal (confr. fs. 184). En oportunidad de contestar la misma, el Sr. Fiscal entendió que la pretensión efectuada por RETTORI, no se adecúa a las exigencias reglamentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nro. 7/13, motivo por lo cual debería ser rechazada. Asimismo, agregó que ello no sería obstáculo para que el nombrado pueda realizar aportes de prueba o datos pertinentes y útiles a la investigación (confr. fs. 185/186). 3°) Entrando a analizar la cuestión traída a estudio, corresponde adelantar que la solicitud formulada no tendrá acogida favorable, por los argumentos que se expondrán a continuación. 4°) La Corte Suprema de Justicia reguló la utilización de la figura del “Amicus Curiae” por considerarla un instrumento provechoso destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia en las causas en trámite ante sus estrados y en las que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, mediante las presentaciones efectuadas por terceros ajenos a las partes que cuenten determinada competencia en la cuestión debatida. En ese orden, mediante la acordada 7/2013 se establecieron los parámetros a seguir para la intervención de un “Amicus Curiae”. Así, el artículo 1° dispone que: “Las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el pleito, pueden presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.”. Por su parte mediante el artículo 2 se estableció que: “El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito...”; y el artículo 4 “La actuación del Amigo del Tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas...”. 5°) Ahora bien, a la luz de las circunstancias particulares del caso de autos, cabe poner de resalto que no se encuentran reunidos los requisitos señalados por la consideración anterior para que este Tribunal declare admisible la presentación efectuada por Federico RETTORI. En primer lugar, no se trata este caso de un proceso judicial en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En relación a ello, se ha cuestionado la doctrina si el “Amicus Curiae” solo interviene en las instancias superiores o puede hacerlo en jurisdicciones de instancias menores. Al respecto, se expresó que: “Si observamos lo reglamentado y vigente en materia legal, nacional y provincial, rápido se responde sosteniendo que la participación sólo está prevista en la última instancia; apenas algunos proyectos pensaron que podía ser también posible en las Cámaras Federales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional o ante la Cámara Nacional de Casación Penal” (confr. GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo “Régimen Actual del “Amicus Curiae” Acordada 7/2013” La Ley Buenos Aires, Tomo 2013-D, página 730). Por otra parte, y más allá de ello, no se encuentra acreditado que el solicitante sea un especialista con reconocida competencia sobre algunas de las materias en trato que le permitan efectuar presentaciones conteniendo argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas en este expediente. En ese sentido, si bien el solicitante se presenta como un activista social, y una persona comprometida con las acciones comunitarias, sociales y de bien común, tal circunstancia no abastece los requisitos de la acordada que regula el instituto bajo análisis. 6°) Finalmente, cabe poner de resalto que no escapa al Suscripto la cantidad de información y documentación aportada por Federico RETTORI en oportunidad de formular la denuncia, como así también sendas comunicaciones vía mail y en las declaraciones testimoniales que prestó el nombrado ante este Tribunal (confr. fs. 1/8, 24/29, 87, 100/106vta. 166 y 179), lo que ha resultado valioso para el impulso y el avance de la instrucción. En virtud de ello, y sin perjuicio que la presentación bajo análisis no resulta admisible, nada obsta que el denunciante puede continuar aportando a la presente investigación elementos de prueba que resulten de interés, los que serán oportunamente analizados y valorados por este tribunal. Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: NO HACER LUGAR a la solicitud formulada por Federico RETTORI a fs. 180/182vta. Regístrese, protocolícese y notifíquese al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, a las defensas y a Federico RETTORI mediante cédula electrónica.
GUSTAVO DARIO MEIROVICH JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Ante mí: MILAGROS STODDART SECRETARIA DE JUZGADO
En /02/2019 se extrajeron copias para protocolo. Conste.- En /02/2019 a las horas, se libraron cédulas electrónicas. Conste.-
Ismael C. Ferrarotti S.A.C.I.F.I.A. c/Ford Argentina S.C.A. y otro s/ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala B- 07/03/2018 - Cita digital IUSJU027396E 035699E |