This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri Jun 12 6:40:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Amparo Art 14 De La Ley 16 986 Cuestion Abstracta --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Amparo. Art. 14 de la Ley 16.986. Cuestión abstracta   En el marco de una acción de amparo se confirma parcialmente la resolución que declaró abstracta la cuestión planteada.     Rosario, 20 de diciembre de 2018.- Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expte. nro. FRO 5753/2016 caratulado: “Mariño, Betina Emilse del Luján c/ INSSJP-PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, del que resulta, Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación que interpuso el representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (fs. 48) contra la resolución del 26 de mayo de 2017 (fs. 47) que declaró abstracta la cuestión planteada e impuso las costas a su parte.- Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado, la contraria no lo contestó. Elevados los autos a esta instancia y radicados en esta Sala A, quedan en condiciones de resolver (fs. 57).- Y Considerando que: 1.- La recurrente cuestionó el decisorio solamente en cuanto le impuso las costas. Hizo una síntesis de lo ocurrido a lo largo del proceso y concluyó que la situación planteada no hizo más que confirmar la inexistencia de mora reprochable a la Obra Social que representa, que desacredita los fundamentos del amparo. Agregó que la prestación fue cumplida por el Instituto antes de producirse el informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986, con lo cual lo que hubiese correspondido es que las costas sean soportadas por su orden, conforme lo prevé el artículo 14 de la citada norma. 2.- Mediante la resolución apelada se declaró abstracta la cuestión y se impusieron las costas a la demandada, ya que según el a quo “con su obrar dio lugar a la presente acción”. En tal sentido, cabe recordar que esta Sala sostuvo en reiteradas ocasiones -apoyándose en el precedente de la Corte Suprema “Sánchez, Norma Rosa c/ Estado Nacional s/ acción de amparo” S.730. XL del 20.12.2005- que cuando la conducta de la demandada había obligado al actor a promover o continuar el proceso no existe motivo alguno para eximir de costas a los demandados (vgr. Ac. 253-CI y 254-CI ambos del 7/9/2012, entre otros y en fecha más reciente Ac. del 12 de diciembre de 2017 en autos “Ghiglione”).- Ahora bien, en los presentes se advierte que la actora promovió este juicio en marzo de 2016. La jueza antes de hacer lugar a la cautelar le requirió que acompañara certificado actualizado y legible del médico tratante y copia de la respectiva solicitud de prótesis e implantes quirúrgicos ante el Pami, lo que cumplió parcialmente en mayo (fs. 33). Asimismo, la Solicitud que acompañó era de abril (posterior a la interposición del amparo). El representante de Pami por su parte, informó en dos ocasiones que el médico tratante de la actora estaba aguardando unos estudios para resolver “sobre las actuales necesidades de la paciente” (fs. 35 y 41). Finalmente, en octubre de 2016 y sin que la actora haya acompañado nunca el certificado actualizado del médico tratante, la jueza la intimó a que informara si PAMI había cumplido con la prótesis requerida, a lo que ésta respondió afirmativamente. Por eso, se declare abstracta la cuestión. Según lo relatado, no existen motivos en este caso concreto para apartarse de la solución que impone el artículo 14 de la ley 16.986, en tanto la accionada cumplió antes de que se requiriera el informe del artículo 8 y no puede concluirse que esa parte haya obligado a promover o continuar este juicio, en los términos que se precisó al comienzo de este considerando. En consecuencia, el decisorio será revocado parcialmente, imponiéndose las costas de ambas instancias por su orden. Por lo tanto, SE RESUELVE: 1.- Confirmar parcialmente la resolución nro. del 26 de mayo de 2017 (fs. 47), modificándola en cuanto impuso las costas a la demandada, las que se distribuirán por su orden en ambas instancias. 2.- Regular los honorarios de esta instancia en el ...% de lo que respectivamente se regule en la primera. Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la CSJN y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.   JORGE SEBASTIÁN GALLINO JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE FERNANDO LORENZO BARBARA JUEZ DE CÁMARA ANÍBAL PINEDA   JUEZ DE CÁMARA Ante mí Eleonora Pelozzi Secretaria de Cámara     036527E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 00:08:37 Post date GMT: 2021-03-25 00:08:37 Post modified date: 2021-03-25 00:08:37 Post modified date GMT: 2021-03-25 00:08:37 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com