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Amparo De Salud Empresa De Medicina Prepaga Menor Discapacitado Representacion ProcesalJURISPRUDENCIA Amparo de salud. Empresa de medicina prepaga. Menor discapacitado. Representación procesal
Se hace lugar a la acción de amparo deducida y se condena a la empresa de salud demandada la cobertura al 100% de los insumos requeridos por la médica tratante del menor para el funcionamiento del sistema integrado de infusión de insulina, declarándose desierto el recurso de apelación interpuesto contra aquella, al advertirse que no existía incorporada a la causa ningún poder otorgado por la accionada a favor del supuesto representante legal de la misma, irregularidad que atentaba contra principios rectores básicos del debido proceso legal.
En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en e stos autos caratulados: “M., S. J. C/ MET CORDOBA S.A. - PRESTACIONES MEDICAS” (EXPTE. N° 65745/2017/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 30 de abril del año 2019 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, y en la que ha decidido: “Córdoba, 30 de Abril de dos mil diecinueve... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción de amparo deducida por S.J.M. Y A.L.W. y en consecuencia ordenar a cargo de MET CORDOBA SA, la cobertura al 100% de los insumos requeridos por la médica tratante del menor para el funcionamiento del sistema integrado de infusión de insulina, bajo apercibimiento; todo ello en función de lo expuesto en los considerandos respectivos, que se tienen por reproducidos.-... F do.: ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES - JUEZ FEDERAL” (fs. 136/141vta.).- Puesto los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTESI.- El señor Juez, doctor don IGNACIO MARIA VELEZ FUNES, dijo: I.- Llegan los presentes autos a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 30 de abril del año 2019 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, y en la que ha decidido: “Córdoba, 30 de Abril de dos mil diecinueve...RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción de amparo deducida por S.J.M. Y A.L.W. y en consecuencia ordenar a cargo de MET CORDOBA SA, la cobertura al 100% de los insumos requeridos por la médica tratante del menor para el funcionamiento del sistema integrado de infusión de insulina, bajo apercibimiento; todo ello en función de lo expuesto en los considerandos respectivos, que se tienen por reproducidos.-... Fdo.: ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES - JUEZ FEDERAL” (fs. 136/141vta.).- II.- El apelante fundamenta su recurso expresando que el decisorio en crisis omite considerar lo que su parte ha planteado respecto de la improcedencia de la presente acción de amparo, ya que la accionante no invoca, ni demuestra que el proceder de MET sea manifiestamente ilegal ni arbitrario.- Asimismo, se agravia por cuanto considera que el Juez de grado concluye erróneamente que la falta de provisión a la paciente de la totalidad de los insumos solicitados por la médica tratante “...deja a la accionante en situación de desamparo y ello lesiona derechos constitucionales...”. En tal sentido soslaya que el perito ha sugerido que la provisión debe ser mínimamente suficiente para cuatro mediciones por día, lo que su representada cumple. Por otro lado, y en cuanto a entregar cantidades de insumos por posibles fallas en el sistema de control, expresa que no resiste el menor análisis, al considerar que no se ha acreditado que haya ocurrido una sola de esas contingencias, ni que existan estadísticas confiables de fallos en tal cauce. Agrega que la amparista no necesita acumular mes a mes una duplicación de insumos que serían utilizados en casos extremos, contingentes y de necesidad. En definitiva concluye que debe revocarse la sentencia en todas sus partes, con costas (fs. 143/145).- Corrido el traslado de ley, la accionante contesta agravios solicitando se rechace el recurso interpuesto, con costas, adhiriendo la señora Defensora Oficial a sus fundamentos (fs. 147/150 y fs. 152, respectivamente).- III.- Haciendo una breve reseña de la presente causa, se advierte que la demanda es articulada por los Señores S.J.M. y A.L.W., en representación de su hija menor de edad O.C.M.M., en contra de MET Córdoba S.A., con el objeto de que se ordene a esta última que cubra de forma urgente y suministre la totalidad de los insumos requeridos para el óptimo y correcto funcionamiento del sistema integrado de infusión continuo de insulina y monitoreo continuo de glucosa y suspensión predictiva para hipoglucemia. modelo Minimed 640 Medtronic, de forma integral y permanente, junto a todos los demás requerimientos para su tratamiento de diabetes, con la finalidad que su hija O.C.M.M. pueda lograr, pese a la grave y crónica enfermedad que padece, un nivel digno de vida. Asimismo solicita medida cautelar en el sentido expuesto y hace reserva del caso federal.- Mediante proveído de fecha 22.12.17 el inferior difiere el tratamiento de la medida cautelar solicitada para la oportunidad en que la demandada presente el informe del art. 8 de la Ley 16.986 (fs. 47).- Seguidamente, comparece el doctor Marcelo Ricardo Zarazaga, invocando la representación de la demandada MET Córdoba S.A., pero, conforme surge del poder acompañado éste es otorgado por “OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS” al letrado compareciente y no por MET CORDOBA S.A. sociedad demandada en estas actuaciones. Asimismo acompaña informe del art. 8 de la Ley de 16.986 (fs. 61/62vta.).- Con fecha 16.04.18 el Juez de grado, no advirtiendo la falta del poder adecuado, provee que atento haber manifestado la demandada que ha dado cumplimiento a lo requerido, dispone que la parte actora deberá precisar el objeto de la medida cautelar peticionada, con la correspondiente prescripción médica, extremo que cumplimenta mediante presentación de fecha 15.05.18 (fs. 85 y fs. 95).- El Inferior dispone, en virtud de las diferentes manifestaciones vertidas por las partes, emplazar a la demandada para que acompañe informe de auditoría médica y a la parte actora que acompañe informe elaborado por médico tratante, para luego remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense de este Tribunal a los fines de que se expida al respecto(fs. 99).- Acompañados los informes requeridos a las partes, con fecha 3.07.18 se ordena la remisión de las actuaciones a Medicina Forense de estos Tribunales para que dictamine sobre la patología y la cantidad de insumos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema integrado de infusión continuo de insulina y monitoreo de glucosa y suspensión predictiva para hipoglucemias, informe que se acompaña oportunamente (fs. 111/111vta.).- Con fecha 17.08.19 el Juez de Primera Instancia ordena a la demandada duplicar la cantidad de insumos requeridos en cuanto ello sea prescripto por la médica especialista tratante, ante fallas del sistema de infusión o su calibración (fs. 116).- A través de la presentación de fecha 7.12.2018 toma intervención la señora Defensora Oficial, quien presta conformidad y adhiere a los fundamentos de cada una de las presentaciones efectuadas por la accionante.- Corrida la vista al Sr. Fiscal, este contesta la misma, por lo que el Inferior llama a autos para resolver en definitiva (fs. 125 y fs. 135, respectivamente).- Con fecha 30.04.19 el señor Juez de grado dicta sentencia a través de la cual admitió la presente acción, con costas a la demandada, a la vez que regula honorarios a los letrados intervinientes.- En contra de dicha resolución la accionada interpone recurso de apelación. Concedido el mismo en ambos efectos, se le corre traslado a la accionante y a la señora Defensora Oficial, quienes respectivamente contestan agravios, adhiriendo a los fundamentos de la actora mediante escritos agregados a fs. 147/150 y fs. 152, respectivamente.- Una vez radicada la causa en esta Alzada, se ordena correr la vista al Sr. Fiscal General y cumplimentada, pasan los presentes autos a resolución de esta Sala (fs. 156/157).- IV.- Entrando al estudio de la presente causa, es preciso señalar que compareció en estas actuaciones en nombre y representación de MET CORDOBA S.A., el doctor Marcelo Ricardo Zarazaga, quien pidió participación por esta última y acompaño informe art. 8 de la Ley 16.986, invocando personería en base a testimonio de poder otorgado por “OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS” al letrado que comparece (fs. 53/62vta.), siendo dos sociedades distintas.- No obstante ello, la presente causa se tramitó en primera instancia hasta el dictado de la sentencia definitiva, en contra de la cual el referido letrado, interpone recurso de apelación, el que es motivo ahora de análisis. En los escritos que presenta, se limita a mencionar que viene “por la participación acordada y la representación acreditada en autos” (fs. 74, 79, 89, 97, 113, 132 y fs. 143).- Por su parte, al proveer el juez de primera instancia las presentaciones aludidas, tiene por presentado por parte al doctor Marcelo Ricardo Zarazaga “en el carácter invocado y con el domicilio legal y electrónico constituido” (fs. 63) y tiene por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación (fs. 146), pero no existe incorporado a la causa poder alguno otorgado por la demandada “MET CORDOBA S.A.” ni certificación alguna que acredite la existencia de un poder reservado en Secretaría. De ahí entonces que al advertir ahora este Tribunal de Alzada dicha irregularidad, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el doctor Marcelo Ricardo Zarazaga en contra de la resolución de fecha 30.04.19 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba en representación de la Sociedad demandada MET CORDOBA S.A..- A mayor abundamiento, es preciso resaltar que la sola invocación efectuada por el doctor Marcelo Ricardo Zarazaga en cuanto que su intervención como representante de la demandada “en el carácter invocado y con el domicilio legal y electrónico constituido”, acompañando una escritura de poder otorgado por “OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS”, no resulta adecuado para acreditar su carácter de representante legal de la demandada MET CORDOBA S.A., dicha improligidad o irregularidad atenta contra principios rectores básicos del debido proceso legal.- En tal sentido, no puede perderse de vista la importancia que reviste el instituto de la representación en nuestro ordenamiento jurídico, el cual desde el momento mismo de la constitución del mandato, genera derechos y obligaciones no sólo para las partes entre sí, sino de las mismas para con el Tribunal, con lo cual no se debe restar trascendencia al hecho de no dar cumplimiento al deber de acreditar formalmente la personería indicada. Obligación ésta expresamente impuesta en el artículo 46 del código de rito.- V.- Por último, debo aclarar que la decisión adoptada a través del presente pronunciamiento en nada afecta el buen nombre y prestigio del letrado interviniente, doctor Marcelo Ricardo Zarazaga.- VI.- Las razones expuestas autorizan a declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el doctor Marcelo Ricardo Zarazaga, invocando la representación de la demandada, en contra de la resolución de fecha 30 de Abril de 2019 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba. Imponer las costas de la Alzada a la demandada recurrente (conf. art. 68, 1ra. parte del CPCCN) a cuyo fin se regulan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora doctor Jorge Oscar Orgaz en el …% de lo regulado en la instancia de grado, conforme lo establecido por el art. 30 de la Ley 27.423, y no regular honorarios al doctor Marcelo Ricardo Zarazaga por no corresponder atento los fundamentos dados en el presente. ASI VOTO.- Los señores Jueces de Cámara, doctor EDUARDO AVALOS y doctora GRACIELA S. MONTESI, dijeron: Que por análogas razones a las expresadas por el señor Juez preopinante, doctor IGNACIO MARIA VELEZ FUNES, votaban en idéntico sentido. Por el resultado del Acuerdo que antecede; SE RESUELVE: I. Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el doctor Marcelo Ricardo Zarazaga, invocando la representación letrada de la demandada, en contra de la resolución de fecha 30 de Abril de 2019 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba.- II. Imponer las costas de la Alzada a la demandada recurrente (conf. art. 68, 1ra. parte del CPCCN) a cuyo fin se regulan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora doctor Jorge Oscar Orgaz en el …% de lo regulado en la instancia de grado, conforme lo establecido por el art. 30 de la Ley 27.423. III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
GRACIELA S. MONTESI IGNACIO MARIA VELEZ FUNES EDUARDO AVALOS
L., I. E. c/PAMI s/acción de amparo - Cám. Fed. La Plata - Sala I - 31/10/2012 040282E |
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